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Documento BOE-A-1995-411

Orden de 30 de noviembre de 1994 por la que se modifica la autorización concedida al centro concertado de Educación Especial «Nuestra Señora de las Cruces», de don Benito (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 520 a 520 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-411

TEXTO ORIGINAL

Vito el expediente incoado a instancia de doña María de San Vicente Mata García, en representación de la titularidad del centro privado concertado de Educación Especial «Nuestra Señora de las Cruces», sito en la carretera de Miajadas, C-426, kilómetro 1,5, de Don Benito (Badajoz), en solicitud de modificación de la autorización,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, cuyos datos se detallan a continuación, en el sentido de ampliar una unidad de Formación Profesional Especial, modalidad Aprendizaje de Tareas, rama Agraria, profesión Jardinería, y autorizar la modalidad Aprendizaje de Tareas en la unidad de Formación Profesional Especial existente:

Denominación: «Nuestra Señora de las Cruces». Localidad; Don Benito. Municipio: Don Benito. Provincia: Badajoz. Domicilio: Carretera de Miajadas, C-426, kilómetro 1,5. Persona o entidad titular: APROSUBA-4. Queda, por tanto, constituido el centro de la siguiente manera: Cuatro unidades de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años, dos unidades de Formación Profesional Especial, modalidad Aprendizaje de Tareas, rama Industrias del Papel, profesión Artes Gráficas, y rama Agraria, profesión Jardinería.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

Tercero.-En consecuencia, la unidad citada sólo podrá entrar en funcionamiento previa modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito. Modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y normas que lo desarrollan. Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de noviembre de 1994.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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