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Documento BOE-A-1995-2842

Resolución de 9 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Economía, sobre resoluciones de ocho expedientes de beneficios en las Grandes Areas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla-León y Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1995, páginas 3402 a 3404 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-2842

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de diciembre de 1994, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de beneficios en las Grandes Areas de Expansión Industrial;

Considerando la naturaleza y repercusión económica y social de dicho acuerdo,

Esta Secretaría de Estado, por la presente resolución, tiene a bien disponer:

Primero.-Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de diciembre de 1994 por el que se resuelven solicitudes de beneficios en las Grandes Areas de Axpansión Industrial. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta resolución.

Segundo.-En virtud de lo establecido en el apartado 3.1 de la base quinta del Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, y de acuerdo con los Reales Decretos 847/1986, de 11 de abril; 222/1987, de 20 de febrero, y modificado por el Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo, queda facultada la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales para dictar, dentro del marco del acuerdo de Gobierno antes citado, las resoluciones individuales que afectan a cada empresa, especificando en dichas resoluciones las condiciones generales y especiales que deben cumplir los beneficiarios.

Madrid, 9 de enero de 1995.-El Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.

ACUERDO

Por Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, fue convocado concurso para la concesión de beneficios a las empresas que realizasen inversiones productivas y creasen puestos de trabajo en la Gran Area de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha. En el artículo 4.º de este Real Decreto quedaron modificadas las bases primera, segunda, cuarta y quinta del artículo 2.º de los Reales Decretos 1464/1981, 1487/1981 y 1409/1981, todos de 19 de junio. En la disposición final segunda de dicho Real Decreto se estableció su aplicación a todos los expedientes que se encontrasen en tramitación en las Grandes Areas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla-León y Galicia, cualquiera que fuese su situación administrativa. Asimismo, en su disposición final tercera, derogó parcialmente el Real Decreto 2859/1980, de 30 de diciembre, quedando vigente, entre otros, su artículo 7.º, relativo a la resolución de las incidencias producidas con posterioridad a la concesión de dichos beneficios.

Los expedientes de beneficios que se resuelven por el presente acuerdo, corresponden todos ellos a solicitudes presentadas con anterioridad a la creación y delimitación de las Zonas de Promoción Económica, por lo que éstos se tramitan de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

En el anexo I se reseñan las empresas cuya calificación ha sido revisada, y en el anexo II consta la petición que ha sido desestimada por no ajustarse a las condiciones establecidas en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre,

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de diciembre de 1994, acuerda:

Primero.-1. Resolver siete solicitudes de revisión de beneficios en las Grandes Areas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla-León y Galicia, presentadas por las empresas que se relacionan en el anexo I de este acuerdo, una de ellas con cambio de titularidad.

2. La subvención que se concede a cada empresa está expresada en porcentaje total sobre la inversión fija aceptada, en el que figuran incluidos, en su caso, los correspondientes a localización, actividad preferente y volumen de inversión. En cada resolución individual que se expida en cumplimiento de lo dispuesto en el punto tercero del presente acuerdo se cifrará la cuantía de la subvención.

Segundo.-Se desestima la petición presentada por la empresa que figura en el anexo II.

Tercero.-La Dirección General de Incentivos Económicos Regionales notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales, particulares y especiales que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

Cuarto.-El libramiento de los fondos correspondientes a las subvenciones previstas en el presente acuerdo quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente en el momento en que hayan de realizarse los pagos.

Quinto.-El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente acuerdo quedará sometido a la tramitacion y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15, «Economía y Hacienda», rúbrica 23.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

Sexto.-Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Madrid, 9 de enero de 1995.-P. D., el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.

ANEXO I

Número de expediente / Titular / Calificación anterior / Revisión

I. Gran Area de Expansión Industrial

de Andalucía

CA/590/AA / S. A. T. Nuestra Señora de Regla número 7534. / A y 12 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 26.260.000 pesetas y la creación de cuatro puestos de trabajo fijos y dos equivalentes. / No procede la modificación.

CA/649/AA / Herpasur, S. A. / A y 21 por 100 de subvención, que se desglosa en 16 por 100 de básica y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 85.522.000 pesetas y la creación de 11 puestos de trabajo fijos. / A y 21 por 100 de subvención, que se desglosa en 16 por 100 de básica y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 86.522.000 pesetas y la creación de 11 puestos de trabajo fijos.

SE/1155/AA / Inmobiliaria Armuño, S. A. / A y 22 por 100 de subvención, que se desglosa en 17 por 100 de básica y 5 por 100 por volumen de inversión, sobre una inversión subvencionable de 134.449.000 pesetas y la creación de 35 puestos de trabajo fijos. / A y 13 por 100 de subvención, que se desglosa en 8 por 100 de básica y 5 por 100 por volumen de inversión, sobre una inversión subvencionable de 134.449.000 pesetas y la creación de un puesto de trabajo fijo.

SE/1183/AA / Kraft General Foods, S. A. (antes Saimaza, S. A.). / A y 4 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 296.711.000 pesetas y la creación de cuatro puestos de trabajo fijos y dos equivalentes. / A y 4 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 237.390.000 pesetas y la creación de cuatro puestos de trabajo fijos y dos equivalentes.

II. Gran Area de Expansión Industrial

de Castilla-León

LO/594/CL / G. Jiménez Miguel, S. A. / A y 10 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 292.000.000 pesetas sin creación de empleo. / No procede la modificación.

VA/443/CL / Muebles Thron Acidalia, S. A. / A y 27 por 100 de subvención, que se desglosa en 17 por 100 de básica, 5 por 100 de sector y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 84.192.000 pesetas y la creación de 20 puestos de trabajo fijos. / A y 27 por 100 de subvención, que se desglosa en 17 por 100 de básica, 5 por 100 del sector y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 62.289.903 pesetas y la creación de 20 puestos de trabajo fijos.

III. Gran Area de Expansión Industrial de Galicia

AG/2741 / Fernando Cagide Agra. / A y 21 por 100 de subvención, que se desglosa en 16 por 100 de básica y 5 por 100 de sector, sobre una inversión subvencionable de 31.003.000 pesetas y la creación de cinco puestos de trabajo fijos. / No procede la modificación.

ANEXO II

Número de expediente: SA/468/CL. Titular: «Mario y Enrique González, Sociedad Anónima». Localización: Frades de la Sierra.

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