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Documento BOE-A-1995-3290

Orden de 3 de febrero de 1995 por la que se deroga la prohibición contenida en el tercer párrafo del artículo 8 de la Orden de 28 de octubre de 1994, por la que se regula, para la campaña de comercialización 1995-1996 (cosecha de 1995), la retirada del cultivo de las tierras que se benefician de los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) 1765/92 del Consejo, de 30 de junio, la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas y el uso de las tierras retiradas para la producción de materias primas con destino no alimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1995, páginas 3901 a 3901 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-3290

TEXTO ORIGINAL

En el momento actual y transcurrido el primer cuatrimestre de la campaña agrícola 1994/95 (cosecha de 1995), se constata que se ha presentado uncurso pluviométrico anormalmente bajo, que ha situado las reservas hídricas de los sistemas de regulación de las cuencas del Guadiana, Guadalquivir, Sur, Segura y Júcar, a unos niveles del orden del 9 por 100 de su capacidad, absolutamente insuficientes para contar, independientemente de la pluviometría invierno-primaveral, con los recursos de agua necesarios para atender a las necesidades de los cultivos de alto consumo de agua de esas cuencas, tales como el algodón, arroz, hortícolas y alfalfa, entre los herbáceos, y los cítricos y frutales, entre los leñosos.

En su virtud, y a petición de las Comunidades Autónomas afectadas y de las Organizaciones Profesionales Agrarias, dispongo:

Artículo único.

Queda derogado el párrafo tercero del artículo 8.º de la Orden de 28 de octubre de 1994, por la que se regula para la campaña de comercialización 1995/96 (cosecha de 1995), la retirada del cultivo de las tierras que se benefician de los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) 1765/92 del Consejo, de 30 de junio, la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas y el uso de las tierras retiradas para la producción de materias primas con destino no alimentario.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Por la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

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