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Documento BOE-A-1995-3719

Resolución de 29 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se acuerda la publicación de los Convenios de colaboración entre esta Dirección General y las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Murcia, el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, y otro entre la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en materia de proyectos de plantas de vivero de diversas especies agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1995, páginas 4744 a 4755 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-3719

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Convenios que figuran como anejo a esta Resolución y a continuación se relacionan: Aragón, Cataluña, Murcia, el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para la realización de proyectos de plantas de vivero dentro del ámbito territorial de cada una de las comunidades citadas.

Madrid, 29 de diciembre de 1994.-El Director general, Daniel Trueba Herranz.

CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS SOBRE PLANTAS DE VIVERO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION E INVESTIGACION AGRARIA)

En Madrid a 11 de julio de 1994.

REUNIDOS:

De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 682/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 30 de julio de 1990.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Bienvenido Callao Navales, Director general de Producción e Investigación Agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 135/1993, de 29 de septiembre, en virtud de la delegación de atribuciones para firmar el presente Convenio del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 5 de julio de 1994.

Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN:

Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, apartado 8.º, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para realizar la descripción de variedades de frutales.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales, es necesario realizar los exámenes previos, descripciones, testados de las variedades de frutales.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLAUSULAS

1. El presente Convenio tiene por objeto la realización de sendos proyectos, uno para la realización de exámenes previos de identificación de variedades de melocotonero, nectarina y almendro, y otro, de identificación, testaje y descripción de variedades de frutales, de acuerdo con lo detallado en el anexo.

2. Su vigencia será la de la campaña de 1994.

3. Plan de trabajo:

a) La Diputación General de Aragón ejecutará los trabajos siguiendo los protocolos establecidos en el anexo 2.

b) La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas participará en el seguimiento de los proyectos. La publicación de resultados será hecha por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas y la Diputación General de Aragón.

c) La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas coordinará con los Servicios de Control y Certificación la toma y el envío de muestras, estableciendo las prioridades que fuesen necesarias, así como la gestión de todas las solicitudes de Títulos de Obtención Vegetal, la elaboración de las listas de variedades a ensayar de cada especie, la actualización de la metodología UPOV y el tratamiento informático de los resultados de las observaciones.

d) A final de año se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo.

e) Unidades participantes: Por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, el Servicio de Plantas de Vivero de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero; por la Diputación General de Aragón, el Centro de Semillas y Plantas de Vivero y el Servicio de Investigación Agraria.

4. La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anexo 1, asciende a la cantidad máxima de 6.400.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante trasferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad de Aragón, cuenta corriente número 1 de la clase 35, Banco de España, Zaragoza, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos que se adjuntan.

5. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.

Por la Diputación General

de Aragón

Bienvenido Callao Navales

Director general de Producción

e Investigación Agraria

Por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación

Daniel Trueba Herranz

Director general de Producciones

y Mercados Agrícolas

ANEXO 1

Presupuesto de los proyectos comprendidos en el presente Convenio para 1994

Proyecto para la realización de exámenes previos de variedades de melocotonero, nectarina y almendro, así como utilización de colecciones de referencia

Gastos de medición de caracteres: 510.000 pesetas.

Gastos de mantenimiento de los cultivos: 970.000 pesetas.

Total: 1.480.000 pesetas.

Proyecto de identificación, testado y descripción de variedades

de frutales

Gastos de medición de caracteres: 3.270.000 pesetas.

Gastos de invernadero testados GF-305: 1.120.000 pesetas.

Gastos vivero indexaje campo: 530.000 pesetas.

Total: 4.920.000 pesetas.

Total general: 6.400.000 pesetas.

ANEXO 2

Protocolo para la realización de testado de variedades y patrones

frutales

Instalaciones.-La Diputación General de Aragón aportará las siguientes instalaciones:

Invernadero de 230 metros cuadrados.

20.000 metros cuadrados de vivero de indexaje.

Laboratorio de 47 metros cuadrados para realización Test ELISA.

Cámara frigorífica, lámparas para fotoperíodo, termohidrógrafos, macetas, substratos.

Trabajos a realizar.

1. Frutales de pepita:

1.1 Campo.-Inoculación en vivero de indexaje de seis a ocho plantas de cada uno de los indicadores homologados por el Comité Internacional de Cooperación en la Investigación de las Virosis Frutales. Cada test requiere un mínimo de cuatro repeticiones, además de dos testigos, una fermo y otro sano.

1.2 Invernadero.-Testados rápidos en condiciones controladas de 25 grados centígrados, humedad relativa del 70 por 100, fotoperíodo de dieciséis horas de luz y ocho de oscuridad. Cada planta a testar requiere un mínimo de tres repeticiones, siendo el período necesario de observaciones de tres meses.

Los indicadores utilizados son: P. VEITCHII, V. CRAB, N. POITEAU, SPY 227 Y R12740/7A.

Está previsto plantar en macetas 750 patrones de peral y manzano, que se adquirirán en vivero comercial.

2. Frutales de hueso:

2.1 Campo.-Inoculación del indicador SHIROFUGEN para controlar los virus del grupo ILAR. Cada planta a testar requiere un mínimo de tres repeticioneas, siendo el período mínimo de observación de cuatro meses.

La superficie ocupada por estas plantas es de unos 2.000 metros cuadrados y son reutilizables una vez podadas, todos los años.

2.2 Invernadero.-Se realizarán los testados rápidos en las mismas condiciones que la pepita.

Cada planta a testar exige un mínimo de diez repeticiones, siendo el período necesario de observaciones de tres a cinco meses.

Los indicadores utilizados son el melocotonero de semillas INRA-GF-305, CUCUMIS SATIVUS, CHENOPODIUM QUINOA Y CH. AMARANTI COLOR.

Los huesos de melocotonero se obtienen de plantas madres que ocupan unos 2.500 metros cuadrados.

Las previsiones de utilización son de unas 300 plantas por mes y bloque de indicador INRA-GF-305.

2.3 Test serológico ELISA.-Para el control de los virus PRSV, PDV, PPV y ApMV del material de base se adquirirán al menos 15 juegos de anticuerpos y conjugados con intención de ampliar los controles serológicos aAPclsv y ApSGV.

Entrega de resultados.

a) Los resultados correspondientes a los testados finalizados en el año, se entregarán antes del mes de febrero del año siguiente, junto con un resumen de situación de las muestras recibidas y de las aún pendientes de observación.

b) Dichos resultados y el resumen de situación contendrán, al menos, el siguiente orden de datos:

Viverista.

Especie.

Variedad.

Clon.

Categoría del campo.

Localización del campo.

Fecha de entrada de la muestra.

Grupos de virosis en observación para cada indicador o técnica serológica utilizados.

Años de observación para lo anterior y resultados observados.

c) Certificación de resultados finales.

Muestras a testar.

Las muestras provendrán de material vegetal sujeto al sistema de certificación de los viveristas de frutales, recogidas en las fechas y formas que indique la Diputación General de Aragón, por personal de los servicios competentes de control y certificación, y vendrán acompañadas de la correspondiente acta de muestras oficial.

Protocolo para la realización de trabajos de descripción varietal

de variedades de frutales (CSPV)

Trabajos a realizar.

Descripción de los caracteres de las variedades de las especies frutales contempladas en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Frutales.

Dicha descripción se hará en base a observaciones propias sobre colecciones de referencia, tomadas en dos años y un tercero si los niveles de expresión no coinciden para un determinado carácter.

Los caracteres a describir serán los más útiles para tipificar la variedad, dentro de los señalados para cada especie por la UPOV, concretados de acuerdo con el INSPV.

Se tomarán documentos gráficos de los caracteres más destacados de cada especie, incluyendo los correspondientes a ramo, hoja, flor y fruto.

Tendrán prioridad en estos trabajos las variedades incluidas actualmente en el proceso de certificación oficial.

