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Documento BOE-A-1995-2825

Resolución de 10 de enero de 1995, de la Dirección General de Administración Peniteciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 1.066/1992, interpuesto por don Ángel Clemente Rincón García-Velasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1995, páginas 3400 a 3400 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-2825

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 1066/1992, interpuesto por don Angel Clemente Rincón García-Velasco, contra Resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de 27 de agosto de 1992, por la que se dispone su redistribución desde la Central Penitenciaria de Observación al Centro Penitenciario de Mujeres de Carabanchel, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia de 1 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Angel Clemente Rincón García-Velasco contra la Resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios y, por delegación de ésta, por la Dirección General de Administración Penitenciaria, en fecha 27 de agosto de 1992, comunicada al recurrente por escrito del Jefe de Area de Ordenación de Recursos Humanos, en escrito de la misma fecha, y por la que se adscribió al recurrente al puesto de trabajo de la misma denominación de «Médico de la Central Penitenciaria de Observación», en el establecimiento penitenciario de mujeres de Carabanchel, que fue recurrido en reposición desestimada por silencio administrativo, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad de la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho y, en consecuencia, que no hay lugar a la estimación de las peticiones contenidas en la demanda de restablecimiento e indemnización; sin hacer imposición de costas.»

En su virtud esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de enero de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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