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Documento BOE-A-1995-386

Resolución de 7 de diciembre de 1994, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la estadística de bibliotecas 1994, en los respectivos ámbitos territoriales de la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 449 a 451 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-386

TEXTO ORIGINAL

Suscritos, previa tramitación reglamentaria, Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra y Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la estadística de bibliotecas 1994, en los ámbitos territoriales de la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2, del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los citados Acuerdo y Convenio que figuran como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de diciembre de 1994.-El Presidente, José Quevedo Quevedo.

ACUERDO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA REALIZACION DE LA ESTADISTICA DE BIBLIOTECAS 1994, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

El Instituto Nacional de Estadística y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia de estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

La existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral sobre la estadística de bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Foral asume competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con ello y con objeto de aumentar la coordinación entre los servicios estadísticos estatales y forales, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, y el artículo 4.2.a) del Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, de estructura orgánica del organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística de una parte y, de otra, el Consejero del Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra con la competencia que le atribuye la Ley Foral 23/1983, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 522/1991, de 25 de noviembre, que regula la actividad estadística de la Comunidad Foral de Navarra, establecen el presente Acuerdo de colaboración, según las siguientes

CLAUSULAS

1. Programación y diseño.

1.1 La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

1.2 La actualización del directorio de bibliotecas a investigar será realizada por la Sección de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo que será remitido a la Sección de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral.

1.3 El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado. El formato en Navarra será bilingüe en aquellas zonas que, de acuerdo con las disposiciones forales en la materia tengan tal consideración.

2. Promoción de la estadística de bibliotecas 1994.

2.1 El Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral enviará una carta de promoción de la estadística, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas de Población y Hogares del Instituto Nacional de Estadística y el Consejero del Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en Navarra.

2.2 Ambas instituciones realizarán conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito de Navarra.

3. Recogida de datos.

3.1 El Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios.

3.2 La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de marzo de 1995 y deberá finalizar antes del 1 de junio de 1995.

3.3 Al mismo tiempo que se realice la recogida, la Sección de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral procederá a la depuración manual de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de Estadística.

3.4 La Sección de Estadística del Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral enviará los cuestionarios depurados al finalizar la recogida de la información junto con un resumen de las incidencias surgidas en la misma.

4. Flujo de la información y explotación de los resultados.

El Instituto Nacional de Estadística enviará en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, la cinta con los resultados individualizados definitivos al Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral para su explotación.

5. Publicaciones.

En las publicaciones que realicen cualquiera de las partes firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Acuerdo de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral para la realización de la estadística de bibliotecas 1994, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

6. Secreto estadístico.

El Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y del Decreto Foral 522/1991 que regula la actividad estadística de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

7. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas Sociales.

La Delegada provincial de Estadística de Navarra.

Por parte de la Comunidad Foral de Navarra:

El Director de Economía.

El Jefe de la Seccion de Estadística.

El Jefe de la Sección de Bibliotecas.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Acuerdo se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

8. Financiación.

El presente Acuerdo no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.

9. Vigencia del Acuerdo.

El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalizacióin de la operación estadística.

Madrid, 15 de noviembre de 1994.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, José Quevedo Quevedo.-El Consejero del Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra, Juan Ramón Jiménez Pérez.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE CATALUÑA PARA LA REALIZACION DE LA ESTADISTICA DE BIBLIOTECAS 1994, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia de estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

La existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma sobre la estadística de bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma asume competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre. De acuerdo con ello y con objeto de continuar esta línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos en el ámbito de la estadística de bibliotecas de 1994, y también de llevarla a cabo con formato bilingüe castellano/catalán en los cuestionarios, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, y el artículo 4.2.a) del Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, de estructura orgánica del organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística, de una parte y, de otra, el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, con la competencia que le atribuye la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña, y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, establecen el presente Convenio de colaboración, según las siguientes

CLAUSULAS

1. Programación y diseño.

1.1 La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

1.2 La actualización del directorio de bibliotecas a investigar será realizada por el Instituto de Estadística de Cataluña. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo que será remitido al Instituto de Estadística de Cataluña.

1.3 El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado. El formato en Cataluña será bilingüe castellano/catalán, materializado por el Instituto de Estadística de Cataluña, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística.

1.4 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la edición de los cuestionarios bilingües.

2. Promoción de la estadística de bibliotecas 1994.

2.1 El Instituto de Estadística de Cataluña enviará una carta de promoción de la estadística, en versión bilingüe, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas de Población y Hogares del Instituto Nacional de Estadística y el Director general del Instituto de Estadística de Cataluña, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en Cataluña.

2.2 Ambas instituciones realizarán conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito de Cataluña.

3. Recogida de datos.

3.1 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios.

3.2 La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de marzo de 1995 y deberá finalizar antes del 1 de junio de 1995.

3.3 Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de Estadística de Cataluña procederá a la depuración manual de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de Estadística.

3.4 El Instituto de Estadística de Cataluña enviará los cuestionarios depurados al Instituto Nacional de Estadística con periodicidad quincenal. Una vez finalizada la recogida de información, el Instituto de Estadística de Cataluña remitirá un resumen sobre las incidencias surgidas en la misma.

4. Flujo de la información y explotación de los resultados.

El Instituto Nacional de Estadística enviará en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, la cinta con los resultados individualizados definitivos, en cuanto estén disponibles, al Instituto de Estadística de Cataluña para su explotación.

5. Publicaciones.

En las publicaciones que realicen cualquiera de las partes firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la estadística de bibliotecas 1994, en el ámbito territorial de Cataluña.

6. Secreto estadístico.

El Instituto de Estadística de Cataluña y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña.

7. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas Sociales.

El Delegado provincial de Estadística de Barcelona.

Por parte del Instituto de Estadística de Cataluña:

El Director general del Instituto de Estadística de Cataluña.

El Subdirector de Asistencia Técnica Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

8. Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.

9. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística.

Madrid, 15 de noviembre de 1994.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, José Quevedo Quevedo.-El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Jordi Oliveras i Prats.

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