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Documento BOE-A-1995-27960

Resolución de 22 de noviembre de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se incoa el expediente de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico, de Les Pesqueres y Els Passeigs, en Banyoles, se delimita su entorno de protección y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1995, páginas 37510 a 37510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-27960

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, en el que se propone la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico, de Les Pesqueres y Els Passeigs, en Banyoles;

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán,

Resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico, de Les Pesqueres y Els Passeigs, en Banyoles, con la delimitación que consta grafiada en el plano que figura en el expediente.

Segundo.-Definir el entorno de protección del jardín histórico, según la delimitación que consta grafiada en el plano que figura en el expediente.

Tercero.-Incluir como objeto de protección en este expediente el subsuelo del jardín histórico y de su entorno de protección.

Cuarto.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Alcalde de Banyoles y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudiquen los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Quinto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona, calle dels Ciutadans, 18 (Casa Solterra), 17004 Girona.

Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente citado.

Sexto.-Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 22 de noviembre de 1995.-El Consejero, Joan Guitart i Agell.

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