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Documento BOE-A-1995-4212

Resolución de 15 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de refuerzo del sistema Casrama desde el embalse de la Aceña de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1995, páginas 5605 a 5607 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-4212

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 15 de diciembre de 1993, a la Dirección General de Política Ambiental, como memoria-resumen del proyecto mencionado, la orden de estudio del mismo con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de esta actuación es el de resolver el abastecimiento a los municipios de Santa María de La Alameda, Robledo de Chavela, Zarzalejo, Valdemaqueda, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial.

El proyecto consiste en la definición de las obras de la estación de tratamiento de agua potable de la Aceña y las conducciones de interconexión para los municipios indicados.

Recibida la referida memoria-resumen, y a fin de determinar la conveniencia de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, dado que no se encuentra entre los comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1131/1988, la Dirección General de Política Ambiental, consultó preceptivamente al ICONA y a otras administraciones y organismos previsiblemente afectados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del contenido temático de las respuestas recibidas, la Dirección General de Política Ambiental decidió someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados así como una síntesis de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.

Elaborado por la Confederación Hidrográfica del Tajo el Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Avila» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Madrid» en las fechas 15 y 22 de julio de 1994, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del reglamento, con fecha 21 de octubre de 1994, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la Dirección General de Política Ambiental, el estudio de impacto ambiental al expediente.

Los aspectos más destacados del referido estudio, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo II.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de refuerzo de sistema Casrama desde el embalse de la Aceña.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, se considerada que el proyecto es ambientalmente viable, si además de incorporar las recomendaciones del estudio de impacto ambiental, cumple las siguientes condiciones:

1. Protección de valores ecológicos.-Para minimizar los impactos sobre el pinar de repoblación que atraviesa la traza ésta, además de ajustarse a la de caminos y pistas forestales existentes, según se indica en el estudio de impacto ambiental, se definirá con el ancho de plataforma de construcción que minimice la necesidad de desbroce del terreno.

Puesto que en el pinar que atraviesa la traza se encuentran aves catalogadas de interés especial por el Real Decreto 439/1990 y protegidas por el Convenio de Berna como son el pico picapinos, pito real, cárabo, carboneros y herrerillos, y existiendo además a unos dos kilómetros de la traza un nido de águila imperial, especie catalogada «en Peligro de Extinción» por el Real Decreto 439/1990, las tareas de limpieza y desbroce sólo podrán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de marzo, y las de perforación de rocas y voladuras, sólo podrán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de enero.

Por otra parte, para preservar la calidad de las aguas superficiales, no se localizará ningún tipo de instalación auxiliar, ni se producirán vertidos de sustancias procedentes de la actividad de la obra, ni se acumularán materiales de obra o procedentes de los movimientos de tierra, en aquellas áreas desde las que se pueda afectar a los arroyos de la Aceña, del Romeral y de la Barranquilla.

2. Mantenimiento de servicios.-Durante la fase de construcción de la nueva conducción, se asegurará el nivel actual de los servicios del territorio, previendo especialmente la continuidad de las vías pecuarias afectadas y los accesos de la población a las edificaciones existentes a lo largo del trazado.

3. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística y ecológica.-Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística, en base a lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras En todo caso las labores de recuperación ambiental y adecuación paisajística, sólo se efectuarán con especies autóctonas.

El citado proyecto incluirá entre otras las siguientes actuaciones:

Ubicación y restauración de escombreras y vertederos de obra; parque de maquinaria; planta de hormigonado; viario de acceso a las obras, y otras instalaciones.

Revegetación de la zona alterada por la ubicación de la estación de tratamiento de agua potable y de la plataforma del trazado de la conducción.

Ubicación de lodos residuales de la explotación de la estación de tratamiento.

Las actuaciones de recuperación se ejecutarán coordinándolas y simultaneándolas, espacial y temporalmente, con las propias de las de construcción.

4. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Política Ambiental a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Durante la ejecución de las obras, cada período de seis meses, contados a partir de la fecha del acta de replanteo, un informe relativo a la aplicación de medidas mitigadoras relativas a la protección de valores ecológicos; medidas que aseguren el mantenimiento de los servicios existentes, y medidas de protección contra la erosión y recuperación ambiental de la zona, a que se refieren las condiciones de esta declaración.

b) Antes de suscribirse el acta de recepción provisional de la obra, informe pormenorizado de las medidas correctoras realmente ejecutadas.

c) Anualmente, durante los cinco primeros años de explotación de la estación depuradora y de la conducción, informe sobre la eficacia de las medidas de recuperación ambiental.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de los informes mencionados por parte de la Dirección de Política Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

7. Documentación adicional.-La Confederación Hidrográfica del Tajo remitirá a la Dirección General de Política Ambiental, antes de la contratación definitiva de la obra, un escrito certificando la incorporación a los mismos de la documentación y prescripciones adicionales que esta declaración de impacto ambiental establece como necesarias y un informe sobre su contenido y conclusiones.

