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Documento BOE-A-1995-3295

Resolución de 24 de enero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la financiación plurianual de determinadas infraestructuras -museos, archivos, bibliotecas y salas de concierto- y actividades -lirica y libros y bibliotecas-, así como la participación en determinados órganos de cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1995, páginas 3904 a 3907 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-3295

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el convenio de colaboración para la financiación plurianual de determinadas infraestructuras -museos, archivos, bibliotecas y salas de concierto- y actividades -lírica y libros y bibliotecas-, así como para la participación en determinados órganos de cooperación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de enero de 1995.-La Secretaria general técnica, María Eugenia Zabarte.

ANEXO QUE SE CITA

En Murcia a 17 de enero de 1995.

REUNIDOS

De una parte: La excelentísima señora doña Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura,

Y de otra: La excelentísima señora doña Elena Quiñones Vidal, Consejera de Cultura y Educación de la Región de Murcia,

actúan de acuerdo con los principios competenciales que en materia de cultura confiere a la Administración General del Estado los artículos 149.1.28.ª y 149.2 de la Constitución, y a la Región de Murcia, el artículo 148.1.15.ª y 17.ª de la Constitución y el artículo 10.uno, apartados 13, 14 y 15, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo.

MANIFIESTAN

1.º Que en uso de los títulos competenciales anteriormente expuestos y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44.1 y 46 de la Constitución ambas Administraciones vienen desarrollando múltiples actividades orientadas a promover la conservación, el enriquecimiento y la difusión y acceso a la cultura.

2.º Que al tener el título competencial cultural un carácter concurrente, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, ambas partes pueden ejercitarlo con independencia la una de la otra para la obtención de unos mismos objetivos genéricos.

3.º Que ambas partes, a efectos de potenciar la eficacia de su gestión y con el fin de facilitar, cumpliendo el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, consideran necesaria la cooperación entre sus respectivas Administraciones culturales, conforme a un principio de solidaridad interterritorial y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º, apartado d), de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En tal sentido, estiman imprescindible realizar una planificación conjunta de las actividades culturales que permita, habida cuenta de las múltiples necesidades existentes y de los limitados recursos disponibles para atenderlas, una mejor y más amplia prestación de servicios a los ciudadanos mediante la determinación de prioridades de actuación y la aportación conjunta de medios para llevarlas a cabo.

Para hacer posible esa planificación conjunta se ha elaborado el mapa de infraestructuras, operadores y recursos culturales. Este documento constituye la base del presente instrumento jurídico que compromete al Ministerio de Cultura y a los organismos responsables de la política cultural en las Comunidades Autónomas a intervenir coordinadamente con el fin de alcanzar una serie de objetivos primordiales en el terreno de las infraestructuras y operadores culturales durante los próximos diez años.

La iniciativa descrita se complementará con la elaboración y desarrollo de un programa de actuación, a realizar también de forma conjunta por las Administraciones mencionadas, que tendrá por objeto conservar y restaurar el patrimonio monumental español.

Por todo lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero.-1. El Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura y Educación de la Región de Murcia, de acuerdo con los principios de solidaridad interterritorial y de igualdad de acceso de todos los ciudadanos a la cultura, se comprometen a cooperar en la realización de las actuaciones culturales que se determinan en el acuerdo segundo, «Infraestructuras culturales» y acuerdo tercero, «Operadores culturales», del presente convenio.

La financiación de estas actuaciones se efectuará bien íntegramente por el Ministerio de Cultura, bien conjuntamente por ambas partes o bien por éstas en colaboración con otras instituciones, conforme a los términos que constan en los citados acuerdos segundo y tercero del presente convenio.

2. Además, se incorporan al compromiso del apartado anterior aquellos otros que habiendo sido acordados por las partes con anterioridad a la firma de este convenio se encuentran actualmente en curso de ejecución. Estas actuaciones, que se recogen en el anexo 1, se regirán por sus respectivos convenios y, en cuanto a ellos no se oponga, por los acuerdos del presente.

3. Quedan excluidos del presente convenio los celebrados y en curso de ejecución para realizar actuaciones conjuntas a efectos de conservación o rehabilitación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

Segundo.-El Ministerio de Cultura se compromete a financiar las siguientes infraestructuras que, con carácter general, deberán adaptarse a los módulos de necesidades de los equipamientos culturales establecidos por el Ministerio de Cultura.

