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Documento BOE-A-1995-27925

Resolución de 4 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 182/1994, interpuesto por don Luis Antonio Martínez Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1995, páginas 37491 a 37492 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-27925

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, el recurso número 182/1994, interpuesto por don Luis Antonio Martínez Rodríguez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la falta de abono del complemento de productividad en sus nóminas correspondientes a la mensualidad de diciembre de 1992, así como contra la Instrucción 2/1991, de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, por la que se dictan normas para el reconocimiento provisional del complemento de productividad para el año 1992 a los funcionarios destinados en los servicios periféricos de la citada Secretaría General, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, ha dictado sentencia de 25 de octubre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de esta Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Antonio Martínez Rodríguez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su petición a la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de abono del complemento de productividad correspondiente al año 1992, estando la Administración representada por el señor Abogado del Estado, acuerdo presunto que se confirma por ser ajustado a Derecho, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de diciembre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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