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Documento BOE-A-1995-4136

Orden de 3 de febrero de 1995 sobre ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Segunda), de 23 de noviembre de 1993, recaída en el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Ascó contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 1990, sobre distribución de cuotas de licencia fiscal por razón de la actividad de la central nuclear de Ascó, en la que se falla la desestimación del mencionado recurso y se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1995, páginas 5411 a 5411 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-4136

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 119.3 y 122.2 del texto articulado de las normas provisionales referentes a los ingresos de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, regulaban con carácter general los criterios de distribución a los Ayuntamientos de los recargos y participaciones correspondientes a actividades gravadas por la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, recogidos posteriormente en análogos términos por el artículo 273, apartado 2, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Los mencionados preceptos establecían que cuando una actividad de las gravadas por este impuesto afectase a varios términos municipales, quedaban autorizados los Ministerios de Hacienda y del Interior (hoy Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas) para regular la forma de distribuir entre aquéllos el importe de los recargos y participaciones correspondientes y de acuerdo con criterios adecuados a las circunstancias de los diversos supuestos.

En análogos términos se expresaba la regla 41 de la Instrucción para la aplicación de las tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, aprobada por Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo, refiriéndose a la cuota y recargos de este tributo local y haciendo expresa mención del Ministerio de Administración Territorial (hoy para las Administraciones Públicas).

Al amparo de dichas disposiciones fue promovido por los Ayuntamientos de Ascó, Vinebre, Torre del Español y Flix, todos ellos de la provincia de Tarragona, el corrrespondiente expediente de distribución de la cuota y recargos que por este impuesto debe satisfacer la empresa explotadora de la central nuclear de Ascó, que fue tramitado por la Delegación de Hacienda de Tarragona.

En el mencionado expediente, el Delegado de Hacienda, basándose en el estudio previo de los informes que obran en el mismo, propuso que la distribución de las cuotas y recargos que por la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales hayan de ser satisfechos por la actividad de producción de energía eléctrica realizada en la central nuclear de Ascó, se realizara ponderando debidamente los siguientes factores: 1) Valor de edificios e instalaciones; 2) producción de energía eléctrica, y 3) contaminación y riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano.

En base a lo anterior, en el expediente se propusieron, atendiendo a los factores anteriores, los siguientes porcentajes de distribución:

Ayuntamiento / Valor edificios, instrlaciones y terrenos / Producción energía eléctrica / Contaminación y riesgo

Ascó / 33 / 33 / 16

Vinebre / - / - / 10

Torre del Español / - / - / 3

Flix / - / - / 5

Total / 33 / 33 / 34

Distribución que determina, por tanto, los siguientes porcentajes acumulados:

Ayuntamientos / Porcentajes

Ascó / 82

Vinebre / 10

Torre del Español / 3

Flix / 5

Sin embargo, y con independencia de los términos en que se tramitó el expediente, el grupo de trabajo constituido para estudiar e informar el expediente de distribución confeccionado por la Delegación de Hacienda

de Tarragona e integrado por funcionarios de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administración Territorial (hoy para las Administraciones Públicas), propuso la no distribución entre los municipios que promovían el expediente de reparto de las cuotas y recargos de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales correspondientes a la actividad ejercida por la empresa explotadora de la central nuclear de Ascó, todo ello por entender que la expresión «cuando una actividad afecte a varios términos municipales», incluida en los preceptos antes señalados, debe entenderse en términos reales de afectación territorial o ambiental, pero nunca en términos de riesgo o probabilidad.

En consecuencia con el informe anterior, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial (hoy para las Administraciones Públicas), la Presidencia del Gobierno dictó la Orden de 20 de febrero de 1985 en la que textualmente se disponía que «las cuotas y recargos que por la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales hayan de ser satisfechos por la actividad realizada en la central nuclear de Ascó (Tarragona), deberán ser asignados en su totalidad al municipio de Ascó».

Posteriormente, el Ayuntamiento de Torre del Español interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de febrero de 1985. En dicho recurso, el citado Ayuntamiento pretendió, de un lado, la anulación de la citada Orden y, de otro lado, el reconocimiento de su situación jurídica individualizada, es decir, de su derecho a participar en los rendimientos de la cuota y recargos satisfechos por Licencia Fiscal por la empresa explotadora de la central nuclear de Ascó.

La sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 22 de enero de 1990, estimaba el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Torre del Español, anulaba la Orden recurrida y declaraba el derecho de los municipios recurrentes a la participación en los rendimientos de la Licencia Fiscal en la proporción que resulte de los datos obrantes en el expediente y la distribución entre los municipios afectados según el mismo.

Más tarde, el Ayuntamiento de Ascó interpuso recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 1990, que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Supremo, y en el que recayó sentencia de fecha 23 de noviembre de 1993 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el citado Ayuntamiento y se confirmaba la sentencia de la Audiencia Nacional.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, y dado que sólo existe un municipio recurrente, el de Torre del Español, es éste el único que tiene derecho a la participación en los rendimientos de la Licencia Fiscal de acuerdo con los datos que constan en el expediente instruido por la Delegación de Hacienda de Tarragona.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, este Ministerio de la Presidencia dispone que se cumpla, en sus propios términos, el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha 23 de noviembre de 1993, por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, y, en consecuencia, se anula la Orden de Presidencia del Gobierno de 20 de febrero de 1985, y se procede a distribuir al Ayuntamiento de Torre del Español el 3 por 100 de las cuotas y recargos de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales que hayan sido satisfechos por la actividad realizada por la empresa explotadora de la central nuclear de Ascó.

Madrid, 3 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.

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