Entrega de resultados.

a) Los resultados finales se entregarán antes de diciembre de cada año, junto con un informe sobre el estado de los trabajos para el resto de las variedades en estudio.

b) Los resultados finales a entregar incluirán:

Ficha por variedad con los datos medios para cada carácter observado.

Informe para cada especie de los caracteres más útiles para distinguir variedades en trabajos de campo.

Documentos gráficos tomados.

Los estudios comparativos que se consideren oportunos.

Una copia en disquete informático de los resultados.

Protocolo de operaciones a efectuar para la ejecución de los campos de identificación de variedades de almendro, melocotonero y nectarina, para la realización del examen previo

Localización: Montaña (Zaragoza) en terrenos de la Diputación General de Aragón:

1. Recepción de material vegetal enviado por los solicitantes del Título de Obtención Vegetal, llevando un libro de registro de entrada.

2. Control del estado sanitario del material recibido.

3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación.

4. Plantanción y cultivo del material vegetal recibido, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer de plantas adecuadas para realizar las observaciones precisas.

5. Comunicación al Instituto del material recibido y de la ejecución de plantaciones.

6. Mantenimiento y cultivo de las plantas de variedades para las que se ha finalizado el examen previo y que constituyen la colección se irán incluyendo todas las variedades protegidas a medida que sea posible.

7. Ejecución de las observaciones y toma de datos siguiendo las listas de caracteres, niveles de expresión y metodología determinados por el Instituto, siguiendo el formulario de la UPOV que se adjunta. Tratamiento de los datos obtenidos.

Cuando en la aplicación en la normativa en vigor se solicite al INSPV la utilización para la realización del examen previo de plantaciones de la variedad, existentes en España, la toma de datos y observaciones se realizarán en la ubicación de estas plantaciones.

8. Elaboración de informes definitivos o parciales sobre las variedades en ensayo. El informe definitivo sobre el examen previo, comprobación de la novedad, homogeneidad y estabilidad, deberá realizarse al finalizar el segundo año de fructificación, salvo que se den circunstancias que lo impidan. Remisión de informes al Instituto. De aquellas variedades que, al finalizar el segundo año de fructificación y observaciones, no se pueda elaborar el informe final, se notificará al Instituto las causas que lo impidieron. El Instituto colaborará en el tratamiento de datos para el estudio de la distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberán remitirse al Instituto los informes correspondientes a las variedades de melocotonero/nectarina y almendro, que han finalizado su período de ensayos antes del 31 de diciembre de cada año. Se adjunta modelo de informe a remitir.

9. Prestación de asistencia técnica a requerimiento del Instituto para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamientos de actas y peritajes en casos de infracciones de los derechos del obtentor.

10. A requerimiento del Instituto, inclusión en el campo de identificación, estudios y elaboración de informes, de material y muestras recogidas en el levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncias de contravenciones.

11. Colaboración con el Instituto en las eventuales revisiones de metodología de trabajo y modificaciones de listas de caracteres a observar.

Informe relativo a la realización del examen previo

Especie.-Denominación varietal:

La variedad ha sido estudiada en los campos de identificación correspondientes a las campañas:

Campaña: Localización:

Con el material suministrado por el solicitante, en los ensayos antes mencionados se ha procedido al estudio de la variedad, elaborándose la descripción que se adjunta.

En los ensayos efectuados se ha comprobado que se distingue suficientemente de las variedades similares de la colección de referencia.

No se ha observado la existencia de plantas fuera de tipo, por lo que se considera suficientemente homogénea.

A lo largo de los años en que esta variedad ha estado incluida en los ensayos de identificación, no se ha observado falta de estabilidad en el material correspondiente a la misma que se ha estudiado.

(Lugar, fecha y firma.)

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (SECRETARIA GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGRARIA Y ALIMENTARIA) Y LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION E INVESTIGACION AGRARIA DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES) SOBRE MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE MATERIAL PARENTAL DE FRUTALES

En Madrid a 15 de julio de 1994.

REUNIDOS:

De una parte, don José Barreiro Seoane, Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a las atribuciones que tiene conferidas en virtud del Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, y en virtud de la Orden ministerial de delegación de atribuciones de 30 de julio de 1990.

De otra, doña Alicia Villauriz Iglesias, Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1696/1993, de 24 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando con las atribuciones que le confieren el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modifica la estructura básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra parte, don Bienvenido Callao Navales, Director general de Producción e Investigación Agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 135/1993, de 29 de septiembre, en virtud de la delegación de atribuciones para firmar el presente Convenio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 12 de julio de 1994.

Reconociéndose las partes firmantes la capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir el presente documento.

EXPONEN:

Que en España como en otros países, el conocimiento de nuevas y graves enfermedades producidas por virus u otros organismos similares, despertó la inquietud de utilizar el mejor material posible, primero en los programas de investigación y posteriormente en el sector de producción.

Que la Unidad de Fruticultura, dependiente del Servicio de Investigación Agraria de la Dirección General de Producción e Investigación Agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha venido trabajando en el mantenimiento, producción y entrega a viveristas de material libre de virus.

Que la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero (en lo sucesivo INSPV), dependiente de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, al tener como funciones el control y certificación de plantas de viveros de frutales, está interesada en poder disponer de una parcela nuclear, de carácter permanente, para el saneamiento y control de plantas de vivero de frutales.

Que a su vez el INIA, como organismo que desarrolla funciones de investigación agraria, viene financiando programas de detección y saneamiento de virus en especies leñosas, y procura la permanente actualización de las metodologías a emplear en el saneamiento y control de los árboles madres y plantas de vivero.

Que teniendo en cuenta las competencias que atribuye el artículo 35.1.8 y 36.1.f) del Estatuto de Autonomía de Aragón a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería e investigación, respectivamente, lo dispuesto en la Ley 11/1971, de 30 de mayo, de Semillas y Plantas de Vivero, y el contenido del Real Decreto 3414/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de investigación agraria.

Es por lo que considera conveniente establecer un Convenio de Cooperación entre la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y la Diputación General de Aragón, sobre mantenimiento y producción de material vegetal parental de frutales, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-Por este Convenio, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón, el INIA y la SGPMA, deciden aportar los medios y recursos necesarios para poder llevar a cabo proyecto de mantenimiento y producción de material vegetal parental de variedades pertenecientes a los géneros de frutales: Prunus, Malus, Pyrus y Cydonia, aplicado a suministrar al sistema de certificación el material de la máxima categoría que precisa su desarrollo.

Segunda.-La Diputación General de Aragón podrá concertar con el Sector Productor Seleccionador las aportaciones de éste al proyecto, en las condiciones que apruebe la Comisión coordinadora.

Tercera.-La Diputación General de Aragón ejecutará el proyecto siguiendo el protocolo que se incluye en el Anexo que se adjunta al presente Convenio.

Cuarta.-Los firmantes se comprometen a coordinar sus actuaciones en:

1. El seguimiento del proyecto.

2. La difusión de los resultados de los trabajos efectuados, así como la decisión de su posterior publicación, requerirán la conformidad de las partes firmantes, haciéndose constar que son fruto del Convenio. Dicha publicación incluirá el detalle de todos los trabajados realizados, así como un resumen de situación tanto de los clones comprobados como de los pendientes.

3. La revisión y certificación del Plan de Trabajo previsto, al final del ejercicio.

Quinta.-Los resultados correspondientes al proyecto serán remitidos por la Diputación General de Aragón al INSPV y al INIA en el plazo y condiciones que se indican en el protocolo.

Sexta.-Se creará una Comisión coordinadora, formada por:

El Director general de Producción e Investigación Agraria de la Diputación General de Aragón o persona en quien delegue.

El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria o persona en quien delegue.

El Subdirector general del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero o persona en quien delegue.

Un representante del Sector Productor Seleccionador.

El Jefe de la Unidad de Fruticultura del Servicio de Investigación Agraria de la Diputación General de Aragón que actuará como Secretario.

