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Documento BOE-A-1995-3646

Resolución de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre Clasificación Profesional de las Sociedades de Estiba y Desestiba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del II Acuerdo para la Regulación de Relaciones Laborales en el Sector Portuario.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1995, páginas 4663 a 4664 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-3646

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre Clasificación Profesional de las Sociedades de Estiba y Desestiba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del II Acuerdo para la Regulación de Relaciones Laborales en el Sector Portuario, que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 1994 por la Comisión Mixta de Clasificación Profesional de las mencionadas Sociedades, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de Clasificación Profesional en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CLASIFICACION PROFESIONAL DE LAS SOCIEDADES DE ESTIBA Y DESESTIBA

El artículo 10.1.1 del II Acuerdo Sectorial agrupa las funciones portuarias de los estibadores en cuatro grupos profesionales, y es criterio de las partes que las descripciones de dichas funciones coincidan, en su generalidad, con los referidos grupos de tal forma que los únicos límites para la movilidad funcional sean los propios grupos y la cualificación profesional del trabajador en función de la especialización alcanzada para diversas tareas.

La denominación de los grupos profesionales será la siguiente:

Grupo I: Estibador.

Grupo II: Oficial Manipulante.

Grupo III: Controlador de Mercancía.

Grupo IV: Capataz.

Las funciones correspondientes a cada uno de los grupos profesionales están contenidos en los documentos que se adjuntan.

Los trabajadores portuarios realizarán las funciones correspondientes a su grupo profesional y especialidad reconocida. En el supuesto de estar en posesión de diversas especialidades, el nombramiento se efectuará según el orden que convencionalmente se acuerde en cada puerto. En una misma jornada se podrán realizar todas las funciones correspondientes a las especialidades del grupo profesional del trabajador.

La existencia de especialidades dentro de un grupo profesional no limita en modo alguno la polivalencia de los trabajadores pertenecientes al mismo y, en todo caso, viene dada por el grado de preparación y formación de los mismos para realizar determinadas tareas.

Cuando no existan trabajadores disponibles para la realización de funciones de una especialidad, el nombramiento se efectuará entre los de otro grupo profesional que, no habiendo sido nombrados para realizar funciones correspondientes al suyo, tengan acreditada la especialidad pedida.

Todos los trabajadores desempeñarán en régimen de polivalencia, si las necesidades del servicio así lo exigen, ocupaciones distintas a las de su grupo profesional cuando tengan acreditada idoneidad profesional para éstas, de acuerdo con las normas de polivalencia existentes en el ámbito de la Sociedad Estatal.

En lo no regulado anteriormente, se estará a lo dispuesto en los artículos 6.c), 10.1.2 y 10.1.3 del II Acuerdo Sectorial.

La descripción y enumeración de las funciones y especialidades de cada grupo no presupone la obligatoridad de su existencia en todos los puertos.

Todos los criterios aquí pactados se aplicarán de conformidad con lo que establezca la legislación vigente.

Grupo I

Estibador

Es el profesional portuario que realiza las tareas de manipulación de mercancías en la carga/descarga, estiba/desestiba y labores complementarias, tanto en la bodega como en la cubierta de los buques y en la totalidad de la zona de servicio del puerto bajo las órdenes de su superior.

Estas tareas se agrupan de forma indicativa de la siguiente forma:

Preparación, manipulación y retirada del material auxiliar en las operaciones de carga, incluido el material auxiliar de carga utilizado por todo tipo de medios mecánicos (eslingas, bragas, estrobos, redes, palets, tacos de madera, calzos, caballetes, etc.), realizando las operaciones correspondientes con el mismo: eslingado, atado, etc.

Formación de unidades de carga (palets) y bultos sueltos en buques, tinglandos o explanadas, así cono el vaciado y llenado de contenedores tanto a bordo como en tierra.

Realización de todo tipo de operaciones de limpieza tanto en bodega como en explanadas cuando el tipo de carga así lo exija.

Realización de operaciones de trincaje, tanto en bodega como en la cubierta de los buques, siempre y cuando no las realicen las tripulaciones de los buques.

Realización de funciones de señalización tanto en cubierta como en tierra mediante la emisión de señales manuales u otros medios, cuando así lo determine el Convenio Colectivo para este grupo.

Y, en general, cualquier labor complementaria de las anteriores incluidos cuantos trabajos se deriven de la manipulación de pesca fresca, en el supuesto de buques de más de 100 toneladas siempre y cuando no exista pacto en la tripulación de los mismos.

Dado el grado de mecanización creciente de las actividades de este grupo, para todo lo anterior utilizará todos los medios mecánicos que la propia operativa exija.

Grupo II

Oficial manipulante

Es el profesional portuario manipulante de maquinaria que, con conocimientos de mecánica, hidráulica y electricidad, conduce y manipula los diferentes vehículos empleados en la operativa portuaria y en cualquiera otra manipulación o desplazamiento de mercancía dentro de las instalaciones portuarias.

