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Documento BOE-A-1995-3894

Resolución de 1 de febrero de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 1995, páginas 5030 a 5033 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-3894

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos prevé, en su artículo 16, la concesión de ayudas para fomentar las actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos.

En cumplimiento de dicha previsión y con cargo a la consignación presupuestaria 18.11.423C.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, se convocan las ayudas correspondientes al año 1995. De la citada consignación se ha procedido a la transferencia de los importes destinados a las Comunidades Autónomas para la oportuna convocatoria de las ayudas a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones incluidas en su ámbito territorial.

La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y de acuerdo con las bases reguladoras establecidas por la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15).

Las ayudas tienen como objetivo principal sufragar los gastos de las entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar las finalidades que para las Asociaciones de Padres de Alumnos establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que regula las Asociaciones de Padres de Alumnos. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que estas entidades deben disponer de una infraestructura administrativa básica para hacer frente a la realización de sus actividades. De ahí que se considere oportuno destinar un porcentaje de las ayudas a subvencionar los gastos de funcionamiento de esa infraestructura.

El carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el fortalecimiento del movimiento asociativo de los padres, aconseja restringir la concesión de subvenciones a las Confederaciones y Federaciones de ámbito provincial o superior, en función del número de entidades que agrupen.

Por último, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria deberán atenerse a las normas sobre gestión de ayudas y subvenciones públicas que se contienen en la sección cuarta, título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado, así como el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificado por el artículo 17 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992,

Esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

Primero.-1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1533/1986, de acuerdo con las bases establecidas por Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 2225/1993, y con cargo al crédito 18.11.423C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, se convoca la concesión de ayudas destinadas a fomentar las actividades de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos.

2. Las ayudas se destinarán a sufragar, dentro de las disponibilidades presupuestarias:

a) Los gastos producidos durante el año 1995 por la infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de las Confederaciones y Federaciones de Padres de Alumnos.

b) Los gastos ocasionados por las actividades desarrolladas durante el año 1995 por las Confederaciones y Federaciones de Padres de Alumnos.

Segundo.-1. El importe de las ayudas que se concedan no podrá superar la cantidad de 116.874.730 pesetas.

2. La cantidad señalada en el apartado anterior se distribuirá de la forma siguiente:

a) Las Confederaciones de ámbito estatal recibirán una ayuda total de 63.400.000 pesetas, de las cuales 19.020.000 pesetas se destinarán a gastos de infraestructura y 44.380.000 pesetas a gastos originados por actividades.

b) Las Confederaciones de ámbito no estatal y las Federaciones a las que se refiere el apartado 1 del punto tercero de esta Resolución, recibirán una ayuda total de 53.474.730 pesetas, de las cuales, al menos, un 60 por 100 se destinará a gastos originados por actividades.

Tercero.-1. Podrán solicitar las ayudas que se convocan las siguientes entidades:

a) Confederaciones de ámbito estatal.

b) Confederaciones de ámbito no estatal, que estén constituidas por dos o más Federaciones de ámbito provincial, regional o superior.

c) Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos de ámbito provincial, regional o superior.

2. Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Padres de Alumnos a que se refiere el apartado anterior, deberán estar inscritas o en trámite de inscripción en el censo establecido al efecto en el Departamento. Este requisito deberá cumplirse en el momento de la publicación de esta Resolución.

3. A efectos de lo dispuesto en los artículos 82, 123.2 y 128 de la Ley General Presupuestaria, se considerará requisito imprescindible para obtener la subvención que aquellas Confederaciones y Federaciones que la hubiesen recibido al amparo de la convocatoria de 1994, hayan justificado la cantidad total percibida dentro del plazo establecido por la Orden de convocatoria de 26 de marzo de 1994, y modificada por Orden de 17 de enero de 1995.

Cuarto.-1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de esta Resolución y se acompañarán de los documentos que en el mismo se relacionan.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiene al de la publicación de la presente convocatoria.

3. Las solicitudes, junto con su documentación, se presentarán en la Dirección General de Centros Escolares (calle Los Madrazo, 15 y 17, segunda planta, 28014 Madrid), en las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia o en las otras dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las Direcciones Provinciales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Centros Escolares.

Quinto.-1. Recibidas las solicitudes, se procederá a su examen por una Comisión presidida por la Directora general de Centros Escolares e integrada por la Subdirectora general de Régimen Jurídico de los centros y el Jefe del Servicio de Seguimiento Jurídico de los centros, que actuará como Secretario.

