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Documento BOE-A-1995-407

Orden de 29 de diciembre de 1994 por la que se convocan ayudas para alumnos de programas de garantía social.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 465 a 466 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-407

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo prevé en su artículo 23.2 la organización de programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la educación secundaria obligatoria.

Por su parte, el Real Decreto 2298/1982, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado recoge, en su artículo 11, dentro de las ayudas de carácter especial, las que se establezcan «por razón de colectivos sociales especialmente necesitados de protección».

Por todo ello, y de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Primero.-Se convocan ayudas para los alumnos que en el curso 1994/95 se encuentren matriculados y cursen asiduamente programas de garantía social en centros educativos debidamente autorizados, tanto públicos como privados.

Segundo.-Las ayudas podrán concederse a aquellos alumnos cuya renta familiar neta correspondiente a 1993 no supere los siguientes umbrales:

Familias de un miembro: 850.000 pesetas.

Familias de dos miembros: 1.400.000 pesetas.

Familias de tres miembros: 1.850.000 pesetas.

Familias de cuatro miembros: 2.200.000 pesetas.

Familias de cinco miembros: 2.447.000 pesetas.

Familias de seis miembros: 2.690.000 pesetas.

Familias de siete miembros: 2.925.000 pesetas.

Familias de ocho miembros: 3.160.000 pesetas.

A partir del octavo miembro se añadirán 235.000 pesetas por cada nuevo miembro computable.

Tercero.-1. A los efectos del cálculo de la renta familiar disponible son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiséis años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 1993 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

3. En los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler del mismo, en su caso, y los medios económicos con que cuente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

Cuarto.-Las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas reguladas en la Orden de 15 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24), con observancia de las reglas contenidas en el presente artículo, podrán ponderar la naturaleza de los bienes que constituyan el patrimonio familiar, así como los gravámenes existentes sobre los mismos, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto, para denegar o no la concesión de la beca.

2. Podrá denegarse la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la misma, cualquiera que sea la renta familiar disponible que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la familia, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

A) 1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas de la familia, afectados por los coeficientes que se indican a continuación y con las deducciones previstas en el párrafo 3 de este apartado, no podrá superar los 4.000.000 de pesetas. Dichos coeficientes son:

Para fincas situadas en municipios cuyos valores catastrales no hayan sido revisados, coeficiente: 1,33.

Para fincas situadas en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados por primera vez, coeficiente: 0,80.

Para fincas situadas en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados por segunda vez, y los de la provincia de Navarra, coeficiente: 0,44.

2. El valor catastral de la finca urbana que constituya la vivienda o residencia habitual de la familia será objeto a efectos del cómputo de la suma de valores catastrales indicada en el párrafo 1 de este apartado y antes de afectarlos de los coeficientes allí indicados, de las siguientes deducciones:

Si la finca está situada en un municipio cuyos valores catastrales no hayan sido revisados: 3.000.000 de pesetas.

Si la finca está situada en un municipio cuyos valores catastrales hayan sido revisados por primera vez: 5.000.000 de pesetas.

Si la finca está situada en un municipio cuyos valores catastrales hayan sido revisados por segunda vez o en uno de la provincia de Navarra: 9.000.000 de pesetas.

B) Cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de actividades comerciales, industriales o profesionales, podrá ser denegada la beca o ayuda cuando los bienes muebles afectos a tales actividades tengan un valor superior a los 5.000.000 de pesetas, o cuando el giro y tráfico de la empresa represente un volumen anual de negocio superior a los 23.000.000 de pesetas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

C) En el caso de explotaciones agropecuarias podrá denegarse el beneficio de beca o ayuda al estudio en los siguientes casos:

1. Cuando el valor catastral (o base imponible) del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los bienes rústicos de que disponga la familia para su explotación por cualquier título jurídico, sumado al valor que, a precios de mercado, resulte para el total de cabezas de ganado de que disponga la familia, sea superior a 1.625.000 pesetas por cada miembro computable de la unidad familiar.

2. Cuando el valor de reposición a precios de mercado de la maquinaria agrícola de que disponga la familia, tanto para su utilización en fincas por ella explotadas, como para la explotación del uso de la propia maquinaria, sea superior a 2.000.000 de pesetas por cada miembro computable de la unidad familiar.

