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Documento BOE-A-1995-413

Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se dispone conceder la autorización definitiva a los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria denominados «Veracruz», de Galapagar, (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 521 a 521 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-413

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Cristina Ana María Velarde Gil, en representación de la Congregación Hijas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Veracruz», sito en la carretera de El Escorial, s/n, de Galapagar (Madrid).

Este ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización definitiva para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro de Centros a los centros que a continuación se señalan:

a) Denominación genérica: Centro de educación infantil. Denominación específica: «Veracruz». Domicilio: Carretera de El Escorial, s/n. Localidad: Galapagar. Municipio: Galapagar. Provincia: Madrid. Persona o entidad titular: Congregación de Hijas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón. Enseñanzas que se autorizan: Primero y Segundo Ciclos de Educación Infantil.

Capacidad:

Primer ciclo: 3 unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: 3 unidades y 75 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Veracruz». Titular: Congregación Hijas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón. Domicilio: Carretera de El Escorial, s/n. Localidad: Galapagar. Municipio: Galapagar. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Quinto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Madrid, 2 de diciembre de 1994. P.D., (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28).-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora General de Centros Escolares.

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