2. Finalizado el estudio de las solicitudes y una vez evacuado el trámite de audiencia establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, la Comisión elaborará la propuesta de resolución que se someterá al Secretario de Estado de Educación.

3. La Resolución dictada por el Secretario de Estado de Educación, con indicación de las cantidades asignadas a cada entidad y de las entidades cuya solicitud sea denegada y la causa de dicha denegación, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y podrá ser objeto de recurso ordinario en los términos y plazo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.-1. Las ayudas para gastos de infraestructura básica se otorgarán a las Federaciones atendiendo al número de Asociaciones que las integran, y a las Confederaciones atendiendo al de Federaciones integradas en las mismas; en este caso se tendrán, asimismo, en cuenta el número de Asociaciones que las integran.

2. Para el otorgamiento de estas ayudas a las Confederaciones de ámbito estatal se aplicará el criterio recogido en el apartado anterior, teniendo en cuenta los gastos fijos que estas entidades deben soportar, con independencia del número de Federaciones que las integran.

Séptimo.-1. Las ayudas para gastos de actividades se otorgarán para cada proyecto de actividad y podrán cubrir la totalidad o una parte de los gastos previstos para su ejecución, en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Podrán solicitarse ayudas para cualquier actividad relacionada con los fines a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos. Se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos de actividades que contengan programas de formación a los padres con la finalidad de recabar su colaboración y ayuda en los procesos de aprendizaje de sus hijos, estimulando su presencia activa en los centros a través de la participación en los Consejos escolares y en las Asociaciones de Padres de Alumnos.

3. Para fijar el monto total de la ayuda se tendrá en cuenta, además del tipo y calidad del proyecto de actividad propuesto:

a) La representatividad de la Confederación o Federación que propone la actividad, en función del número de Federaciones y de Asociaciones que las integran.

b) Que las Asociaciones que integran las Federaciones y Confederaciones atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables.

Octavo.-1. Las cantidades que se concedan en virtud de esta convocatoria se harán efectivas, en su totalidad, después de su concesión.

2. Antes de recibir la ayuda el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Acreditaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidas por la Delegación de Hacienda y por la Administración Territorial de la Seguridad Social correspondiente.

b) Declaración firmada por el Presidente de la Federación o Confederación beneficiaria, por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días, la totalidad o parte de la ayuda recibida, cuando así le sea exigido por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente de las cantidades anticipadas.

Noveno.-1. La justificación de la realización de la totalidad de los gastos, tanto de infraestructura como de actividades, se realizará antes del 31 de enero de 1996.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de facturas originales de los gastos realizados, referidos a los conceptos del presupuesto de gastos de infraestructura o de los presupuestos de actividades, aceptados previamente por la Administración.

Décimo.-La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Undécimo.-Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por la Administración o por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Duodécimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 1995.-El Secretario de Estado, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña , con documento nacional de identidad número , como (representación que ostenta), de la , domiciliada legalmente en , con número de teléfono , número de identificación fiscal , y número de inclusión en el censo o Registro de ,

EXPONE: Que quiere acogerse a la convocatoria para 1995 de ayudas a Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos y reúne los requisitos exigidos, por lo que presenta esta solicitud, junto con la documentación abajo indicada, para que se le conceda una ayuda por importe de (en letra y número) pesetas.

a de de 1995.

Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

Documentos que se adjuntan

Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura, según el modelo que se acompaña como anexo II de esta Resolución.

Una Memoria por cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, en la que debe constar, como mínimo, la denominación, una descripción de las actividades, objetivos que se persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en que se realizará.

Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad, según el modelo que se acompaña como anexo III de esta Resolución.

Importe de las ayudas recibidas en el año 1994, con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes por el que se decide solicitar la ayuda.

Listado de Asociaciones de Padres de Alumnos que integran la Federación y de las Federaciones que integren la Confederación.