La documentación referida es la siguiente:

Delimitación del trazado y ancho de plataforma a lo largo del mismo, a que se refiere la condición 1.

Proyecto, relativo a la defensa contra la erosión y recuperación ambiental a que se refiere la condición 3.

Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 4.

8. Financiación de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y anejos correspondiente del proyecto de construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento pliego de prescripciones técnicas y su definición económica en el documento de presupuesto del proyecto. También se valorarán los costes derivados del plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 15 de diciembre de 1994.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consulta sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados / Respuestas recibidas

ICONA / X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León / -

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León / X

Consejería de Cultura y Bienestar Social. Junta de Castilla y León / X

Dirección Territorial del MOPT en la Comunidad Autónoma de Castilla y León / -

Consejería de Agricultura y Ganadería. Junta de Castilla y León. / X

Gobierno Civil de Avila / -

Diputación Provincial de Avila / X

Ayuntamiento de Peguerinos / -

Ayuntamiento de Santa María de La Alameda / X

Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial / -

Ayuntamiento de Robledo de Chavela / -

Ayuntamiento de Zarzalejo / X

Ayuntamiento de Valdemaqueda. / -

Ayuntamiento de El Escorial / -

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid. / -

Presidencia de la Comunidad de Madrid / -

Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid / -

Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social. Madrid / X

Consejería de Educación y Cultura. Madrid / -

Centro de Experiencias Forestales de Valonsadero. Junta de Castilla y León / -

Servicio de Investigación Agraria. Junta de Castilla y León / -

Unidad Técnica de Medio Ambiente. Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León / -

Area de Contaminación Atmosférica. Centro Nacional de Sanidad Ambiental. Madrid / -

Instituto de Acústica. CSIC. Madrid / X

Cátedra de Ingeniería Ambiental. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Madrid / -

Cátedra de Planeamiento Urbanístico. Escuela Técnica Superior de Arquitectura. Madrid / -

Cátedra de Ecología. Facultad de Ciencias. Salamanca / -

Ilustrísimo señor Director general del CEDEX / -

Instituto Tecnológico y Geominero de España / X

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental / -

Centro de Estudios del Medio Ambiente Castellano Leonés (CEMAC) / -

Gabinete de Estudios Biológicos y Ambientales. Avila / -

Colectivo Cantueso de Avila / -

Gredos Verde. Avila / -

COMADEN. Madrid / -

La Casa Verde. Madrid / -

RETAMA. Madrid / -

Fondo del Patrimonio Natural Europeo. Madrid / -

CODA. Madrid / -

AEDENAT. Madrid / -

FAT. Madrid / -

ADENA. Madrid / -

SEO. Madrid / -

El contenido medioambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

EL ICONA

La respuesta señala que el proyecto de obra afecta en su recorrido al espacio denominado Pinar de Abantos-La Herrería, incluido dentro del Proyecto HISPANAT/ICONA, que tiene un gran valor botánico debido al robledal de la Herrería y a las dehesas de fresno adyacentes.

Menciona también la posibilidad de presencia de mariposa «Graellsia isabelae», especie incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitat, por los que se considera de interés estudiar la incidencia de la obra sobre estas poblaciones, así como sobre el pino, que es su especie vegetal nutricia.

Se indica que para adecuaciones paisajísticas, se utilicen especies autóctonas, evitando el «Pinus laricio», el «Pinus pinea» y el «Quercus ilex».

LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD

La respuesta incluye una serie de aspectos a tener en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental entre los que destaca:

Posible afección durante las obras al suministro de agua de los municipios que actualmente se abastecen del embalse de la Aceña. Posible afección a centros asistenciales, escolares y de la tercera edad que podrían verse afectados por emisión de ruidos y humos de la maquinaria a emplear.

Estimación del volumen de aguas residuales que se generará con la entrada en funcionamiento de la depuradora y propuesta de soluciones para su control y el tratamiento de los residuos generados.

Incidencia del proyecto sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Señala la existencia de una pareja de águila imperial ubicada a dos kilómetros de la zona de proyecto, y que, en el caso de utilización de explosivos, la utilización de éstos debería tener lugar de septiembre a enero.

Asimismo se indica que el proyecto no afecta a montes de utilidad pública ni vías pecuarias de la Junta de Castilla y León.

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y PROMOCIÓN CULTURAL

La respuesta indica que no existen yacimientos arqueológicos en la zona de proyecto.

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

La respuesta se refiere a que el uso de maquinaria pesada o voladuras debe respetar los niveles de sonido exigidos por las directrices comunitarias tanto para trabajadores como para edificios.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El objeto del proyecto es resolver el abastecimiento a Santa María de La Alameda, Robledo de Chavela, de los municipios de la cuenca del río Cofio en la comunidad de Zarzalejo, Valdemaqueda, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial.

