Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-4295

Resolución de 25 de enero de 1995, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 07/0661/94, interpuesto por don Eladio Olivares Suárez.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 1995, páginas 5644 a 5644 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-4295

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia, el 18 de octubre 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 07/0661/94, presentado por don Eladio Olivares Suárez, contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 3 de diciembre de 1992, que desestimó el recurso de reposición formulado contra otra de 28 de agosto de dicho año, por la que se resuelve el concurso general de provisión de puestos de trabajo en la Agencia, convocado por Resolución de 21 de mayo de 1992, rectificada por las de 11 y 13 de junio del mismo año.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 3 de diciembre de 1992 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 28 de agosto de 1992 que resolvió el concurso general de provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debemos anular y anulamos la primera de dichas Resoluciones como no conforme a derecho, y, asimismo, anulamos la segunda en lo referente a los puestos 191-131 dejados vacantes y, en su consecuencia, declarar como declaramos, la validez de la solicitud del actor referida a esos puestos y la obligación de la Comisión de Valoración de ponderar y valorar los méritos del actor y si fuesen superiores a los de los restantes eliminados, adjudicarle una de las plazas declaradas desiertas o, en su defecto, dar razón fundada y motivada de su no adjudicación, remitiendo el expediente a la oficina de procedencia a tales fines, sin hacer condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 25 de enero de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid