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De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General relativa a la ratificación del reconocimiento previo como agrupación de productores de vino de calidad producido en región determinada, conforme la Reglamento (CEE) 1.360/1978, del Consejo, de 19 de junio, a favor de «Cheste Agraria, Coop. V.», de Cheste (Valencia), dispongo:
Artículo 1.
Se ratifica el reconocimiento previo como agrupación de productores de vino de calidad producido en región determinada a «Cheste Agraria, Coop. V.», de Cheste (Valencia), conforme al Reglamento (CEE) 1.360/1978, del Consejo, de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores y sus uniones en el sector agrario.
Artículo 2.
La Dirección General del Instituto de Fomento Asociativo Agrario procederá a su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus uniones con el número 131.
Artículo 3.
La concesión de los beneficios en virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1.360/1978, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 19 de enero de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
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