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Documento BOE-A-1995-3341

Resolución de 1 de febrero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles para cubrir 40 plazas.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 1995, páginas 4122 a 4122 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-3341

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, párrafo primero, de la Ley Hipotecaria y 504 de su Reglamento.

Esta Dirección General, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 10.1.e) del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 24), acuerda convocar oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

Primera.-Se convocan oposiciones para cubrir 40 plazas en el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Segunda.-A estas oposiciones les serán aplicables los artículos 504 a 508 y 515 del Reglamento Hipotecario, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Tercera.-Las oposiciones se celebrarán en el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (calle Príncipe de Vergara, 72).

Cuarta.-Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el párrafo quinto del artículo 504 del Reglamento Hipotecario, condiciones referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Quinta.-La Dirección General, a la vista del número de opositores admitidos, podrá acordar la actuación simultánea de varios Tribunales.

Sexta.-El Tribunal o Tribunales estarán compuestos por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

Séptima.-Los ejercicios a la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.

Octava.-Los opositores que tengan derecho a ser dispensados del primer ejercicio, o de los dos primeros ejercicios, y quieran utilizar dichas dispensas, deberán hacerlo constar en la solicitud para tomar parte en la oposición. En tal caso no podrán realizar el ejercicio o ejercicios dispensados, en los que tendrán una puntuación igual a la nueva media que se produzca. A los opositores que no utilicen las expresadas dispensas no les será reservado el aprobado de la oposición anterior (artículo 507 del Reglamento Hipotecario).

Novena.-El programa que ha de regir los ejercicios será el aprobado por Resolución de 8 de julio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 17, con rectificación de errores en el del día 27), modificado por Resolución de 4 de junio de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).

Décima.-Quienes deseen tomar parte en estas oposiciones, dirigirán sus solicitudes al ilustrísimo señor Director general de los Registros y del Notariado, las cuales podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia e Interior, calle Manzana, 2, Madrid, o en las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al día en que aparezca la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima.-Los derechos de examen serán de 10.000 pesetas, y se ingresarán en efectivo en la cuenta corriente número 8909816, «Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles», en cualquiera de las oficinas de la Caja Postal. Con la instancia acompañarán el resguardo acreditativo de haber ingresado la mencionada cantidad.

Duodécima.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 1 de febrero de 1995.-El Director general, Julio Burdiel Hernández.

Ilma. Sra. Subdirectora general del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

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