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Documento BOE-A-1995-3852

Corrección de errores de la Orden de 2 de noviembre de 1994 por la que se ratifica el Reglamento de la denominación específica «Orujo de Galicia» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 1995, páginas 4834 a 4834 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-3852

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la inserción de la Orden de 2 de noviembre de 1994, por la que se ratifica el Reglamento de la denominación específica «Orujo de Galicia» y de su Consejo Regulador, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 270, de fecha 11 de noviembre de 1994, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 34927, la redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 11 debe resultar como a continuación se indica:

3. La composición analítica del Orujo de Galicia deberá cumplir los siguientes parámetros:

Aguardiente de orujo: Máximo / Mínimo / Aguardiente de oruejo envejecido: Máximo / Mínimo

Grado alcohólico, porcentaje vol. / 50 / 37,5 / 42 / 37,5

Metanol, g/Hl a. a. / 1.000 / 150 / 1.000 / 150

Acidez total en ácido acético, g/Hl a. a. / 150 / - / 250 / -

Acetaldehido (etanal) g/Hl a. a. / 100 / - / 100 / -

Acetato de etilo, g/Hl a. a. / 250 / - / 250 / -

Suma alcoholes superiores g/Hl a. a. / 600 / 300 / 600 / 300

Suma de sustancias volátiles, g/Hl a. a. / - / 300 / / 300

Cobre, mg/l de muestra / 10 / - / 10 / -

Extracto, g/Hl a. a. / - / - / 8 / -

g/Hl a. a. = gramos/100 litros de alcohol absoluto.

4. Las cualidades organolépticas del Orujo de Galicia han de ser las siguientes:

Aguardiente de orujo / Aguardiente de orujo

envejecido

Aspecto / Transparente-limpio. / Traslúcido-limpio.

Color / Incoloro. / Ambarino-tostado.

Aroma y sabor.. / Intenso, fino, delicado, propio de la materia prima de que procede, exento de cualquier otro. / Intenso, fino, delicado, que recuerda la materia prima de que procede, con características de envejecimiento natural y exento de otros elementos extraños.

En la página 34931, apartado c), del artículo 40, donde dice: «AEtipoAF», debe decir: «Tipo».

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