Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-3372

Resolución de 23 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases para solicitar ayudas económicas en el marco del Programa de Cooperación Franco-Español en Ciencias Sociales y Humanas, entre el Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS) y la Dirección General de Investigación Científica y Técnica (DGICYT) del Ministerio de Educación y Ciencia para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 1995, páginas 4160 a 4161 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-3372

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Cooperación Franco-Español en Ciencias Sociales y Humanas tiene como objetivos la promoción de la cooperación en investigación entre los dos países, prioritariamente en los temas que se indican más adelante, así como la consolidación de las relaciones previamente existentes entre grupos científicos españoles y franceses. En este programa se prestará una atención especial a la integración de jóvenes investigadores de ambos países en equipos científicos consolidados.

Las subvenciones que para el desarrollo de este Programa de Cooperación aportará el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, se destinarán a la financiación de viajes, estancias de corta duración, reuniones de trabajo, mesas redondas y seminarios científicos conjuntos. Asimismo, podrán utilizarse por los equipos científicos de ambos países para financiar la elaboración de propuestas conjuntas de investigación a presentar en los programas habituales de financiación de la investigación en el marco europeo.

El presupuesto asignado al Programa de Cooperación Franco-Español en Ciencias Sociales y Humanas para 1995, por parte española, es de 7.500.000 pesetas, con cargo al crédito 18.08.782 del programa 541A. Por parte francesa, el CNRS aportará una cantidad equivalente.

En consideración a lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se convoca el Programa de Cooperación Franco-Español en Ciencias Sociales y Humanas, quedando abierto el plazo de presentación de solicitudes a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 15 de septiembre de 1995.

Segundo.-Podrán presentar solicitudes todas aquellas personas de acreditada capacidad investigadora adscritas a plantillas científico-investigadoras de Universidades y demás entes públicos de investigación. Los becarios de investigación podrán participar como componentes de los equipos de investigación, previa acreditación de su condición de becario.

En todos los casos, deberá existir, por cada petición, un responsable español y otro francés, que se encargarán en sus respectivos países del cumplimiento de los objetivos propuestos.

Tercero.-Las solicitudes, por duplicado (acompañadas del currículum vitae de todos los componentes del equipo) se presentarán en la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Serrano, 150, 28006 Madrid).

Cuarto.-Las solicitudes deberán presentarse en impreso normalizado, acompañadas de una Memoria (máximo 10 páginas) en la que se hará constar de forma concisa y clara el modo y los objetivos de la cooperación.

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Quinto.-La presentación de cada solicitud por parte española, habrá de coincidir con una solicitud paralela de la parte francesa ante el CNRS, de acuerdo con su correspondiente convocatoria. Sexto.-Las solicitudes recibidas hasta el 1 de marzo de 1995 serán evaluadas y resueltas antes del 15 de abril de 1995. Las solicitudes recibidas entre el 1 de marzo y el 15 de septiembre de 1995 serán evaluadas y resueltas antes del 31 de octubre de 1995.

Séptimo.-Los temas prioritarios, sin excluir otros, seleccionados para este Programa de Cooperación son los siguientes:

1. Ciencias Sociales y Medio Ambiente.

1.1 Cambios climáticos.

1.2 Cambios socioeconómicos y evolución del paisaje.

1.3 Impacto de la industrialización sobre el medio ambiente.

1.4 Legislación medioambiental.

1.5 Políticas territoriales y de medio ambiente.

2. Estudios urbanos.

2.1 Ciudad y poder municipal.

2.2 El imaginario urbano.

2.3 Centros históricos y periferias urbanas.

2.4 Políticas urbanas: Ordenación y aspectos socioeconómicos y jurídicos.

3. Estudios sobre transiciones de régimen.

3.1 Las transiciones en Europa del sur y Europa central y oriental.

3.2 La sociedad civil y nuevos actores sociales.

3.3 Economías planificadas y economías de libre mercado.

4. Los procesos migratorios.

4.1 Causas, modalidades y evolución de los flujos migratorios.

4.2 Políticas y legislaciones comparadas.

4.3 Identidades minoritarias.

5. Evaluación de los sistemas de educación y de I + D.

5.1 Evaluación de los sistemas educativos.

5.2 Evaluación de los sistemas de I + D.

Octavo.-La evaluación y propuesta de subvención de las solicitudes recibidas se llevarán a cabo en reuniones conjuntas de los respectivos comités científicos del programa, dentro de las fechas señaladas en el punto sexto.

Noveno.-La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por Resolución de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Resoluciones de concesión ponen fin a la vía administrativa.

En el supuesto de no producirse resolución en el plazo establecido o su prórroga, deberán entenderse desestimadas las solicitudes.

Décimo.-En el marco de este programa cada parte se hará cargo, íntegramente, de los gastos de viaje y estancia de sus científicos. Cualquier otro tipo de gasto necesario será asumido igualmente por las partes en la proporción que se acuerde en cada caso.

Undécimo.-Los responsables españoles de las ayudas financiadas se comprometerán a presentar una Memoria final al término de la cooperación.

Duodécimo.-Las subvenciones por el importe de las ayudas concedidas, serán libradas al organismo al que esté vinculado el investigador responsable. Los organismos quedan sujetos al cumplimiento de la normativa establecida en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) y la Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Madrid, 23 de enero de 1995.-El Secretario de Estado, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

Ilmo. Sr. Director general de Investigación Científica y Técnica.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid