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Visto el expediente de indulto de don Julián Jaén Alcázar, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia, en sentencia de fecha 22 de enero de 1994, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de 150.000 pesetas y privación del permiso de conducir o facultad de obtenerlo por tiempo de ocho meses, por hechos cometidos el día 12 de mayo de 1991; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1994,
Vengo en conmutar a don Julián Jaén Alcázar la pena de privación del permiso de conducir impuesta, por otra de un mes de la misma privación, a condición de que no vuelva a cometer delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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