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Documento BOE-A-1995-27850

Orden de 21 de diciembre de 1995 por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en la provincia de Guadalajara.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1995, páginas 37445 a 37447 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-27850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/12/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en la provincia de Guadalajara, faculta al Gobierno y a los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en el citado Real Decreto-ley.

Con el fin de asegurar la efectiva aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6 de dicho Real Decreto-ley, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar la oportuna disposición.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo.

1. Las Corporaciones Locales, los órganos de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, previo concierto con el Instituto Nacional de Empleo, podrán obtener subvenciones al amparo de las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo y 13 de abril de 1994, respectivamente, para remediar los daños derivados de las lluvias torrenciales e inundaciones. A tal efecto, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los daños a reparar, producidos en los términos municipales a que se refiere la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de fecha 28 de septiembre de 1995, han de corresponder a actuaciones de competencia de los citados entes públicos y organismos.

b) Las obras y servicios a realizar y los trabajadores que participen en los mismos deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, o en los artículos 4 y 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con los órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, según sean los beneficiarios de las subvenciones las Corporaciones Locales u órganos de la Administración General del Estado o Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) La aportación económica del Instituto Nacional de Empleo se destinará a subvencionar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

2. El Instituto Nacional de Empleo seleccionará las obras o servicios cuya realización se le proponga por los diferentes organismos o entes públicos, atendiendo a la urgencia o importancia de los servicios públicos afectados, la gravedad de los daños producidos por las lluvias torrenciales y la repercusión de las mismas sobre el empleo. El plazo de presentación de las solicitudes al INEM será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las aportaciones económicas del Instituto Nacional de Empleo podrán financiarse con cargo al crédito extraordinario consignado en el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, en la cuantía que se asigne para este fin.

4. Asimismo, en el caso de la realización de obras de reparación de los servicios públicos, las Administraciones Públicas podrán recabar la participación de desempleados perceptores de prestaciones por desempleo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, precepto desarrollado por los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto 1809/1986, de 28 de junio.

Artículo 2. Moratorias en los pagos de los préstamos del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Las solicitudes de moratorias en el pago de las cantidades a devolver por razón de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo a los que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, se dirigirán al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social que dictará la resolución correspondiente.

La justificación de los daños sufridos se podrá realizar mediante la aportación de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Artículo 3. Exenciones, moratorias y devoluciones de cuotas de la Seguridad Social.

1. Los empresarios y trabajadores por cuenta propia no incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que ejercieren su actividad en los términos municipales y áreas de los mismos a los que se refiere la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 28 de septiembre de 1995, podrán solicitar moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional correspondientes a los meses de agosto a octubre de 1995, ambos inclusive, y de aquellas que, por haber sido objeto de aplazamiento anterior, hubieran vencido dentro del indicado período, en los términos y condiciones que a continuación se indican:

a) Para su concesión será suficiente acreditar los daños sufridos por las lluvias torrenciales e inundaciones, sin que sea necesario ofrecer ni constituir garantías, y será acordada por el Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, sin la previa autorización de este Ministerio.

b) La solicitud de moratoria deberá presentarse ante el Gobierno Civil de Guadalajara o, en su caso, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». A dicha solicitud se acompañará certificación acreditativa de los daños a que se refiere el apartado a) precedente, expedida por los Ayuntamientos respectivos o, en su caso, por la Comisión Provincial a que se refiere el artículo 11.2 del Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre.

Las empresas que tengan autorizados el ingreso centralizado de cuotas formalizarán sus solicitudes, en todo caso, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia o Administración de la misma en que esté centralizado el pago.

c) La moratoria en el pago de cuotas será de un año, durante el cual la deuda no devengará intereses.

d) Los solicitantes a los que se les haya concedido la moratoria vendrán obligados, no obstante la misma, a presentar los documentos de cotización en la misma forma y plazo establecidos con carácter general, aun cuando no ingresen las cuotas. Una vez finalizada la moratoria, deberán ingresar las cotizaciones conjuntamente con las cuotas ordinarias y en los términos y plazos comúnmente establecidos.

2. A los efectos de la exención de las cuotas fijas mensuales de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso, las de incapacidad temporal, así como de la exención de las cuotas por jornadas reales de dicho Régimen, correspondientes, en ambos casos, a los meses de agosto a octubre de 1995, ambos inclusive, reconocidas en el número 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, los sujetos obligados deberán presentar ante el Gobierno Civil de Guadalajara o, en su caso, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus Administraciones, la documentación acreditativa de su domicilio o residencia, así como de la ubicación de las explotaciones agrarias y daños sufridos en las mismas, expedida por los Ayuntamientos respectivos, o en su caso, por la Comisión Provincial a que se refiere el número 2 del artículo 11 del Real Decreto-ley citado.

El plazo de presentación de las solicitudes de exención será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las cuotas con derecho a exención que ya hubieran sido ingresadas, incluidos, en su caso, los recargos y costas que se hubieran satisfecho, serán devueltos previa petición acompañada de los documentos acreditativos de su pago y de los daños sufridos por las lluvias torrenciales e inundaciones.

Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor con la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con la misma en la forma en que legalmente proceda, sin perjuicio del derecho de aquél a solicitar aplazamiento extraordinario de todas las cuotas pendientes en los términos establecidos en la Orden de 8 de abril de 1992.

4. A efectos de lo dispuesto en los números anteriores será suficiente para acreditar los daños el que la empresa, en su caso, haya obtenido resolución favorable en el expediente de regulación de empleo, en el supuesto de que hubiera sido solicitado como consecuencia de las lluvias torrenciales e inundaciones, o que tanto el empresario afectado como el trabajador por cuenta propia o autónomo haya obtenido el documento acreditativo de dicha situación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y Secretario general para la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1995
  • Fecha de publicación: 29/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Castilla La Mancha
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Inundaciones
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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