I. Museos.

El Ministerio de Cultura destinará a obras de mejora, rehabilitación, creación de nuevos espacios y equipamiento las dotaciones que se indican a continuación. Dichas dotaciones tendrán carácter limitativo y podrán reducirse en función de los respectivos proyectos técnicos definitivos:

Construcción de una nueva sede para el Museo Nacional de Arqueología Marítima de Cartagena en terrenos cedidos por la autoridad portuaria.

Período de ejecución: 1995-1999.

Coste total de la inversión: 1.030 millones de pesetas.

Anualidades: 1995, 30 millones de pesetas; 1996, 100 millones de pesetas; 1997, 300 millones de pesetas; 1998, 300 millones de pesetas; 1999, 300 millones de pesetas.

Construcción de una nueva sede para el Museo de Murcia sobre el solar de la antigua prisión provincial, de titularidad estatal.

Período de ejecución: 1995-1999.

Coste total de la inversión: 1.220 millones de pesetas.

Anualidades: 1995, 20 millones de pesetas; 1996, 100 millones de pesetas; 1997, 300 millones de pesetas; 1998, 400 millones de pesetas; 1999, 400 millones de pesetas.

Por su parte, la Comunidad Autónoma se compromete a aportar los medios humanos y materiales necesarios que precisen para su pleno funcionamiento los museos de gestión transferida como consecuencia de la realización de las obras de infraestructuras anteriormente relacionadas cuando éstas supongan la creación o apertura de nuevos espacios y/o servicios públicos.

II. Archivos.

El Ministerio de Cultura destinará a obras de mejora, rehabilitación, creación de nuevos espacios y equipamiento de dotaciones que se indican a continuación. Dichas dotaciones tendrán carácter limitativo y podrán reducirse en función de los respectivos proyectos técnicos definitivos:

Construcción de una nueva sede para el Archivo Histórico Provincial sobre el solar de la antigua prisión provincial, de titularidad estatal.

Período de ejecución: 1995-1998.

Coste total de la inversión: 440 millones de pesetas.

Anualidades: 1995, 50 millones de pesetas; 1996, 200 millones de pesetas; 1997, 150 millones de pesetas; 1998, 40 millones de pesetas.

Equipos informáticos para el Archivo Histórico Provincial.

Período de ejecución: 1998-2002.

Coste total de la inversión: 17 millones de pesetas.

Anualidades: 1998, cinco millones de pesetas; 1999, cinco millones de pesetas; 2000, un millón de pesetas; 2001, un millón de pesetas; 2002, cinco millones de pesetas.

III. Bibliotecas.

El Ministerio de Cultura destinará a obras de mejora, rehabilitación, creación de nuevos espacios y equipamiento las dotaciones que se indican a continuación. Dichas dotaciones tendrán carácter limitativo y podrán reducirse en función de los respectivos proyectos técnicos definitivos:

Nueva sede para la Biblioteca Pública del Estado (liquidación).

Período de ejecución: 1995.

Coste total de la inversión: 130,7 millones de pesetas.

Anualidad 1995: 130,7 millones de pesetas.

Por su parte, la Comunidad Autónoma se compromete a aportar los medios humanos y materiales necesarios que precisen para su pleno funcionamiento las bibliotecas de gestión transferida como consecuencia de la realización de las obras de infraestructuras anteriormente relacionadas cuando éstas supongan la creación o apertura de nuevos espacios y/o servicios públicos.

IV. Música.

El Ministerio de Cultura colaborará en la financiación de la siguiente infraestructura:

Construcción del Auditorio de Música (liquidación).

Período de ejecución: 1995-1996.

Límite total de la inversión: 379 millones de pesetas.

Anualidades: 1995, 329 millones de pesetas; 1996, 50 millones de pesetas.

Tercero.-Operadores culturales. El Ministerio de Cultura se compromete a colaborar en el desarrollo de la actividad cultural de la Comunidad Autónoma en las siguientes áreas:

I. Libros y bibliotecas.

El Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, desarrollará un programa de adquisición de libros para bibliotecas públicas con objeto de elevar el índice de libros por habitante de la Comunidad Autónoma a la medida de la Unión Europea. Con este fin destinará la cantidad de 245 millones de pesetas a compra de libros para las bibliotecas de titularidad estatal de Murcia durante el período 1996-2003. Por su parte, la Comunidad Autónoma se compromete a efectuar un gasto equivalente durante el mismo período para la misma finalidad. Ambas Administraciones planificarán conjuntamente las disponibilidades presupuestarias que destinarán cada año a este objetivo, así como la distribución de los fondos bibliográficos adquiridos entre la red de bibliotecas públicas y los criterios para su adquisición.