Cada una de las partes podrá acompañarse de los expertos que considere oportuno.

Séptima.-La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar las condiciones de los conciertos que desarrolle la Diputación General de Aragón con el Sector Productor Seleccionador y las cuantías de las aportaciones económicas que figuren en los mismos.

b) Decidir sobre las admisiones de variedades en el proyecto.

c) Aprobar el plan de distribución de material vegetal de proyecto a los productores seleccionadores.

d) Informar a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, a través de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, sobre la marcha de este Convenio, a tenor de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1990.

e) Tratar sobre cuantas otras cuestiones relacionadas puedan surgir.

Octava.-Toda entrega de material vegetal a los productores se hará con conocimiento previo de los Servicios de Control y Certificación competentes, con los que se mantendrá la coordinación necesaria. Dicha entrega se someterá a las condiciones establecidas por la legislación vigente y a las que puedan ser establecidas entre el INSPV y los citados Servicios.

Novena.-A efectos del cumplimiento del presente Convenio se elaborará por los órganos gestores la correspondiente propuesta de gastos que previa toma de razón y fiscalización será aprobada por la autoridad competente.

Décima.-La contribución financiera para la ejecución del proyecto será la siguiente:

La valoración de este proyecto, según figura en el Anexo que se adjunta al presente Convenio, asciende a la cantidad total máxima de 10.610.668 pesetas.

Las aportaciones de las partes son las siguientes: La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, 4.500.000 pesetas. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, con cargo a la partida presupuestaria... 3.000.000 de pesetas, y serán satisfechas en la parte que las corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Diputación General de Aragón número 1 de la clase 35 del Banco de España en Zaragoza, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con el protocolo que figura en el anexo.

La parte correspondiente a la DGA, resulta de la evaluación del aporte de la misma en personal, instalaciones y medios relacionados con el desarrollo de este Convenio.

Undécima.-El presente Convenio tendrá vigencia para la campaña 1994.

La denuncia de este Convenio por cualquiera de las partes afectará a la totalidad del mismo.

En todo caso, habrán de ser finalizadas con arreglo al presente Convenio las actividades que estuviesen en curso, comprometiéndose las partes a garantizar la finalización, en la forma en que se programe, de las actividades que se hayan iniciado y no concluido en el momento de la extinción del presente Convenio.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, apartado e), serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados.

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

José Barreiro Seoane

Secretario general de Producciones

y Mercados Agrarios

Alicia Villaurriz Iglesias

Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes

de la Diputación General de Aragón

Bienvenido Callao Navales

Director general de Producción

e Investigación Agraria

ANEXO 1

I. Presupuesto de gastos y medios para el año 1994

Concepto / Valoración - Pesetas

1. Personal:

1.1 Investigador 25 por 100 / 1.050.624

1.2 Auxiliar lab. 25 por 100 / 465.112

1.3 Peones campo / 200.000

1.4 Capataz 20 por 100 / 455.112

1.5 Ingeniero Superior / 3.416.532

1.6 Contr. Aux. c. y lab. / 1.820.448

1.7 Eventual injertador / 138.920

1.8 Eventual ayudante / 138.920

2. Funcionamiento:

2.1 Energía elect. cámaras / 100.000

2.2 Substratos / 250.000

2.3 Macetas / 50.000

2.4 Material laboratorio / 350.000

2.5 Sueros / 1.000.000

2.6 Calefacción inv. 20 por 100 / 200.000

2.7 Laboratorios / -

2.8 Maquinaria general / -

2.9 Infraestruct. Invern. / -

2.10 Oficina secretaria / -

3. Campo:

3.1 Colección clones / -

3.2 Colección indicadores / -

3.3 Mante. P. nuclear 2 Ha / 450.000

3.4 Mante. P. termot. 1 Ha / 225.000

3.5 Mante. Viveros Index / 150.000

3.6 Import clones envíos. / 150.000

Totales / 10.610.668

II. Protocolo del proyecto de mantenimiento y producción de material vegetal de calidad de frutales

1. Objetivos.-El mantenimiento de una colección de clones de variedades frutales, y la adquisición y/o producción de nuevos clones, todo ello de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales para material vegetal de la máxima categoría, así como la entrega de material vegetal de los mismos a los productores autorizados de plantas de vivero de frutales.

2. Mantenimiento de clones sanos.-Si el clon candidato, después del indexaje completo, se encuentra libre de virus se reproduce, al menos, en cinco plantas de las cuales dos se cultivan en maceta al abrigo de contaminaciones por vectores del suelo y aéreos, constituyendo la reserva y otros tres se cultivan en parcela aislada constituyendo el material de partida.

En los tres árboles de la parcela se observan los caracteres morfológicos que incluirán al menos los básicos señalados por la UPOV y especialmente la fructificación durante al menos dos campañas, procediendo a su identificación varietal. En años posteriores se podan fuertemente a fin de impedir, en la medida de lo posible, la floración, para evitar contaminaciones vía polen.

Se mantendrán los aislamientos que señala el Reglamento Técnico de Frutales (RTCCPVF). Para aumentar la efectividad de los aislamientos es deseable la eliminación de las floraciones, una vez identificadas las plantas mediante la aplicación de ácido giberélico y arranque de las flores restantes así como el mantenimiento del suelo desnudo y los tratamientos insecticidas preventivos.

De las tres plantas de cada clon, que constituyen las plantas madres de partida, sólo una se utiliza para multiplicaciones posteriores, el resto se mantiene en reserva.

3. Métodos de indexaje.-Tanto los indexajes previos a la admisión de un clon como material parental, como los indexajes de control se realizan conforme a las recomendaciones del Comité Internacional de Cooperación en la Investigación de las Virosis de los Arboles Frutales.

Para el indexaje de muchas enfermedades de frutales de pepita y otras de hueso, se utiliza el método del doble injerto en vivero, consistente en injertar una yema de la variedad a testar debajo de otra de una variedad sensible (indicador) en un patrón de semilla. Si un virus determinado está en la primera se produce el síntoma característico en el crecimiento del indicador a partir de la primavera siguiente o en años posteriores. Este procedimiento, quizá el más fiable, es lento y caro por el tiempo, mano de obra y espacio necesarios.

Para acelerar la expresión de síntomas en el método de doble injerto se utiliza actualmente la técnica de doble injerto en invernadero tal como se practica en el IR-2 en Proser (FRIDLUND, 1980). Los patrones de semilla en reposo vegetativo se injertan por procedimiento de taller, con una yema de la variedad a testar y otra del indicador, y se plantan en bolsas de plástico con un substrato esterilizado. Las plantas se dejan crecer en invernadero hasta que desarrollan los síntomas, lo que ocurre generalmente, después de unas cuatro semanas. Este método reduce considerablemente el espacio necesario para los indexajes, así como la mano de obra, el tiempo de observaciones y los gastos de cultivo.

Para la mayoría de las virosis que afectan a las especies de hueso se utilizan las técnicas de injerto simple, en invernadero sobre el indicador polivalente melocotonero de semilla GF-305, complementados con el indexaje sobre indicador hipersensible «Prunus Serrulata c.v. Shirofungen» y ocasionalmente con la transmisión a plantas herbáceas, en especial a pepino y quenopodio.

Recientemente se utilizan con gran comodidad y rapidez las técnicas serológicas, sobre todo la forma ELISA para aquellos virus que han sido purificados y para los que se dispone de antisueros. En dicha forma la técnica más utilizada consiste en fijar el anticuerpo del virus que se quiere testar en las paredes de los pocillos de placas de poliestireno especiales. Se añade jugo de la planta que se pretende testar y tras una incubación a 4º C durante una noche y tras un lavado se añade el anticuerpo conjugado con una enzima (normalmente fosfatasa alcalina). Después de un período de incubación (generalmente tres-cuatro horas), se elimina el exceso de conjugado y se añade el substrato de enzima (p-nitro fenil fosfato). El color amarillo brillante denota la reacción positiva que se puede cuantificar por la lectura de densidad óptica en el espectrofotómetro a 405 n.m.