D) En el caso de concurrir a la formación del patrimonio familiar títulos, valores, derechos de créditos de fácil realización o dinero en efectivo existente en depósito bancarios a disposición de cualquiera de los miembros computables de la familia, podrá denegarse la beca cuando su cuantía fuera superior a 5.000.000 de pesetas o cuando los intereses, rendimientos o plusvalías recibidos por ellos superaran las 500.000 pesetas, evaluándose si constituyen el único elemento patrimonial de la familia o si proceden de indemnizaciones por despido.

Las acciones y otros títulos bursátiles negociados en mercados de valores se computarán por su valor de negociación media en el cuarto trimestre de 1993. El resto de los valores se computarán según las normas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, se computarán por el saldo que arrojen a 31 de diciembre de 1993, salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará éste último.

3. Podrá ser denegada la beca cuando el valor máximo alcanzado por agregación de elementos patrimoniales descritos en los apartados A), B), C) y D) del punto 2 del presente artículo, supere los siguientes márgenes:

a) El 100 por 100 del umbral en cada apartado, si es un único componente.

b) El 50 por 100 de la suma de umbrales si son dos los componentes.

c) El 33 por 100 de la suma de umbrales si son tres los componentes.

d) El 25 por 100 de la suma de umbrales si son cuatro los componentes.

Quinto.-La cuantía de la ayuda, que se concederá por una única vez, para cursar cualquier de garantía social en centros educativos, será de 75.000 pesetas que se abonarán en dos plazos.

Los alumnos que acrediten que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, tienen que residir durante el curso fuera del domicilio familiar, podrán obtener una cantidad adicional de 222.000 pesetas que también será abonada en dos plazos.

No procederá la concesión de esta ayuda cuando existan plazas en un centro docente que imparta el perfil profesional que se desee cursar en la localidad donde resida el becario o a menor distancia.

A estos efectos, los órganos de selección de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

Excepcionalmente, esta cantidad adicional podrá concederse durante el segundo curso que el alumno necesite para finalizar el programa, abonándose, igualmente, en dos plazos.

Sexto.-Para la obtención y pago de la ayuda será requisito indispensable que los Secretarios de los centros en que se desarrollen Programas de Garantía Social certifiquen, tanto en el impreso de solicitud como en el mes de mayo, la asistencia regular del solicitante al programa. No se considerará asistencia regular la inasistencia injustificada de sesenta o más horas.

Séptimo.-Para la obtención de la ayuda no será suficiente con reunir los requisitos establecidos, sino que será preciso obtener un número de orden que sitúe al solicitante dentro del crédito consignado para esta finalidad. La preferencia para la asignación de las ayudas quedará determinada por el orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.

Octavo.-Las solicitudes se formularán en el impreso oficial que se facilitará gratuitamente a través de los centros docentes.

Podrán presentarse solicitudes hasta el día 31 de enero de 1995, inclusive.

Las solicitudes se presentarán en los centros docentes donde los alumnos estén matriculados en el curso 1994/95.

También podrán presentarse las solicitudes en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, todos los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del solicitante y de todos los miembros computables de su familia mayores de dieciocho años.

Fotocopia completa de la/s declaración/es por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Documentos acreditativos de la percepción de ingresos no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones, prestaciones por desempleo, etc.) o no declarados por razón de la cuantía.

Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos (contribución urbana y rústica).

Certificaciones acreditativas de los valores mobiliarios y depósitos bancarios.

Además, en los casos en que resulte necesario, los órganos de selección podrán requerir al solicitante documentación complementaria para determinar su situación económica en 1993.

Noveno.-Los centros docentes receptores de las solicitudes procederán a diligenciarlas en el espacio relativo a la matriculación de los alumnos y, una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, las remitirán, junto con una relación nominal de los solicitantes, a la Dirección Provincial o Subdirección Territorial, en su caso, u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, antes del 10 de febrero de 1995.

Décimo.-Valoradas las solicitudes por los órganos de selección, las Direcciones Provinciales de Educación y órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación enviarán, antes del 10 de marzo de 1995, a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, propuestas de concesión de aquellas que cumplan los requisitos de la presente disposición.

Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigibles serán objeto de denegación, debiendo notificarse al solicitante con expresión de la causa de denegación y de su derecho a interponer recurso o solicitar revisión, conforme a la normativa general de becas y ayudas al estudio.

La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa concederá las ayudas que procedan, a la vista de las propuestas formuladas, con cargo al crédito 18.12.423A.484, notificándolo a los beneficiarios.

Disposición final primera.

En todo lo no regulado por la presente Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, en especial, la Orden de 15 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24) por la que se convocan becas y ayudas de carácter general para el curso 1994/95.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

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