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Documento BOE-A-1995-3818

Orden de 7 de febrero de 1995 por la que se convocan premios extraordinarios para investigaciones y experiencias innovadoras dedicadas a la contribución de la obra de Jovellanos y del pensamiento ilustrado español a la mejora de la enseñanza en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 1995, páginas 4810 a 4811 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-3818

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, incluye el fomento de la investigación e innovación educativas entre los elementos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza. De acuerdo con esa consideración, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido desarrollando desde hace ya algunos años un conjunto de iniciativas encaminadas a promover la realización de actividades investigadoras y de innovación por parte de los miembros de la comunidad educativa.

En cumplimiento de dicho objetivo se han celebrado convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación, concursos nacionales de proyectos sobre temas específicos y se ha prestado apoyo a líneas de investigación y a equipos consolidados. Dentro de ese conjunto de actuaciones se inserta la convocatoria de los Premios Nacionales a la Investigación e Innovación Educativas, que pretende servir de estímulo a las personas o grupos que se dedican a dicha tarea.

Con motivo de la celebración del 250 aniversario del nacimiento de don Gaspar Melchor de Jovellanos, y considerando la influencia y actualidad de su pensamiento en favor de la generalización de la enseñanza grauitas a todos los ciudadanos, de promover una enseñanza equilibrada de las ciencias especulativas y de las prácticas y del estudio de las lenguas modernas, el Ministerio de Educación y Ciencia ha considerado oportuno añadir a las convocatorias anteriores, con carácter extraordinario, unos nuevos premios destinados a las investigaciones, tesis doctorales y experiencias innovadoras dedicadas a la contribución de la obra de Jovellanos y del pensamiento ilustrado español a la mejora de la enseñanza en España.

Por todo ello, he dispuesto convocar los premios mencionados, de acuerdo conlas siguientes bases:

Por todo ello, he dispuesto convocar los premios mencionados, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-La convocatoria tiene como objeto premiar la realización de estudios e investigaciones en las modalidades que se citan a continuación:

a) Estudios, investigaciones o tesis doctorales dedicadas a la obra de Jovellanos y a la contribución del pensamiento ilustrado español a la mejora de la enseñanza en España.

b) Experiencias innovadoras realizadas por Profesores y alumnos de cualesquiera de los niveles del sistema educativo, durante los cursos 1993/94 o 1994/95, destinadas a difundir la obra de Jovellanos y el pensamiento ilustrado español y su contribución a la mejora de la enseñanza en España.

Segunda.-Los trabajos deben ser originales, inéditos, no premiados con anterioridad y realizados por personas de nacionalidad española.

Tercera.-Los trabajos deberán presentarse por triplicado, antes del 30 de septiembre de 1995, en el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), Ciudad Universitaria, sin número, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cada trabajo se hará constar el nombre, dirección y teléfono del autor o responsable del mismo, y la modalidad a la que se presenta.

Cuarta.-Junto con el trabajo deberá entregarse un resumen, de una longitud mínima de diez folios y máxima de treinta, que incluya los aspectos más relevantes de la investigación, innovación o tesis realizada.

Quinta.-En cada una de las modalidades se otorgarán los siguientes premios:

Primero: Dotado con 1.500.000 pesetas.

Segundo: Dotado con 750.000 pesetas.

Tercero: Dotado con 400.000 pesetas.

Sexta.-Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, cuando el Jurado lo considere oportuno.

Séptima.-El concurso será fallado por un Jurado constituido por:

Presidente: El Director general de Renovación Pedagógica.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Vocales:

El Director del Centro de Desarrollo Curricular.

El Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.

El Subdirector general de Formación del Profesorado.

El Vicesecretario de Estudios del Consejo de Universidades.

Dos Investigadores o expertos con prestigio en el campo de las Ciencias Sociales y de la Educación, designados por el CIDE.

Dos Investigadores o expertos en temas educativos, designados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Un funcionario del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Octava.-El fallo del concurso tendrá lugar dentro de los seis meses siguientes al cierre del plazo de presentación de trabajos.

Novena.-La relación de trabajos premiados será dada a conocer mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y por comunicación direta a los autores premiados.

Décima.-Los trabajos no premiados quedarán a disposición de sus autores hasta un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haga público el fallo del concurso.

Undécima.-Los premios se entregarán en acto público y se abonarán al titular del trabajo de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. En el supuesto de que el trabajo fuera obra de un equipo, el abono se efectuará a quién figure como Director o responsable.

Duodécima.-El Ministerio de Educación y Ciencia se reserva durante un año, a contar a partir del fallo del concurso, los derechos de publicación, difusión y comercialización de los trabajos premiados de cada modalidad, así como de sus resúmenes, sin perjuicio de la propiedad intelectual de los autores. La reserva de los derechos de publicación no implica compromiso de edición por el Ministerio de Educación y Ciencia. Estos derechos se cederán al autor en caso de no realizarse la publicación en el tiempo previsto.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 1995.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

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