4. Reindexaje de los clones.-La responsabilidad de los reindexajes de comprobación y el mantenimiento del estado de sanidad de los clones que constituyen el material parental, recae sobre los Servicios de Investigación. El reindexaje de un clon comienza inmediatamente después de su introducción en Parcela Nuclear.

Todos los árboles pertenecientes a especies frutales de hueso se indexan anualmente sobre cerezo ornamental Prunus serrulata «cv Shirofungen» que detecta fácilmente virosis transmisibles por polen. También se testan, todos los años, individualmente por el método ELISA frente a las virosis más fácilmente transmisibles.

Los árboles pertenecientes a especies de pepita se reindexan individualmente, de forma cíclica a intervalos mayores pero no superiores a cinco años, sobre virosis más frecuentes y de más rápida detección.

5. Identificación varietal.-Tanto los intercambios internacionales de varetas como el largo período de manipulación de las plantas durante los procesos de saneamiento pueden inducir a errores de identificación de los clones utilizados como material parental. Por tanto, se hace necesario el desarrollo de un programa de identificación de variedades, realizado por pomólogos, que verifique que los clones se ajusten a su nombre. Este programa en ocasiones es de larga duración, pues en algunas especies, la identificación por los caracteres morfológicos de la planta no es fácil y se requiere conseguir la fructificación de los árboles. Se hace necesaria, en consecuencia, la utilización de técnicas que, acelerando la entrada en producción, permiten reducir el tiempo necesario para la identificación varietal en Parcela Nuclear ya que en los abrigos resulta extremadamente difícil por las circunstancias anormales de vegetación de las plantas.

6. Origen del material.-La Comisión Coordinadora decidirá sobre la admisión de nuevos clones a la colección de la Parcela Nuclear de acuerdo con su interés agronómico o científico.

Si los clones se encuentran originalmente libres de las virosis reglamentarias, con certificación del organismo que haya realizado los testajes correspondientes, la Comisión puede admitirlo en la Parcela Nuclear.

En los demás casos se someten a comprobación sanitaria previa o a saneamiento con cualquiera de las técnicas conocidas y válidas, como: Termoterapia, microinjerto, o combinadas de termoterapia y cultivo de ápices caulinares in vitro.

En cualquier caso se iniciará la observación de sus caracteres para comprobar su identidad varietal de la forma que se citó en el punto 2.

Las plantas procedentes de saneamiento por termoterapia o en fase de testaje para comprobación previa se cultivan en parcela aislada mientras dura dicha comprobación. Sólo si superan dicha comprobación pasarán a la parcela nuclear.

7. Distribución de material vegetal.-La Comisión Coordinadora decidirá en cuanto concierne a la distribución de material vegetal, especialmente en lo referente a fechas, recogida, premultiplicación y distribución.

La distribución se hará a los productores autorizados y con capacidad de multiplicar el material de calidad que se entrega, de acuerdo con el Reglamento Técnico de Frutales.

Los productores solicitarán este material vegetal al INSPV, el cual trasladará dicha petición a la Comisión Coordinadora.

8. Parcela nuclear.-La actual parcela nuclear del SIA se incluye en éste proyecto como aportación de la DGA al mismo, pudiendo tener los clones en ella existentes la consideración de material parental una vez hayan superado las comprobaciones sanitarias y varietales que se han establecido anteriormente.

La DGA adjuntará la acreditación correspondiente a dichas pruebas sobre los mismos así como el informe de situación de los clones que están en fase de comprobación junto con el informe de resultados anual.

Sobre cada clon de la parcela nuclear, así como los que estén pendientes de estudio o en la parcela previa de admisión, se llevará un expediente donde se guarde la documentación que acredite las comprobaciones que se le han efectuado, las descripciones de caracteres definitiva, el origen y las distribuciones de material vegetal realizadas. Dichos expedientes podrán ser consultados por cada miembro de la Comisión Coordinadora.

9. Informes de resultados.-El informe de resultados anual incluirá el detalle de todos los trabajos realizados durante el mismo, así como un resumen de situación, tanto de los clones comprobados como de los que están pendientes de comprobación.

Dicho informe se entregará a las partes antes del mes de marzo del año siguiente al marcado.

CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE IDENTIFICACION DE VARIEDADES DE ROSA Y CLAVEL ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA (CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA)

En Madrid a 22 de junio de 1994.

REUNIDOS:

De una parte, don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, en lo sucesivo DGPMA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 682/1991, de 26 de abril y de la delegación de atribuciones de la Orden de 30 de julio de 1990.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Gustavo García i Guillamet, Director general de Producción e Industrias Agroalimentarias (DGPIA), de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 11 de enero de 1993, y de las atribuciones que tiene conferidas en virtud del Decreto 224/1987, de 9 de junio de 1987.

EXPONEN:

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, así como la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de las Obtenciones Vegetales, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para realizar la identificación de rosa y clavel.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales, acuerdan la realización de los ensayos de identificación de rosa y clavel preceptivos para la inscripción en el Registro de Variedades Protegidas, previsto en la citada Ley de Protección de Obtenciones Vegetales.

Y acuerdan la realización de los citados ensayos de acuerdo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio de colaboración es la realización de los ensayos de identificación de rosa y clavel preceptivos para la inscripción en el Registro de Variedades Protegidas.

Segunda. Plan Anual de Trabajo de la campaña 1994.

a) La DGPIA ejecutará los trabajos de implantación y realización de los ensayos, observaciones y toma de datos, siguiendo el protocolo en vigor según las diferentes especies. Preparará los informes finales sobre las variedades para las que se ha finalizado el examen previo.

b) La DGPMA, elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie, de acuerdo con las solicitudes de inscripción recibidas, hará que se facilite el material vegetal para la plantación. Durante el desarrollo de los cultivos, realizará un seguimiento de los mismos. Ejecutará el tratamiento informático de los datos finales para la comprobación de la distinguibilidad de las variedades.

c) La vigencia del presente Convenio será la de la campaña de 1994.

d) Al final de la campaña, se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo previsto.

e) El plan de trabajo correspondiente a la citada campaña es el contemplado en el anexo.

Tercera Financiación.-La valoración de los gastos que originen las operaciones, trabajos, cultivos y observaciones a desarrollar por la DGPIA, precisos para la realización de estos ensayos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 3.194.384 pesetas, que serán satisfechas por la DGPMA, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Generalidad de Cataluña a nombre de cuenta general de la Tesorería, cuenta corriente número 35-5, Banco de España, Barcelona, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con el protocolo en vigor.

Cuarta.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.

Por la ConsejeríaPor el Ministerio

de Agricultura, Ganadería y Pescade Agricultura, Pesca y Alimentación

Gustavo García GuillaumetDaniel Trueba Herranz

Director general de ProducciónDirector general de Producciones

e Industrias Agroalimentariasy Mercados Agrícolas

ANEXO

Campo de identificación de variedades de rosa y clavel

Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (DGPMA).

Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias de la Generalidad de Cataluña (DGPIA).

Plan de trabajo para la campaña 1994.-El campo de identificación para variedades de rosa y clave se localizará en Cabrils (Barcelona), en terrenos propiedad de la Generalidad de Cataluña, para la campaña 1994.

Los trabajos y operaciones reseñados en el protocolo se desarrollarán por personal de la DGPIA, y la DGPMA participará en el seguimiento de los mismos, así como en el procesamiento informático final de los datos para la comprobación de la distinguibilidad.

Gastos.-Está previsto que los gastos que originen las operaciones, trabajos, cultivos y observaciones, a desarrollar por la DGPIA, se elevan a la cantidad de 3.194.384 pesetas.

Cantidad que será satisfecha por la DGPMA, tras la correspondiente fiscalización de la oportuna propuesta de gastos, en las condiciones estipuladas en el Convenio.