Asimismo, y con conocimientos sobre señalización de operaciones, cuando así lo determine el Convenio Colectivo para este grupo, puede realizar funciones de oficial de cubierta dirigiendo los movimientos de elevación, traslado en suspensión, hasta el posterior estibado en bodega o depósito en muelle de mercancías y continentes mediante la emisión de señales manuales u otros medios, a los operadores de grúas, puntales, dispositivos de succión/extracción, aparejos y elementos similares.

Las funciones de oficial manipulante se agrupan en:

1. Manipulación de maquinaria pequeña, horquillas de menos de ocho toneladas.

2. Manipulación de maquinaria pequeña, pinzas, algodón y bobinas de papel.

3. Manipulación de maquinaria grande mayor de ocho toneladas.

4. Manipulación de maquinaria con quinta rueda (MAFFIS).

5. Conductores de camión.

6. Manipulación de vancarriers.

7. Manipulación de trastainers.

8. Manipulación de pala de limpieza, pala cargadora y pala de bodega.

9. Manipulación de grúas eléctricas.

10. Manipulación de grúas móviles neumáticas.

11. Manipulación de grúas pórtico.

12. Conducción de vehículos no comprendida en el artículo 2.d) del Real Decreto-ley 2/1986.

Las especialidades aquí enumeradas y aquellas que se incorporen por causa de los avances tecnológicos no se constituyen como subdivisiones de este grupo profesional, no limitando por lo tanto la movilidad funcional, teniendo su única razón de existencia el grado de capacitación/formación de los trabajadores portuarios encuadrados en este grupo profesional.

Las funciones generales de este grupo son las siguientes:

Recoger en el parque de maquinaria las que le sean asignadas por el Capataz o empresa estibadora y realizar las comprobaciones de estado de la máquina y sus controles antes y después de la operación.

Comunicar al Capataz o empresa estibadora cualquier anomalía de la maquinaria, antes, durante y después de la operación.

Manipular la máquina respetando la señalización y normas de seguridad e higiene hacia las personas y las de calidad y seguridad hacia la mercancía.

Grupo III

Controlador de mercancías

Es el profesional portuario que planifica, coordina y controla física y administrativamente los movimientos de mercancías y sus continentes, número y peso de unidades, ubicación y localización de elementos, clasificación, identificación, recepción, entrega, verificación de la relación de mercancías objeto de carga, descarga, y labores complementarias, recuentos, ritmos y frecuencias, etc., relativos a las operativas portuarias de dicho ámbito, mediante la aplicación de procedimientos técnico-administrativos de obtención y fijación de datos, elaboración y procesamiento de la información y transmisión de resultados, inspección ocular, etc.

Para todo lo anterior, tendrá a su disposición la documentación correspondiente a las órdenes, planes y programas relativos a las operativas portuarias de dicho ámbito, transmitiendo a quien corresponda (Capataz, empresa estibadora, oficialidad del buque, transportista, etc.) la información que elabore, siendo responsable de su obtención, veracidad, exactitud y constancia documental.

Grupo IV

Capataz

Es el profesional portuario que dirige y coordina, bajo la dirección e instrucciones de la empresa estibadora, las operaciones portuarias, incluidos los servicios auxiliares o complementarios, siendo responsable del desarrollo de la operación y del equipo, con independencia de su procedencia, informando puntualmente a dicha empresa del desarrollo e incidencias de la misma.

Es el responsable directo del equipo en lo referente a rendimientos, seguridad (sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 2/1986) y disciplina en el ámbito funcional y espacial de la operación portuaria, así como de la calidad y seguridad en la manipulación de la mercancía y de los medios técnicos que se utilizan.

Entre sus funciones destacan:

El control de la planificación y programación del trabajo de su equipo, del orden de carga y el plano de estiba bajo las órdenes de la empresa estibadora.

La distribución y organización de las diferentes tareas entre el conjunto de los trabajadores asignados a la operación a fin de obtener el máximo rendimiento.

La vigilancia del cumplimiento de los rendimientos previstos y de sus órdenes al equipo durante toda la operación, realizando la cumplimentación de todo tipo de partes relativos a su función: trabajo, accidentes, etc.

La atención y, en su caso, adopción de las sugerencias provenientes de los mandos del buque, de la empresa estibadora o de su propio equipo de trabajo.

La supervision de la preparación, manipulación y retirada de los medios técnicos puestos al servicio de la operación.

Cuando se realicen operaciones simultáneas en las que estén implicados varios Capataces, la empresa estibadora podrá designar un responsable general que asuma, respecto del conjunto, la responsabilidad de la coordinación de las labores portuarias que se realicen en uno o varios buques o en un área determinada de la zona de servicio del puerto.

En todo caso, se entenderá que el responsable general, caso de que la empresa estibadora estime necesaria su designación, deberá ser nombrado de entre el personal portuario del grupo de Capataces.

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