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Documento BOE-A-1995-3528

Resolución de 16 de enero de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de zona arqueológica a favor del yacimiento de la Vía Sepulcral de la plaza de la Villa de Madrid, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1995, páginas 4427 a 4428 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-3528

TEXTO ORIGINAL

Entre 1954 y 1956, fuera del recinto amurallado, fue excavado un segmento de una villa sepulcral de gran importancia con el fin de conservar diferentes tipologías funerarias in situ. El interés histórico del yacimiento, así como sus valores culturales, su potencial didáctico y su buen estado de conservación lo hacen un bien de gran relevancia patrimonial.

Vista la propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural de incoación del expediente de declaración de zona arqueológica a favor del yacimiento de la Vía Sepulcral de la plaza de la Villa de Madrid, en Barcelona;

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de zona arqueológica, como bien cultural de interés nacional, a favor del yacimiento de la Vía Sepulcral de la plaza de la Villa de Madrid, en Barcelona. El área afectada consta grafiada en el plano que se publica junto a esta Resolución.

2. Notificar esta Resolución a los interesados y dar traslado al Ayuntamiento de Barcelona y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la presente incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, exceptuando que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Seguir la tramitación del expediente según las vigentes disposiciones.

Barcelona, 16 de enero de 1995.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.

(PLANO OMITIDO)

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