Asimismo, el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma se comprometen a instar a las corporaciones locales de la Comunidad para que éstas, globalmente, destinen la misma cantidad que cada una de las Administraciones firmantes para la dotación de fondos de sus bibliotecas.

II. Agencias.

La Región de Murcia, con independencia de lo dispuesto en el acuerdo séptimo de este convenio, se integrará en las mismas condiciones que las restantes Comunidades Autónomas en las siguientes agencias creadas por el Ministerio de Cultura para lograr una mayor eficiencia en la gestión de los recursos culturales:

Agencia de Coordinación del Sistema Español de Museos de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Agencia Coordinadora del Sistema de Archivos de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Agencia Gestora de la Red Bibliotecaria de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Agencia de Coordinación de Exposiciones y Promoción Artística del Centro Nacional de Exposiciones.

Agencia de Coordinación de Actividades Musicales, Líricas y Coreográficas de Producción Pública.

Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública.

Las normas reguladoras del funcionamiento de estas agencias se desarrollarán posteriormente en los términos del acuerdo séptimo de este convenio.

Cuarto.-El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.

En este período ambas partes se comprometen expresamente a no interesar la participación o colaboración de la otra para la realización de actuaciones distintas a las contempladas en el convenio, salvo que se trate de actividades imprescindibles que, por las circunstancias que concurran en las mismas, no hayan podido ser previstas a la firma de este documento.

Quinto.-1. La financiación de las actividades culturales se realizará de conformidad con los compromisos que a tal respecto figuran para cada año en los acuerdos segundo y tercero del presente convenio. Dicha financiación, por lo que se refiere al Ministerio de Cultura, se ha determinado tomando como base los créditos presupuestarios correspondientes al año 1994, a los que se ha aplicado, a efectos de determinar los compromisos financieros, una proyección para los diez años siguientes.

En el caso de que la proyección presupuestaria efectuada sea inferior a los créditos presupuestarios que se aprueben para cada ejercicio, se procederá a revisar los compromisos de financiación para el año en que se produzca la desviación, de la forma siguiente:

Las previsiones de los acuerdos segundo y tercero se reducirán en la proporción que corresponda, a efectos de que, en ningún caso, se supere el importe total de dichos créditos autorizados, sin perjuicio de que, respetando esta limitación, puedan realizarse las transferencias que permitan los ordenamientos jurídicos de ambas partes para financiar aquellas actuaciones que se consideren primordiales.

2. Ambas partes se comprometen a incorporar en las propuestas anuales de gasto que formulen, a efectos de elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuestos, los créditos necesarios para la financiación de las obligaciones contraídas en este convenio.

3. Una vez conocidos los presupuestos del Ministerio de Cultura y de la Consejería de Cultura y Educación para cada ejercicio ambas Administraciones acordarán:

a) Respecto a las actuaciones emprendidas en ejercicios anteriores que se encuentren en curso de ejecución, la financiación que se acuerde comprometer para las mismas por cada Administración en el año de que se trate.

b) Las nuevas actuaciones que se iniciarán en el año, con determinación, igualmente, de los compromisos que para su financiación adquiera cada parte.

Sexto.-1. Se crea, como Comisión Territorial de la Conferencia Sectorial de Cultura, una comisión de seguimiento del presente Convenio, integrada por los siguientes miembros:

Copresidentes: La Ministra de Cultura y la Consejera de Cultura de Educación de la Región de Murcia y, respectivamente, por delegación, el Subsecretario de Cultura y el Director general o cargo equivalente.

Vocales: Cuatro representantes del Ministerio de Cultura y cinco representantes de la Consejería de Cultura y Educación.

Secretaria: La Secretaria general técnica del Ministerio de Cultura.

2. Dentro del marco de actuación que con carácter multilateral desarrolle la Conferencia Sectorial de Cultura, la comisión tendrá las siguientes funciones:

1.ª Acordar las actuaciones y compromisos anuales de financiación, de conformidad con lo previsto en el acuerdo quinto.

2.ª Velar por el cumplimiento de los compromisos contraídos en cada año.

3.ª Aprobar una Memoria anual sobre el cumplimiento del presente convenio.

3. La comisión se reunirá preceptivamente:

a) Antes del 30 de diciembre, para determinar el grado de cumplimiento de las actuaciones del ejercicio en curso y aprobar la Memoria correspondiente.

b) Antes del 31 de julio, para examinar la ejecución de los compromisos contraídos en el año en curso.

Además, se reunirá siempre que lo decida su Presidente o lo solicite la representación de la Comunidad Autónoma.