Los gastos ocasionados por una eventual realización de peritajes y participación en levantamiento de actas por infracciones, siempre que sean efectuados a petición de la DGPMA, serán evaluados según las cuantías de dietas oficiales y costes de desplazamiento que ocasionen, serán objeto de propuesta de gastos complementaria y abonados tras su aprobación y fiscalización por la DGPMA.

Protocolo de operaciones a efectuar para la ejecución del «campo de identificación de variedades de rosa y clavel para la realización del examen previo»

Localización: Cabrils (Barcelona), en terrenos de la Generalidad de Cataluña.

1. Recepción de material vegetal enviado por los solicitantes del título de Obtención Vegetal, llevando un libro registro de entrada.

2. Control del estado sanitario del material recibido.

3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación.

4. Plantación y cultivo del material vegetal recibido, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer de plantas adecuadas para realizar las observaciones necesarias.

5. Comunicación a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (DGPMA) del material recibido y de la ejecución de plantaciones.

6. Mantenimiento y cultivo, en el caso de rosal, de las plantas de variedades para las que se ha finalizado el examen previo y que constituyen la colección de referencia. En dicha colección se irán incluyendo todas las variedades protegidas a medida que sea factible. De igual modo, mantenimiento y cultivo de las plantas de variedades en estudio (examen previo en curso).

7. Ejecución de las observaciones y toma de datos siguiendo las listas de caracteres, niveles de expresión y metodología determinados por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas. Tratamiento de los datos obtenidos.

8. Elaboración de informes definitivos o parciales, sobre las variedades en ensayo. El informe definitivo sobre el examen previo, comprobación de la novedad, homogeneidad y estabilidad, deberá realizarse al finalizar el segundo año de ensayo, salvo que se den circunstancias que lo impidan. Remisión de informes a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas de aquellas variedades que al finalizar el segundo año de ensayo y observaciones, no se pueda elaborar el informe final, se notificará a la DGPMA las causas que lo impidieron. La DGPMA colaborará en el tratamiento informático de datos para el estudio de la distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberán remitirse a la DGPMA los informes correspondientes a variedades de rosa y clavel que han finalizado su período de ensayos, antes de 31 de diciembre y del 1 de marzo de cada año, respectivamente.

9. Prestación de asistencia técnica, a requerimiento de la DGPMA, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritajes, en casos de infracciones de los derechos del obtentor.

10. A requerimiento de la DGPMA, inclusión en el campo de identificación, estudio y elaboración de informes, de material y muestras recogidas en levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncias de contravenciones.

11. Colaboración con la DGPMA en las eventuales revisiones de metodología de trabajo y modificaciones de listas de caracteres a observar.

Presupuesto ensayos de identificación de variedades de rosa y clavel

Calculado para el ensayo de identificación correspondiente a 1993, que ocupa la superficie real de 400 metros cuadrados para la especie Rosal y 200 metros cuadrados para la especie Clavel incluyendo también la recepción del material enviado por los obtentores para realizar los ensayos, control del estado sanitario y almacenamiento en condiciones adecuadas para siembra.

Rosal.

Labores previas a la plantación:

Arar, desinfección, trazado de eras y plantación: 96.909 pesetas.

Labores de mantenimiento:

Escarda, abonado, poda, riego, tratamiento y recolección de flores y material vegetal: 656.762 pesetas.

Trabajos de laboratorio y gabinete:

Toma de datos sobre material, identificación de variedades y elaboración de resultados e informes: 662.760 pesetas.

Total: 1.416.431 pesetas.

Clavel.

Labores previas a la plantación y cultivo:

Desinfección, trazado de eras y plantación, riego, abonado, esquejado y repicaje, entutorado, tratamientos, escardas, pinzado y recolección de flores y material vegetal: 539.865 pesetas.

Trabajos de laboratorio y gabinete:

Toma de datos sobre material, identificación de variedades y elaboración de resultados e informes: 1.238.088 pesetas.

Total 1.777.953 pesetas.

Coste total estimado: 3.194.384 pesetas.

CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS DE PLANTAS DE VIVERO DE VID ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y LA REGION DE MURCIA

En Madrid a 22 de julio de 1994.

REUNIDOS:

De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 682/1991, 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden del 30 de julio de 1990.

Y de otra, la ilustrísima señora doña Rosario Quesada Gil, Directora general de Investigación e Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Murcia, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 58/1988 de 17 de marzo, y en virtud de la delegación de atribuciones conferida en Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de julio de 1994.

Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN:

Que la Comunidad Autónoma de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1, apartado f, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para realizar el control sanitario de plantas de vivero de vid.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, es necesario conocer y controlar la situación sanitaria de todo el material nacional de reproducción vegetal de vid destinado a viveros.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El objeto del presente Convenio es conocer y controlar la situación sanitaria de todo el material nacional de reproducción vegetal de vid destinado a viveros por medio de la realización de los ensayos correspondientes.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejecutará los trabajos siguiendo el protocolo que se incluye en el Anexo 1.

Tercera.-La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas participará en los trabajos y en el seguimiento de los proyectos. La publicación de los resultados será hecha por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos entre ésta y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarta.-La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas coordinará con los Servicios de Control y Certificación la toma y el envío de muestras, estableciendo las prioridades que fuesen necesarias, fijará los métodos de análisis válidos para los controles y realizará el tratamiento informático de los resultados.

Quinta.-Al final del año se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo y se fijará por ambas partes el plan de trabajo previsto para el siguiente año.

Sexta.-Unidades participantes:

Por la Dirección General, el Servicio de Plantas de Vivero de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y el Centro de Ensayos destacado en Murcia.

Por la Comunidad Autónoma, el Centro Regional de Investigaciones Agrarias.

Séptima.-La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el Anexo 2, asciende a la cantidad máxima de 4.830.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia denominada «Comunidad Autónoma de Murcia» del Banco de España en Murcia, cuenta corriente número 25-3135-500-980, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos que se adjuntan.

Octava.-Se establece el presente Convenio para la campaña de 1994, pudiendo prorrogarse para campañas sucesivas por acuerdo expreso de ambas partes y con anterioridad a la fecha de su expiración.

Novena.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio

serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.

Por la Región de Murcia / Por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación

Fdo. Rosario Quesada Gil

Directora general de

Investigación e Industrias

Agroalimentarias / Fdo. Daniel Trueba Herranz

Director general

de Producciones

y Mercados Agrícolas

ANEXO 1

1. Protocolo de los trabajos de control sanitario sobre material vegetal de vid de viveros autorizados

Objetivos.-Establecer el control sanitario de las plantas de vivero y el material vegetal de vid utilizado para multiplicación por los viveristas, respecto a las virosis consideradas por la legislación vigente: Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid, desarrollo de las Directivas CEE 68/193 y 74/649.

Origen del material vegetal.-Será el procedente de viveros autorizados de vid, remitido debidamente identificado por el personal de los Servicios de Control competentes, o todo aquel remitido para su comprobación por el INSPV.

Las muestras irán acompañadas del acta correspondiente.

Descripción de los trabajos.-Las técnicas utilizadas para la detección de las virosis serán las siguientes:

a) Técnica serológica ELISA (Enzymed Linked Inmunosorben Assay). Utilizada al menos para los virus del «entrenudo corto infeccioso» (fanleaf, GFLV) y del «enrollado» (Leafroll, GLRaV III).

b) Indexaje o prospección de virosis, utilizando la vía de transmisión por injerto a plantas indicadoras, y observación de síntomas en ellas.

Las plantas indicadoras a utilizar, para cada virosis, son las que figuran en el cuadro siguiente:

Virosis / Indicador

Entrenudo corto infeccioso . / Vitis rupestris de Lot, C: V. St. Jaspeado.

Entrenudo corto infeccioso . / Madera rizada.

Enrollado / Cabernet Sauvignon.

Madera acorchada / L.N.33.

