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Documento BOE-A-1995-4216

Orden de 3 de febrero de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 24/1992, promovido por doña Carmen Hernández Zapata.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1995, páginas 5608 a 5609 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-4216

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 6 de octubre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 24/1992, en el que son partes, de una, como demandante, doña Carmen Hernández Zapata, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 13 de enero de 1992, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 28 de junio de 1991, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Andrés García Arribas, actuando en nombre y representación de doña Carmen Hernández Zapata, contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de Madrid, de fecha 28 de junio de 1991, por la que se denegó el reintegro de gastos médicos reclamados por la recurrente, así como contra la del Ministerio para las Administraciones Públicas de 13 de enero de 1992, por la que se desestimó el recurso de reposición formalizado contra la misma, debemos anular y anulamos dichas Resoluciones, por contrarias a derecho; reconociendo, en su lugar, el de la recurrente a ser reintegrada en la totalidad de los gastos ocasionados por el internamiento y asistencia médica que reclama en este procedimiento, junto con los intereses legales devengados por dicha cantidad y calculados en la forma prevista por el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 3 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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