Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso número 959/1993, interpuesto por por doña María Angeles López López, contra la Resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de 21 de junio de 1993, desestimatoria de su petición de reconocimiento de grado personal de nivel 26, con efectos desde el 1 de agosto de 1989, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de 1 de junio de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por por doña María Angeles López López contra la Resolución referida al principio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que denegó su petición de reconocimiento de grado de nivel 26, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución es ajustada a Derecho; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de diciembre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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