El material injertado en el indexaje estará en observación de síntomas durante tres años.

Entrega de resultados.-Al finalizar el año se entregarán los resultados de los trabajos al INSPV en la forma siguiente:

Certificación de los resultados definitivos, del indexaje y de la técnica ELISA, de las muestras estudiadas, para las virosis citadas en este protocolo, de acuerdo con cada origen distinto de remisión de muestras y constando la clave de entrada de cada muestra.

Resumen del estado de los trabajos en curso para aquellas muestras que todavía no hayan terminado su período de observaciones.

Antes del mes de abril se remitirá al INSPV una relación de las muestras recibidas en el año.

2. Protocolo de los ensayos comunitarios sobre material de multiplicación de la vid

Objetivos.-Participar en los ensayos comunitarios de material de multiplicación de la vid, basados en lo establecido en la Directiva 68/193 CEE, de acuerdo con los protocolos que se aprueben en la Comisión permanente correspondiente.

Armonizar los métodos de análisis de control de virus entre los diferentes laboratorios oficiales de los Estados miembros.

Metodología.

a) Test ELISA para la detección de:

Entrenudo corto (Fanleaf, GFLV).

Arabis mosaic (ArMV).

Enrollado (Leafroll, GLRaV), serotipos I y III.

Jaspeado (Fleck, GFKV).

Virus A de la vid.

b) Test biológicos sobre plantas indicadoras para la detección de:

Enrollado (Leafroll, GLRaV), serotipos I y III.

Rupestris/Stem pitting.

Kober/Stem pitting.

LN 33/Stem pitting.

Vein necrosis.

Material a analizar.-Muestras de plantas afectadas por las virosis antes mencionadas procedentes de España y de los demás países miembros participantes de acuerdo con el protocolo CEE.

ANEXO 2

Presupuesto del proyecto comprendido en el presente Convenio

para 1994

Realización de controles sanitarios sobre material vegetal de vid procedente de viveros autorizados:

Trabajos de campo y laboratorio: 2.000.000 de pesetas.

Gastos de funcionamiento:

«Kits» de sueros para método ELISA: 1.500.000 pesetas.

Fitosanitarios y substratos: 500.000 pesetas.

Dietas y locomociones: 230.000 pesetas.

Material de laboratorio, riego, etc.: 400.000 pesetas.

Indicadores: 200.000 pesetas.

Total: 4.830.000 pesetas.

CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS DE PLANTAS DE VIVERO (CITRICOS Y FRESA) ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS) Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

En Madrid a 20 de junio de 1994.

REUNIDOS:

De una parte, el ilustrísimo señor don Daniel Trueba Herranz, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 682/1991, de 26 de abril, y de la delegación de atribuciones según la Orden de 30 de julio de 1990.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Florentino Juste Pérez, Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, nombrado el 7 de septiembre de 1993, en su nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, de la Ley 4/1991 de las Cortes Valencianas, de 13 de marzo de 1991, creadora de tal Instituto.

Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN:

Que la Comunidad Autónoma de Valencia tiene competencia exclusiva en materia de agricultura dentro de su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado hay que dar cumplimiento a lo encomendado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual se requiere establecer mecanismos de colaboración para realizar el control e identificación de variedades de cítricos y de fresa.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Cítricos, es necesario conocer y controlar la situación sanitaria de todo el material nacional de reproducción vegetal de destinado a viveros y realizar las descripciones de las variedades comerciales de estas especies.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto la realización de dos proyectos:

a) Control sanitario de plantas de vivero de cítricos y b) Descripción y tipificación de variedades de cítricos y de fresa.

Todo ello, de acuerdo a lo detallado en el anexo 1.

Segunda.-La vigencia del Convenio es la de la campaña de 1994.

Tercera.-Plan de trabajo:

a) El IVIA ejecutará los trabajos siguiendo los protocolos establecidos en el anexo 2.

b) La DGPMA participará en el seguimiento de los proyectos. La publicación de los resultados se hará por la DGPMA, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos con el IVIA.

c) La DGPMA coordinará con los Servicios de Control y Certificación la toma y el envío de muestras, estableciendo las prioridades que fuesen necesarias, así como la gestión de todas las solicitudes de título de Obtención Vegetal, elaborará las listas de variedades a ensayar de cada especie, realizará la actualización de la metodología UPOV y el tratamiento informático de los resultados de las observaciones.

d) Al final del año se realizará una revisión y certificación del plan de trabajo y se fijará por ambas partes el plan previsto para el siguiente año.

Cuarta.-La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anexo 1, asciende a la cantidad máxima de 7.230.050 pesetas, IVA incluido, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del IVIA, cuenta corriente número 1452, en el Banco de Santander, agencia de Moncada (Valencia), previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos que se adjuntan.

Quinta.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad otorgan el presente documento, por duplicado, que se firma en el lugar y fecha indicados.

Por la Comunidad Valenciana / Por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación

Florentino Juste Pérez

Director del Instituto Valenciano

de Investigaciones Agrarias / Daniel Trueba Herranz

Director general de Producciones

y Mercados Agrícolas

ANEXO 1

Proyectos comprendidos en el presente Convenio y su aplicación

presupuestaria en 1994

1. Control sanitario de viveros de cítricos (1): 3.000.000 pesetas.

150 test bio. para el grupo Psoriasis, a 6.300 pesetas/t.: 945.000 pesetas.

200 test bio. para Exocortis y otros viroides, a 6.800 pesetas/t.: 1.364.000 pesetas.

216 test bio. para Tristeza y vein enation, a 3.190 pesetas/t.: 691.000 pesetas.

2. Descripción y tipificación de variedades de cítricos y realización del examen previo de variedades de cítricos: 1.807.000 pesetas.

Medición de caracteres: 780.000 pesetas.

Gastos de funcionamiento: 857.000 pesetas.

Dietas y locomoción: 170.000 pesetas.

3. Descripción y tipificación de variedades de fresa y realización del examen previo de variedades de fresa: 1.480.000 pesetas.

Medición de caracteres: 780.000 pesetas.

Gastos de funcionamiento: 600.000 pesetas.

Dietas y locomoción: 100.000 pesetas.

Total: 6.287.000 pesetas.

En las cantidades anteriores no está incluido el IVA.

(1) El número de test se podrá variar en virtud de las necesidades de control, mediante acuerdo entre las partes, siempre que se mantenga fija la cantidad presupuestada para el conjunto de los test.

ANEXO 2

2.1 Protocolo para la realización del proyecto del control sanitario de viveros de cítricos

Instalaciones y personal técnico.-El IVIA pondrá a disposición del proyecto las siguientes:

Laboratorio completo de cultivo de tejidos.

500 metros cuadrados de abrigo de cuarentena.

425 metros cuadrados en cuatro invernaderos climatizados.

Equipamiento diverso (equipo de desinfección de substratos, cámara frigorífica, almacenes, maquinaria de pulverizar...).

El personal laboral y técnico preciso.

Comprobación del estado sanitario.-Las muestras a analizar serán las que provengan de viveros de cítricos, tomadas por personal autorizado de los organismos oficiales responsables y remitidas al IVIA debidamente identificadas con una etiqueta y acompañadas por la correspondiente acta oficial de toma de muestras.

Para ello es preciso disponer previamente de las plantas indicadoras para cada una de las virosis que figuran reglamentadas en el vigente Reglamento Técnico de Control y Certificación de los Cítricos (en adelante, Reglamento).

Dichas plantas se obtienen mediante siembra y posterior cultivo de las mismas en macetas con substrato estéril y fertilizado, en invernadero climatizado a 18-26º C, con fertirrigación y control riguroso de plagas, enfermedades y problemas fisiológicos y nutritivos.

