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Documento BOE-A-1995-3909

Resolución de 13 de diciembre de 1994, de la Dirección General de bienes culturales de la Consejería de Cultura, por la que se deja sin efecto la Resolución de 14 de marzo de 1985, de la Dirección General de Bellas Artes, que acordaba tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor del Castillo de Castell de Ferro (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 1995, páginas 5054 a 5054 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1995-3909

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, estableciendo en su artículo 4.º que se proceda a redactar un inventario documental y gráfico lo más detallado posible de los castillos existentes en España.

La disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que se consideran de interés cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, antes reseñado, 571/1963 y 499/1973.

El castillo de Castell de Ferro es parte integrante de una fortaleza militar y como tal fue incluido en el inventario antes referenciado, localizándolo en Gualchos (Castell de Ferro), y publicado en el Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. España. Monumentos de Arquitectura Militar, 1968.

Posteriormente, por Resolución de 14 de marzo de 1985 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 2 de abril), de la Dirección General de Bellas Artes se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor del castillo de Castell de Ferro (Granada).

Considerando que el inmueble de referencia posee ya la condición de bien de interés cultural al estar afectado por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, antes aludida, resulta innecesario continuar con la tramitación del expediente incoado en 14 de marzo de 1985 para el mismo fin.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General resuelve dejar sin efecto dicha Resolución.

Contra esta Resolución cabrá interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Cultura en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación.

Sevilla, 13 de diciembre de 1994.-El Director general, Lorenzo Pérez del Campo.

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