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Documento BOE-A-1995-27920

Resolución de 16 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 1.165/1993, interpuesto por don Alfonso Fernández Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1995, páginas 37490 a 37490 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-27920

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso número 1.165/1993, interpuesto por don Alfonso Fernández Fernández, contra la Resolución del Ministro del Departamento, de 14 de julio de 1993, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la comunicación del Jefe de Area de Personal de la Dirección General de Administración Penitenciaria de 10 de junio de 1991, relativa a reconocimiento de trienio, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de 23 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alfonso Fernández Fernández contra Resolución del Ministerio de Justicia de 14 de julio de 1993, confirmatoria en alzada de la comunicación del Jefe de la Sección de Personal de la Dirección General de Administración Penitenciaria de 10 de junio de 1991, por la que le participó que el período de prácticas previo a su ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias ha de valorarse en el Cuerpo de procedencia, debemos anular y anulamos dichas Resoluciones por no ser conformes a Derecho y reconocemos y declaramos el que asiste al recurrente a que el trienio que cumplió durante el mencionado período de prácticas le sea reconocido con el valor económico correspondiente al grupo A, condenando a la Administración a abonarle las retribuciones futuras y las diferencias por atrasos correspondientes a tal valoración; sin imposición de las costas del proceso.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de noviembre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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