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Documento BOE-A-1995-3082

Resolución de 16 de enero de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 577/1991, promovido por don Miguel Maurice Blandin y don Philippe Pierre Blandin.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1995, páginas 3635 a 3635 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-3082

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 577/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por don Miguel Maurice Blandin y don Philippe Pierre Blandin contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 9 de marzo y, de 19 de noviembre de 1990, se ha dictado, con fecha 21 de septiembre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Rodríguez Montaut, en nombre y representación de los recurrentes, cuyos datos figuran en el encabezamiento de esta sentencia, contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 9 de marzo de 1990, que denegó la solicitud de sus representados, relativa a que la patente europea de invención número de depósito 87400984/8 y número de publicación 0244321, surtiera efectos en España al amparo del Real Decreto 2424/1986, y contra la Resolución de 19 de noviembre de 1990, desestimatoria del recurso de reposición formalizado contra la Resolución anterior, debemos declarar y declaramos la nulidad de ambas Resoluciones por no ajustadas a derecho y reconocemos el de los recurrentes a que la Administración demandada retrotraiga las actuaciones seguidas para reconocer efectos en España de la citada patente europea de invención de los demandantes al momento de la presentación ante el Registro de la Propiedad Industrial de la traducción del fascículo con el texto de esa patente para que surta efectos y se tenga por presentada. No se hace expresa condena en costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 16 de enero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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