Séptimo.-1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia forma parte de la Comisión de Cooperación Normativa, que, dentro de la Conferencia Sectorial de Cultura, tiene por objeto estudiar la normativa en materia de cultura de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de proponer las medidas de perfeccionamiento normativo necesarias para lograr los objetivos que se consideren comunes.

2. La comisión está compuesta por los siguientes miembros:

Presidentes: La Ministra de Cultura y, por delegación, el Subsecretario del Departamento.

Vocales: El Consejero de Cultura de cada Comunidad Autónoma y, por delegación, el Viceconsejero, el Director general o cargo equivalente.

Secretaria: La Secretaria general técnica del Ministerio de Cultura.

La comisión podrá crear subcomisiones, que serán presididas por un miembro de aquélla y tendrán la composición que al efecto se determine por aquélla. Sus funciones serán de estudio de los asuntos que se le encomienden, reservándose el Pleno de la comisión las funciones de propuesta que en su caso se consideren oportunas.

Octavo.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia forma parte de los órganos de cooperación que, dentro de la Conferencia Sectorial de Cultura, hagan efectiva, de conformidad con el marco general determinado por la conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos y en los foros internacionales en materia de cultura.

En lo que respecta a las relaciones culturales con terceros países y, especialmente, con Iberoamérica, la Consejería de Cultura y Educación de la Región de Murcia forma parte de la Comisión de Coordinación de Políticas Culturales, cuyo objeto es conocer, a través del Ministerio de Cultura, de las Comunidades Autónomas o de cualquier otra fuente de información, las políticas culturales en desarrollo o en proyecto de dichos Estados; estudiar su incidencia en la política cultural de la Administración General del Estado y de las Administraciones Autónomas, y proponer las medidas que se consideren convenientes para conseguir o mejorar la coordinación de sus políticas culturales.

La comisión está compuesta por los siguientes miembros:

Presidentes: La Ministra de Cultura y, por delegación, el Subsecretario del Departamento.

Vocales: El Consejero de Cultura de cada Comunidad Autónoma y, por delegación, el Viceconsejero, el Director general o cargo equivalente.

Secretaria: La Directora general de Cooperación Cultural del Ministerio de Cultura.

La comisión podrá crear comités de estudio, que serán presididos por un miembro de aquélla y tendrán la composición que al efecto se determine por aquélla. Sus funciones serán de análisis de los asuntos que se le encomienden, reservándose el Pleno las funciones de propuesta que en su caso se consideren oportunas.

Noveno.-Los órganos previstos en los acuerdos sexto, séptimo y octavo establecerán sus propias normas de funcionamiento. La Conferencia Sectorial de Cultura, en su reglamento interno, establecerá el régimen derivado del encuadramiento de tales órganos en la conferencia. El funcionamiento de estos órganos, en lo no previsto en el presente convenio y en sus propias normas, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.-El presente convenio se revisará a partir de 1995 con periodicidad bienal, a efectos de su ratificación o de la modificación parcial de sus términos. En el año 2003, por acuerdo entre las partes, podrá negociarse su prórroga para períodos sucesivos.

Undécimo.-El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de su plazo de vigencia o por denuncia de cualquiera de las partes, formulada por escrito dentro del tercer trimestre de cada año.

En caso de extinción por denuncia, ambas partes acordarán las medidas que consideren procedentes respecto a las actuaciones iniciadas que se encuentren pendientes de finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente en el lugar y fecha indicados.

La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller; la Consejera de Cultura y Educación, Elena Quiñones Vidal.

ANEXO 1

Convenios suscritos con anterioridad y que se encuentran en vigor a la firma del presente Convenio

Denominación del convenio / Fecha suscripción / Fecha publicación «BOE» / Fecha Vigencia

Convenio sobre gestión de las bibliotecas de titularidad estatal / 24- 9-1984 / 19- 1-1985 / Indefinida

Convenio sobre gestión de los archivos y museos de titularidad estatal / 24- 9-1984 / 19- 1-1985 / Indefinida

Convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico / 4- 5-1989 / 19- 7-1989 / 31-12-1995

Convenio sobre gestión del programa Puntos de Información Cultural (PIC) / 1- 6-1994 / 30- 7-1994 / Indefinida

Convenio sobre prestación de colaboración por el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales / 265-1994 / 25- 6-1994 / Indefinida

Convenio de ampliación del convenio de cooperación financiera suscrito entre el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Murcia para la construcción de un Auditorio de Música en la ciudad de Murcia / 21- 5-1993 / 17- 6-1993 / 31-12-1995

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