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Documento BOE-A-1995-2874

Orden de 21 de diciembre de 1994, por la que se reconoce, clasifica e inscribe como fundación cultural privada de promoción, con el carácter de benéfica la denominada fundación «Maríano Ruiz Funes».

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1995, páginas 3458 a 3459 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-2874

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas y entidades análogas de la Fundación «Mariano Ruiz Funes» y;

Resultando que por el excelentísimo señor don Carlos Collado Mena en su calidad de Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, don Juan Roca Guillamon en nombre y representación de la Universidad de Murcia; excelentísimo señor don Manuel Martínez Ripoll, Decano del ilustre Colegio de Abogados de Murcia, en nombre y representación del ilustre Colegio de Abogados de Murcia, don José Almagro Hernández y don Manuel María Contreras Ortíz, en su calidad de Secretario general de la Presidencia y Asesor del Gabinete del Presidente, respectivamente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; don Jesús Quesada Alcazar, en su calidad de Jefe del Area de lo Consultivo de la Dirección de los Servicios Jurídicos; don Antonio Pérez Martín, en su calidad de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia; don Fernando Jiménez Conde, en su calidad de Director de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Murcia; don Jesús Galiana Moreno, en su calidad de Director de la Escuela de Práctica Laboral de la Universidad de Murcia; don Angel Hernández Martín y don Fernando Berberena Loperena, en su calidad de Secretario y Bibliotecario Contador, respectivamente, de la Junta de Gobierno del ilustre Colegio de Abogados de Murcia y don Felipe Ortega Sánchez se procedió a constituir una Fundación Cultural Privada con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del ilustre Colegio de Albacete con residencia en Murcia don José Julio Barrenechea Maraver, el día 15 de abril de 1991; fijándose su domicilio en Murcia, en el ilustre Colegio de Abogados de Murcia, sito en Ronda de Garay, Palacio de Justicia, 5.ª planta;

Resultando que, de acuerdo con sus Estatutos y acta de constitución la Fundación «Mariano Ruiz Funes» no es de ámbito nacional, puesto que sus objetivos fines y actividades se realizarán principalmente en el ámbito de la Región de Murcia. No obstante, en la actualidad no existe un Registro de Fundaciones Culturales Privadas en dicha Comunidad Autónoma, puesto que hasta la fecha no se ha desarrollado el Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, sobre transferencia de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de cultura, en relación con las Fundaciones;

Resultando que el capital inicial de la Institución asciende a la cantidad de 1.500.000 pesetas, aportadas de la siguiente forma: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 1.000.000 de pesetas; la Universidad de Murcia 250.000 pesetas y el ilustre Colegio de Abogados de Murcia 250.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación; se especifica el objeto de la misma consistente en: «1. La Edición y publicación de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Audiencia Provincial de Murcia y de los demás Tribunales y Juzgados de la Región, así como la edición de otras publicaciones de carácter jurídico y, entre ellas, la denominada "Revista Jurídica de la Región de Murcia". 2. El fomento del estudio del derecho y la publicación de los trabajos relacionados con las materias jurídicas que aquélla encargue o que se pongan a su disposición»;

Resultando que el gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don Carlos Collado Mena, en su calidad de Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Vicepresidente, en representación del ilustre Colegio de Abogados de Murcia, don Manuel Martínez Ripoll, en su calidad de Decano de dicho Colegio; Vicepresidente en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, don José Almagro Hernández, en su calidad de Secretario general de la Presidencia; Vicepresidente, en representación de la Universidad de Murcia, don Antonio Pérez Martín, en su calidad de Decano de la Facultad de Derecho; Vocales en representación de la Comunidad Autónoma: Don Jesús Quesada Alcazar, en su calidad de Jefe del Area de lo Consultivo de la Dirección de los Servicios Jurídicos y don Manuel María Contreras Ortiz, en su calidad de Asesor del Gabinete del Presidente; Vocales en representación del Colegio de Abogados de Murcia; Don Angel Hernández Martín, en su calidad de Secretario de la Junta de Gobierno de dicho Organo Colegial y don Fernando Berberena Loperena, en su calidad de Bibliotecario-Contador de la Junta de Gobierno de dicho Organo Colegial y Vocales en representación de la Universidad de Murcia: Don Fernando Jiménez Conde, en su calidad de Director de la Escuela de Práctica Jurídica y don Jesús Galiana Moreno, en su calidad de Director de la Escuela de Práctica Laboral, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos;

Vistos la Constitución vigente; la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y entidades análogas de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio; 565/1985, de 24 de abril y 3031/1983, de 21 de septiembre, y las demás disposiciones concordantes y de general aplicación;

Considerando que, conforme a lo prevenido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1762/1979, en relación con el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, es de la competencia de este Departamento el reconocer, clasificar e inscribir la presente Fundación, en consideración a los fines que se propone cumplir;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y que al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y entidades análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º, siendo por s u carácter una institución cultural y benéfica y por su naturaleza de promoción, conforme al artículo 2.º, 4 del mismo,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Reconocer como Fundación Cultural Privada de promoción, con el carácter de benéfica, la denominada Fundación «Mariano Ruiz Funes». Inscripción que se hace con carácter provisional hasta que por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se desarrolle el Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, en materia de Fundaciones.

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato cuya composición anteriormente se detalla.

Tercero.-Aprobar su presupuesto para el primer año.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994).-El Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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