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Documento BOE-A-1995-4330

Resolución de 27 de julio de 1994, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se da publicidad a la addenda al Convenio de colaboración suscrita entre este organismo y la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 1995, páginas 5655 a 5655 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-4330

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la addenda al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional del Consumo y la Comunidad Autónoma de Cantabria suscrita con fecha 21 de julio de 1994, entre el ilustrísimo señor Presidente del Instituto Nacional del Consumo y el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en materia de consumo.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de julio de 1994.-El Presidente, José Luis Temes Montes.

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO Y LA CONSEJERIA DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, EN MATERIA DE CONSUMO

En Madrid, a 21 de julio de 1994, reunidos el ilustrísimo señor don José Luis Temes Montes, Presidente del Instituto Nacional del Consumo, y el excelentísimo señor don José Ramón Ruiz Martínez, Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio, y

EXPONEN

I. Que con fecha 27 de diciembre de 1993 ambas partes suscribieron el Convenio de referencia en el epígrafe, con vigencia para los ejercicios 1993-1994, a efectos de colaboración en materia de consumo.

II. Que, si bien dicho Convenio tenía vigencia bianual respecto de los ejercicios citados, han de concretarse determinados aspectos par 1994, por ello acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-La aportación económica del Instituto Nacional del Consumo para los fines expresados en el apartado «Colaboración y asistencia técnica a Corporaciones Locales en materia de consumo» del Convenio al que se refiere esta addenda, correspondiente al ejercicio 1994, asciende a 639.915 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.443.C.461, destinada a transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Segunda.-Determinar que, en el caso de que las entidades territoriales no lleven a cabo los programas para cuya realización se hubieran comprometido, la Comunidad Autónoma deberá restituir al Estado la subvención recibida.

Tercera.-Según lo acordado por la Conferencia Sectorial del Consumo, las campañas nacionales de inspección que se realizarán en 1994 son:

Adulteración de quesos de oveja y cabra.

Etiquetado nutricional.

Calzado deportivo.

Juguetes.

Ofertas y promociones.

Gasolineras.

Cuarta.-Base de datos de información de consumo.

En virtud del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá utilizar la base de datos de información de consumo que se encuentra en el Centro de Información y Documentación del Instituto Nacional del Consumo.

Y como prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha expresados.-El Presidente del Instituto Nacional del Consumo, José Luis Temes Montes.-El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, José Ramón Ruiz Martínez.

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