El proyecto consiste en la construcción de una estación de tratamiento de agua potable en las inmediaciones del embalse de la Aceña, situado en el término municipal de Peguerinos (Avila) y de una conducción de 3.581 metros de longitud que partiendo de la estación de tratamiento cruza la sierra en dirección sur hasta llegar a San Lorenzo de El Escorial donde enlaza con la conducción existente, que une La Jarosa con Los Escoriales, a la altura de la carretera Guadarrama-El Escorial.

El primer tramo de la conducción, de 800 milímetros de diámetro, discurre alojado en zanja bajo la solera del túnel Aceña-Jarosa, finalizando en la salida del túnel, en el arroyo del Romeral, junto a la presa del mismo nombre.

Desde este punto la conducción, de 600 milímetros de diámetro y 1.504 metros de longitud, discurre alojada en zanja en el borde de caminos alimentando mediante ramales de conexión, de 300 milímetros de diámetro, a los depósitos Regulador y Montecarlo ya existentes.

Desde el punto kilométrico 1.504 hasta el 2.558, la conducción, de 500 milímetros de diámetro, continúa en zanja al borde del camino forestal, con un ramal de 300 milímetros, que alimenta al depósito de Machucho.

Entre el punto kilométrico 2.558 y el punto kilométrico 3.581, la conducción, de 400 milímetros de diámetro, discurre por una zanja paralela a caminos y viales sin urbanizar, enlazando con la conducción existente.

Está previsto un plan de obra de un año de duración, en período diurno.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

CONTENIDO

El Estudio describe el medio físico de la zona, del que se destaca que desde el punto de vista hidrogeológico los terrenos son impermeables en su mayoría y que en la zona detrítica más permeable, el acuífero se encuentra a gran profundidad. Sólo se cuenta con niveles freáticos altos en las proximidades de los materiales cuaternarios acumulados en los ríos y arroyos.

Respecto a vegetación y usos actuales del suelo, según el Estudio, la zona directamente afectada por la conducción, se destina a explotación de pinar de repoblación, y sobre todo, el excursionismo y otras actividades de esparcimiento, haciendo del lugar uno de los preferidos por la población de la zona y, en general, de Madrid. En el último tramo de la conducción hay pastizal con matorral, llegando finalmente al comienzo de la zona urbana de San Lorenzo de El Escorial. La mayor parte de la conducción sigue carreteras y caminos rurales. La zona en la que se instala la estación de tratamiento de agua potable tiene uso de pastoreo, no existiendo viviendas en las proximidades.

En las márgenes de los arroyos que cruza la conducción se desarrolla vegetación riparia protagonizada por chopos.

En cuanto a la fauna presente en la zona, el Estudio señala la ausencia de especies que potencialmente habitarían el pinar, debido a la proximidad del núcleo habitado. Entre las especies que soportan la presencia humana se encuentran zorro, jabalí, algún corzo, algunas aves, reptiles y anfibios.

El Estudio señala que fuera de la zona de análisis se encuentran otras áreas bien conservadas, que albergan especies de interés como buitre negro, buitre leonado, águila real, cigüeña negra y que, en particular a unos dos kilómetros de la zona de obras, se encuentra un nido de águila imperial.

Entre los impactos durante la fase de obras, el Estudio señala los derivados de vertidos accidentales de contaminantes; los que afectan al pinar y al bosque de ribera, minimizados por la coincidencia del trazado de la conducción con carreteras, caminos y pistas forestales y la escasa anchura de la franja de actuación; las afecciones sobre la fauna, producidas por el trasiego de personal y maquinaria, emisión de ruidos y polvo y las molestias sobre la población humana producidas por el incremento de ruido, levantamiento de calles y apertura de zanjas.

El Estudio propone una serie de medidas correctoras para mitigar impactos como: Limitar el área de obras para respetar la vegetación no situada directamente en el área a ocupar por la conducción; proteger, mediante tablas de madera, los árboles y arbustos de tamaño apreciable dentro del área de las obras; reponer los caminos afectados e indicar caminos alternativos durante la fase de obras; revegetar con especies autóctonas y recoger y trasladar a vertedero controlado aceites y grasas provenientes de la maquinaria.

ANÁLISIS DE CONTENIDO

En general en el Estudio se detecta una falta de información en las actuaciones que conlleva la fase de construcción. Así no se especifica la organización de las obras; si se utilizarán martillos rompedores o voladuras; y si es así, en qué tramos; número de árboles que será necesario talar; la anchura de plataforma de construcción y distancias a las zonas en las que puedan resultar afectadas las especies protegidas.

Por último falta de definición técnica y económica de las medidas correctoras y falta precisión en el Programa de Vigilancia Ambiental.

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