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Documento BOE-A-1995-3284

Resolución de 27 de enero de 1995, de la Dirección General de Servicios, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión de la iniciativa PYME.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1995, páginas 3871 a 3872 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-3284

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 25 de noviembre de 1994 Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la gestión de la iniciativa PYME,

Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el punto 5.º del Acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para la Política Autonómica sobre Convenios de cooperación del Estado con las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de enero de 1955.-El Director general, Juan Miguel Benítez Torres.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

En Santiago de Compostela a 25 de noviembre de 1994,

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Juan Manuel Eguiagaray Ucelay, Ministro de Industria y Energía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio, actuando según las competencias propias de su cargo.

De otra parte el excelentísimo señor don Antonio Couceiro Méndez, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de Consejero de Industria y Comercio, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 101/1994, de 2 de mayo («Diario Oficial de Galicia» del 3), correspondiéndole las competencias de Industria y Energía en virtud del artículo 30.I.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia,

EXPONEN

A) El Ministerio de Industria y Energía tiene a su cargo el desarrollo de la política gubernamental de apoyo a la pequeña y mediana empresa y para los próximos años ha definido una iniciativa PYME de desarrollo industrial aprobada en la Conferencia Sectorial de Industria del 13 de abril de 1994.

B) La Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene como uno de sus objetivos prioritarios el desarrollo y la coordinación de todas aquellas actividades encaminadas a favorecer la promoción y la mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa.

C) Dentro de sus respectivos campos de actuación, y con objeto de coordinar las actuaciones públicas de las Administraciones General y Autonómica en materia de apoyo a la PYME, ambas instituciones coinciden en la apreciación de la necesidad de desarrollar conjuntamente acciones coordinadas de promoción de la pequeña y mediana empresa.

D) El Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia coinciden en la conveniencia de que las respectivas actuaciones sean coordinadas para lograr una mayor eficacia en la utilización de los recursos y, en consecuencia, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio marco de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El objeto del presente Convenio es determinar las condiciones y circunstancias en las que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y con referencia a la iniciativa PYME de desarrollo industrial, el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollarán conjuntamente sus actuaciones en favor de la PYME.

Segunda.-Sin que tengan carácter limitativo, las actuaciones a desarrollar estarán dirigidas a fomentar alguna o todas de las siguientes actividades:

Cooperación empresarial.

Información.

Apoyo al Producto industrial.

Apoyo a la Financiación.

Redes Territoriales de Apoyo a la PYME.

Tercera.-Las actuaciones relacionadas con el presente Convenio serán financiadas por ambas partes. Para ello, el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia dispondrán fondos provenientes de sus presupuestos en cada ejercicio.

Cuarta.-Las acciones concretas objeto del presente Convenio se establecerán mediante la firma de sucesivos Convenios Específicos de Cooperación, concretándose para cada período las actuaciones, los medios humanos, materiales y económicos que habrán de aplicarse, así como todos los aspectos organizativos y operativos necesarios para el desarrollo del Convenio.

Quinta.-Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada por representantes del Ministerio de Industria y Energía y de la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que ostentará como función primordial el seguimiento de la aplicación del presente Convenio, y de todas aquellas actuaciones que regulen o se deriven del mismo. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Ministerio de Industria y Energía y a la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia, las posibles áreas de colaboración en el marco del desarrollo del presente Convenio.

b) Analizar y coordinar las actuaciones y actividades que se ejecuten en virtud del Convenio.

c) Acordar la propuesta de concesión de las ayudas correspondientes a las actividades de la iniciativa PYME en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Realizar el seguimiento de la aplicación de la iniciativa PYME en la Comunidad Autónoma de Galicia e informar sobre el desarrollo de la misma.

e) Interpretar el presente Convenio y dar solución a las dudas y controversias que pudieran producirse en el cumplimiento del mismo.

Para el desarrollo de determinadas actuaciones, la Comisión Mixta podrá determinar los criterios operativos que se adapten a las características y peculiaridades de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comisión Mixta se reunirá cuantas veces se estime necesario y, por lo menos, dos veces al año.

Sexta.-Sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión Mixta, la gestión directa de las actuaciones estará a cargo de la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de aquellas entidades colaboradoras que, propuestas por la Comunidad Autónoma, suscriban el correspondiente Convenio específico de Cooperación.

Para la disposición de los fondos, los Convenios específicos de Cooperación determinarán en cada caso los sistemas de formalización del gasto en función de su procedencia, ateniéndose en cualquier caso a lo previsto en las disposiciones vigentes.

Séptima.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá un plazo de aplicación indefinido, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con seis meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

El fin de la vigencia del presente Convenio supondrá la de aquellos Convenios específicos contemplados en la cláusula cuarta.

Leído y hallado conforme, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados.-Por el Ministerio de Industria y Energía, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.-Por la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Galicia, Antonio Couceiro Méndez.

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