Cuando las plantas indicadoras tienen de ocho a doce meses desde la siembra se pueden inocular. Para realizar cada test se utilizan de dos a cuatro plantas indicadoras de cada una de las virosis citadas. La inoculación se realiza mediante dos injertos de corteza procedentes de la planta a comprobar, rebajados a 30 centímetros de altura y cultivados en invernadero a 28-32º C para las enfermedades de Exocortis, Xyloporosis y Stubborn, y a 18-23º C para tristeza, Vein enation y grupo Psoriasis. Para las enfermedades Exocortis y Xyloporosis se emplea la técnica del doble injerto, para ello, sobre un patrón vigoroso se inocula la planta a comprobar y se injerta la yema de la planta sensible y se fuerza su crecimiento.

La detección de viroides se complementa con la utilización de la técnica sPAGE, a partir de material vegetal de cidro inoculado en invernadero.

Las plantas inoculadas se etiquetan convenientemente y se lleva un Registro sobre todos los procesos realizados sobre las mismas, que estará a disposición del INSPV.

A continuación se efectúan y anotan las lecturas periódicas para detectar la presencia de síntomas durante el período de un año para Xyloporosis y seis meses para el resto, comunicando los resultados al INSPV.

Las plantas indicadoras usadas normalmente son:

Lima mejicana.

Naranjo dulce Pinneaple.

Tangor Dweet.

Cidro Etrog.

Los test a realizar, según planta indicadora y virosis serán los siguientes:

Virosis o similar / Planta indicadora / Tipo de test

Tristeza y Vein Enation. / Lima Mejicana. / Biológico.

Grupo Psoriasis. / Naranjo Dulce.

Tangor Dweet. / P. y biológico.

Exocortis y otros viroides. / Cidro Etrog. / Electroforesis.

sPAGE.

Saneamiento de variedades.-Las variedades o clones previamente seleccionados para su inclusión son testados para comprobar su estado sanitario de la forma descrita anteriormente, y propagados y mantenidos en invernadero hasta que alcancen el tamaño adecuado para proceder al saneamiento (a los seis-doce meses).

Para proceder al saneamiento, previamente hay que disponer de plantas procedentes de semillas sembradas in vitro en condiciones concretas de luz, temperatura y asepsia.

A las plantas a sanear se les eliminan todas las hojas y se introducen en una cámara de cultivo a 32 ºC y luz tipo solar. Los brotes crecidos en estas condiciones se toman para realizar el microinjerto después de desinfectarlos convenientemente.

El microinjerto se efectúa en cámara de flujo laminar bajo lupa binocular. Para ello se toman ápices de unos 0,2 mm del brote mencionado y se injerta en las plantas de semilla cultivadas in vitro. Se mantienen en cámara de cultivo de tejidos hasta que alcancen el tamaño para ser trasplantados a maceta con sustrato estéril y fertilizado y se procede a la aclimatación a las condiciones de invernadero.

Cuando tienen el tamaño suficiente (seis-doce meses) se comprueba el estado sanitario mediante la técnica descrita anteriormente.

Las plantas libres de todos los virus ensayados constituyen el material original sobre el que se efectúan los controles de autenticidad varietal de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Certificación de Cítricos.

Comunicaciones al INSPV.-Los resultados y el informe de situación de los trabajos se remitirán al INSPV al término del año incluyendo al menos los siguientes datos:

a) Saneamiento de variedades:

Variedades que han finalizado su saneamiento y que se incluyen en la colección de reserva.

Variedades en proceso de saneamiento y estado de los trabajos.

Situación o resumen actualizado de la colección de variedades de reserva.

b) Control sanitario de viveros de cítricos:

Relación de muestras recibidas, con detalle de su fecha de recepción, variedades, vivero y categoría.

Certificación de resultados obtenidos en el año sobre las muestras en observación con detalle de las virosis analizadas y detectadas en su caso, identificación de la muestra, variedad, vivero y categoría.

Informe de incidencias y resumen de resultados de los trabajos del año. Relación de muestras que se mantienen en observación y se encuentran pendientes de resultados.

2.2 Protocolo de los trabajos de descripción y tipificación

de variedades de cítricos

Objetivos.-La realización de una ficha descriptiva de cada variedad comercial de cítricos, que incluya al menos los caracteres básicos señalados por la UPOV y que sirva como patrón descriptivo y de comparación en los trabajos de comprobación varietal.

Instalaciones.-Las mismas que las citadas para los trabajos de realización del examen previo de variedades de cítricos.

Trabajos a realizar.

Descripción de los caracteres de las variedades de cítricos incluidas en el ámbito del Reglamento de los Cítricos.

Dicha descripción se hará en base a observaciones propias sobre colecciones de referencia, tomadas en dos años y un tercero si los niveles de expresión no coinciden para un determinado carácter.

Los caracteres a describir serán los más útiles para tipificar la variedad, dentro de los señalados para la especie por la UPOV, de los cuales se tomarán al menos los señalados como básicos, así como aquellos que conozcan como eficaces aún sin estar en las listas anteriores.

Se tomarán documentos gráficos de los caracteres más destacados, incluyendo siempre el correspondiente a fruto.

Comunicaciones al INSPV.-Los resultados de los trabajos se entregarán al cabo del año al INSPV incluyendo al menos los siguientes datos:

a) Informe sobre el estado de los trabajos en curso y las variedades en estudio.

b) Informe de resultados finales de las variedades que han terminado su tipificación de la forma siguiente:

Ficha por variedad con los datos medios para cada carácter estudiado.

Documentos gráficos tomados para cada variedad descrita.

Informe, destacando los caracteres más útiles para distinguir las variedades en el campo, dentro de los que se han descrito.

Una copia en disquete informático de los datos obtenidos anualmente de cada observación de caracteres con su nivel de expresión, caso de poder disponer de ella, o en su defecto, los documentos que contengan dichos datos para poder efectuar su mecanización.

2.3 Protocolo de operaciones a efectuar para la ejecución del examen previo de variedades de naranjo, mandarino y pomelo con solicitud para la inscripción en el Registro de Variedades Protegidas

Localización: Moncada, Valencia, en terrenos e instalaciones del IVIA.

1. Recepción de material vegetal enviado por los solicitantes del título de Obtención Vegetal, llevando un libro Registro de Entrada.

2. Control del estado sanitario del material recibido.

3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación.

4. Plantación y cultivo del material recibido, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer de plantas adecuadas para realizar las observaciones precisas.

5. Comunicación al INSPV del material recibido y de la ejecución de las plantaciones.

6. Mantenimiento y cultivo de las plantas de variedades para las que se ha finalizado el examen previo y que constituyen la colección de referencia. En dicha colección se irán incluyendo todas las variedades protegidas a medida que sea posible.

7. Ejecución de las observaciones y toma de datos siguiendo las listas de caracteres, niveles de expresión y metodología determinados por el INSPV, siguiendo el formulario de la UPOV que se adjunta. Tratamiento de los datos obtenidos.

Cuando, en aplicación de la normativa en vigor, se solicite al INSPV la utilización del examen previo de plantaciones de la variedad, existentes en España, la toma de datos y observaciones se realizarán en la ubicación de estas plantaciones.

8. Elaboración de informes definitivos o parciales, sobre las variedades en ensayo. El informe definitivo sobre el examen previo, comprobación de la novedad, homogeneidad y estabilidad, deberá realizarse al finalizar el segundo año de fructificación, salvo que se den circunstancias que lo impidan. Remisión de informes al INSPV. De aquellas variedades que al finalizar el segundo año de fructificación y observaciones no se pueda elaborar el informe final, se notificará al INSPV las causas que se lo impidieron. El INSPV colaborará en el tratamiento de datos para el estudio de distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberán remitirse al INSPV los informes correspondientes a las variedades de naranjo, mandarino y pomelo que han finalizado su período de ensayos antes del 31 de diciembre de cada año. Se adjunta modelo de informe a remitir.

9. Prestación de asistencia técnica, a requerimiento del INSPV, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infractores de los derechos del obtentor.

10. Inclusión en el campo de identificación, a requerimiento del INSPV, así como estudios y elaboración de informes, de material y muestras recogidas en levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncia de contravenciones.

