Visto el expediente de indulto de don Francisco Belmar Olmeda, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del Código Penal por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, que en sentencia de fecha 26 de junio de 1992, revocatoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 14 de marzo de 1989 le condenó, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas con toma de rehenes y uso de armas, a la pena de diez años y un día de prisión mayor; un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de seis meses y un día de prisión menor; un delito de abusos deshonestos, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, y un delito de imprudencia, a la pena de multa de 30.000 pesetas y privación del permiso de conducir por tiempo de tres meses y un día, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos el día 11 de octubre de 1979; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1994,
Vengo en conmutar a don Francisco Belmar Olmeda la pena privativa de libertad impuesta por el delito de robo por otra de un año de prisión menor, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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