ANEXO II

Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura

A) Modelo de presupuesto

Concepto y subconcepto / Importe

1. Gastos de personal (especificar por puesto de trabajo):

Total concepto

2. Arrendamientos:

2.1 Bienes inmuebles

2.2 Bienes muebles

Total concepto

3. Reparaciones, mantenimiento y conservación:

Total concepto

4. Material y suministros:

4.1 Material de oficina

4.2 Suministros

Total concepto

5. Publicidad y propaganda:

Total concepto

6. Reuniones y conferencias (especificar objeto de la reunión, asamblea o conferencia):

Total concepto

7. Trabajos realizados por otras empresas (especificar trabajo realizado):

Total concepto

8. Compras de mobiliario y equipos de oficina (especificar mobiliario o equipo adquirido):

Total concepto

9. Otros gastos (especificar):

Total concepto / / Total gastos presupuestados

B) Instrucciones para imputar los distintos gastos a los conceptos correspondientes del presupuesto

1. Gastos de personal.-Se incluirán en este concepto todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, a satisfacer por la entidad a su personal por el trabajo realizado por éste, con referencia a lo dispueseto en el Convenio Colectivo que le sea de aplicación.

Sólo se admitirán, por este concepto, los gastos correspondientes al personal administrativo de la entidad, con exclusión del personal directivo y técnico. El concepto se dividirá en subconceptos por cada puesto de trabajo, con la denominación que le corresponde con arreglo a la normativa en vigor.

Por este concepto podrán admitirse, como máximo, los gastos originados por los siguientes puestos de trabajo:

Confederaciones de ámbito estatal: Cinco puestos de trabajo.

Confederaciones de ámbito no estatal y Federaciones con 200 o más Asociaciones de Padres de Alumnos: Tres puestos de trabajo.

Federaciones con menos de 200 Asociaciones de Padres de Alumnos: Dos puestos de trabajo.

2. Arrendamientos.-Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Se incluirán el arrendamiento de edificios y locales, el alquiler de equipos de oficina, etc.

3. Reparaciones, mantenimiento y conservación.-Se incluirán en este concepto los gastos de mantenimiento y conservación de edificios, local, equipos, etc., ya sean propios o arrendados.

4. Material y suministros.-Se imputarán a este concepto los gastos derivados de la compra de material de oficina y los pagos realizados por suministros.

En el subconcepto de «material de oficina» se incluirán los gastos corrientes de oficina (papel, bolígrafos, etc.), los gastos de material para el funcionamiento normal de equipos informáticos («diskettes», «software», etc.) y la suscripción o compra de revistas, libros y otras publicaciones.

En el subconcepto «suministros» se incluirán los gastos de agua, gas, electricidad, teléfono, gastos de comunidad y otros servicios y abastecimientos similares.

5. Publicidad y propaganda.-Gastos de divulgación y cualquier otro de propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de la actividad y servicios de la entidad.

6. Reuniones y conferencias.-Se incluirán en este concepto los gastos motivados por la celebración de Asambleas generales y cualesquiera otras reuniones necesarias para el buen funcionamiento de la entidad.

7. Trabajos realizados por otras empresas.-Se incluirán en este concepto los gastos realizados por otras empresas para el funcionamiento normal de la entidad, tales como limpieza, seguridad, estudios y trabajos técnicos, etc.

8. Compra de mobiliario y equipos de oficina.-Se imputarán a este concepto los gastos derivados de la adquisición de máquinas de escribir, ordenadores, fotocopiadoras y otros equipos de oficina, así como del mobiliario necesario para el acondicionamiento de los locales de la entidad.

9. Otros gastos.-Se incluirán en este concepto los gastos que no puedan imputarse a los conceptos anteriores.

ANEXO III

Presupuesto desglosado de gastos de actividades

A) Modelo de presupuesto

Denominación de la actividad:

Concepto de gasto / Importe

1. Gastos de personal contratado específicamente para la realización de la actividad:

Total concepto

2. Arrendamiento de locales y equipo:

Total concepto

3. Gastos de publicidad y propaganda necesarios para dar a conocer la realización de la actividad:

Total concepto

4. Compras de bienes y servicios ligados a la actividad:

Total concepto

5. Desplazamientos, alojamientos y dietas:

Total concepto

6. Trabajos realizados por otras empresas:

Total concepto

7. Otros gastos:

Total concepto / / Total gastos presupuestados

B) Instrucciones para cumplimentar el presupuesto de actividades

1. Deberá elaborarse un presupuesto por cada una de las actividades propuestas por la entidad.

2. La denominación de las actividades deberá coincidir con la denominación propuesta en la Memoria justificativa de la actividad.

3. Los conceptos de gasto que se proponen en el modelo de presupuesto son orientativos. Podrán utilizarse conceptos de gasto diferentes cuando los propuestos no se ajusten a la naturaleza de la actividad que se pretende realizar.

4. En cualquier caso, los presupuestos deberán elaborarse con el detalle suficiente para conocer la naturaleza del gasto cuya subvención se solicita.

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