11. Colaboración con el INSPV en las eventuales revisiones de metodología de trabajo y modificaciones de listas de caracteres a observar.

Informe relativo a la realización del examen previo:

Especie:

Denominación varietal: .................

La variedad ha sido estudiada en los campos de identificación correspondientes a las campañas: ................................

Localización: ........................................

Con el material suministrado por el solicitante, en los ensayos antes mencionados se ha procedido al estudio de la variedad, elaborándose la descripción que se adjunta.

En los ensayos efectuados se ha comprobado que se distingue suficientemente de las variedades similares de la colección de referencia.

No se ha observado la existencia de plantas fuera de tipo, por lo que se considera suficientemente homogénea.

A lo largo de los años en que esta variedad ha estado incluida en los ensayos de identificación, no se ha observado falta de estabilidad en el material correspondiente a la misma que se ha estudiado.

En ........ a ......... de ..................... de 19......

(firmado.)

2.4 Protocolo de los trabajos de descripción y tipificación

de variedades de fresa

Objetivos.-La realización de una ficha descriptiva de cada variedad comercial de fresa, que incluya al menos los caracteres básicos señalados por la UPOV y que sirva como patrón descriptivo y de comparación en los trabajos de comprobación varietal.

Instalaciones.-Las mismas que las citadas para los trabajos de realización del examen previo de variedades de fresa.

Trabajos a realizar.

Descripción de los caracteres de las variedades de Fragaria incluidas en el ámbito del Reglamento de la fresa.

Dicha descripción se hará en base a observaciones propias sobre colecciones de referencia, tomadas en dos años, y un tercero si los niveles de expresión no coinciden para un determinado carácter.

Los caracteres a describir serán los más útiles para tipificar la variedad, dentro de los señalados para la especie por la UPOV, de los cuales se tomarán al menos los señalados como básicos, así como aquellos que conozcan como eficaces aun sin estar en las listas anteriores.

Se tomarán documentos gráficos de los caracteres más destacados, incluyendo siempre el correspondiente a fruto.

Comunicaciones al INSPV.-Los resultados de los trabajos se entregarán al cabo del año al INSPV incluyendo al menos los siguientes datos:

a) Informe sobre el estado de los trabajos en curso y las variedades en estudio.

b) Informe de resultados finales de las variedades que han terminado su tipificación de la forma siguiente:

Ficha por variedad con los datos medios para cada carácter estudiado.

Documentos gráficos tomados para cada variedad descrita.

Informe, destacando los caracteres más útiles para distinguir las variedades en el campo, dentro de los que se han descrito.

Los estudios comparativos que estimen oportunos.

Una copia en disquete informático de los datos escritos anteriores, caso de poder disponer de ella.

2.5 Protocolo de los trabajos de realización del examen previo de variedades de fresa para el Registro de Variedades Protegidas

Instalaciones y personal técnico.-El IVIA pondrán a disposición del proyecto lo siguiente:

Los terrenos adecuados y suficientes para el establecimiento de las plantas en campo, ya sean propios o concertados con la Caja Rural de Valencia.

Laboratorio para determinación de caracteres, así como el personal técnico y auxiliar para su realización.

Ordenador para procesamiento de los datos tomados en campo y laboratorio.

El personal técnico preciso.

Plan de trabajo anual.

1. Preparación del terreno: En el mes de junio se realizará la preparación del terreno preciso, para ser sometido a desinfección posterior.

2. Recepción del material vegetal enviado por los solicitantes del título de Obtención Vegetal, llevando un Libro de Registro de Entradas.

3. Control del estado sanitario del material recibido.

4. Almacenamiento del material recibido en las condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación.

5. Plantación: Si el material recibido es planta «frigo», la plantación se realizará en la primera quincena de agosto. Si es planta fresca, proveniente de vivero de altura, la plantación se realizaría en los primeros días de octubre y no después del 15 del mismo. Para estas fechas, debe haberse aireado lo suficiente el terreno desinfectado y preparado los caballones sobre los que irán las plantas.

6. Comunicación al INSPV del material recibido y de la ejecución de las plantaciones.

7. Mantenimiento y cultivo de las plantas de las variedades recibidas.

8. Ejecución de las observaciones: Las observaciones se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Protección de Variedades de Fresa, y siguiendo el formulario de la UPOV.

Todas las características cuantitativas se deben realizar en un mínimo de diez plantas.

Todas las observaciones de planta y hoja deben realizarse en plantas de primer año poco antes de comenzar la maduración del fruto.

Todas las observaciones sobre estolones deben hacerse sobre plantas de primer año, y al final de la campaña o en otoño.

Todas las observaciones sobre flores deben hacerse en plantas de primer año y en plena floración (50 por 100 de las plantas tengan al menos una flor verdadera).

Los caracteres a observar son los siguientes:

a) Características de la planta:

Porte.

Número de estolones*

Inflorescencia: Posición respecto al follaje*

Epoca de floración*

Epoca de madurez*

Tipo de floración*

b) Características de las hojas:

Ondulación de la superficie foliar del limbo*

Número de foliolos*

Foliolo terminal: Relación longitud/anchura*

Foliolo terminal: Forma de la base*

Foliolo terminal: Forma del borde dentado.

Color verde del limbo.

c) Características de la flor:

Tamaño.

Tamaño del cáliz interior con respecto al exterior*

Tamaño del cáliz con respecto a la corola*

Posición de los pétalos entre sí*

d) Características de los frutos:

Relación longitud/anchura máxima*

Tamaño.

Forma predominante*

Color externo*

Intensidad del color*

Inserción de aquenios*

Inserción del cáliz.

Tamaño del cáliz con respecto al diámetro del fruto*

Dureza.

Color de la carne.

Uniformidad del color de carne.

Cuando, en aplicación de la normativa en vigor, se solicite al INSPV la utilización del examen previo de plantaciones de la variedad, existentes en España, la toma de datos y observaciones se realizarán en la ubicación de estas plantaciones.

9. Elaboración de informes definitivos o parciales, sobre las variedades en ensayo. El informe definitivo sobre el examen previo, comprobación de la novedad, homogeneidad y estabilidad, deberá realizarse al finalizar el segundo año de fructificación, salvo que se den circunstancias que lo impidan. Remisión de informes al INSPV. De aquellas variedades que al finalizar el segundo año de fructificación y observaciones, no se pueda elaborar el informe final, se notificará al INSPV las causas que se lo impidieron. El INSPV colaborará en el tratamiento de datos para el estudio de distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberán remitirse al INSPV los informes correspondientes a las variedades de fresa que han finalizado su período de ensayos antes del 31 de diciembre de cada año. Se adjunta modelo de informe a remitir.

10. Prestación de asistencia técnica, a requerimiento del INSPV, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infractores de los derechos del obtentor.

11. Inclusión en el campo de identificación, a requerimiento del INSPV, así como estudios y elaboración de informes, de material y muestras recogidas en levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncia de contravenciones.

12. Colaboración con el INSPV en las eventuales revisiones de metodología de trabajo y modificaciones de listas de caracteres a observar.

Informe relativo a la realización del examen previo:

Especie:

Denominación varietal: .......................

La variedad ha sido estudiada en los campos de identificación correspondientes a las campañas: ..................

Localización: .......................

Con el material suministrado por el solicitante, en los ensayos antes mencionados se ha procedido al estudio de la variedad, elaborándose la descripción que se adjunta.

En los ensayos efectuados se ha comprobado que se distingue suficientemente de las variedades similares de la colección de referencia.

No se ha observado la existencia de plantas fuera de tipo, por lo que se considera suficientemente homogénea.

A lo largo de los años en que esta variedad ha estado incluida en los ensayos de identificación, no se ha observado falta de estabilidad en el material correspondiente a la misma que se ha estudiado.

En ....... a ........ de ................... de 19.......

(firmado.)

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