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Documento BOE-A-1995-27843

Resolución de 26 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el plan de empleo operativo del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1995, páginas 37428 a 37429 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-27843

TEXTO ORIGINAL

En el proceso actual de planificación y racionalización de los recursos humanos de la Administración General del Estado, los planes de empleo, regulados por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, se configuran como un instrumento necesario para la correcta y eficaz gestión de personal, dentro de la organización administrativa del Estado.

En este contexto se enmarca el plan de empleo operativo para la aplicación del Plan de Reestructuraciones del Ministerio de Defensa. Las transformaciones en curso de las Fuerzas Armadas españolas responden tanto a los profundos cambios producidos en la situación estratégica internacional como a la evolución de la capacidad presupuestaria del Estado y a la demografía nacional, ambas determinantes de la política de defensa.

Estas condiciones generales de la política de defensa española tienen su concreción en los planes que cada uno de los Ejércitos ha elaborado y que prevén las medidas a tomar respecto a unidades y colectivos concretos. En líneas generales, dichos planes suponen un proceso de concentración de las unidades que componen la fuerza en un número de centros o bases menor que el actual. Esta concentración persigue la rentabilización de los servicios comunes y una distribución de la fuerza más acorde con los objetivos y necesidades antes señalados. En este sentido, las unidades de apoyo a la fuerza, que componen los diferentes escalones logísticos, sufrirán también un proceso de reorganización, agrupación y racionalización acorde con el de las unidades a las que apoyan.

De esta forma, se ha procedido a planificar los sistemas de movilidad necesarios para el personal civil funcionario y laboral, a través de un plan de empleo operativo, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, publicado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en los procesos de reestructuraciones, cierres y traslados de establecimientos militares afectados por los planes de la defensa nacional. Si bien este plan de empleo operativo afectará en su primera ejecución a un volumen de 1.325 efectivos, el futuro plan de empleo integral del Ministerio de Defensa deberá abordar los procesos de racionalización y gestión de la práctica totalidad de sus 43.000 empleados públicos civiles, ya sean personal laboral o funcionario.

Así, todos los procesos de reestructuraciones de establecimientos militares que impliquen la movilidad, reasignación o recolocación del personal civil del Ministerio de Defensa se realizarán conforme a lo dispuesto en este Plan de Empleo de Reestructuraciones del Ministerio de Defensa que incluye sistemas de movilidad, funcional y geográfica y procesos de reasignación y recolocación del personal civil, que han sido negociados con las organizaciones sindicales más representativas, siguiendo las pautas establecidas en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994.

En consecuencia, a iniciativa del Ministerio de Defensa,

Esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa de Retribuciones y Empleo, resuelve:

Primero.-Aprobar el Plan de Empleo de Reestructuraciones propuesto por el Ministerio de Defensa.

Segundo.-El Plan de Empleo de Reestructuraciones del Ministerio de Defensa tendrá un período de vigencia de un año a partir de la publicación de la presente Resolución.

Las medidas previstas en este plan se desarrollarán conforme a los criterios y compromisos expuestos en la presente Resolución y a los criterios generales de aplicación a los planes de empleo aprobados por la Comisión Superior de Personal.

Tercero.-El Ministerio de Defensa adquiere el compromiso de abordar la elaboración de un plan de empleo integral, que englobe las medidas necesarias para la eficaz gestión de sus recursos humanos.

Cuarto.-En el marco de este plan de empleo, durante su período de vigencia, se realizarán las actuaciones necesarias dirigidas a conseguir una correcta reubicación de su personal, conforme a los siguientes criterios:

1. Proceso de reasignación de efectivos:

1.1 En la primera fase se recolocará en un plazo de seis meses al personal afectado por cierre o reducción de puestos, en vacantes existentes en otros establecimientos del Departamento. Este proceso se desarrollará en dos etapas:

En la primera etapa se ofertarán, de existir, puestos de trabajo del mismo municipio. El personal afectado solicitará aquellos puestos que sean de similares características, funciones y retribuciones del puesto desempeñado. La solicitud y aceptación de los puestos ofertados en esta etapa serán de carácter obligatorio.

En la segunda etapa se ofertarán puestos de trabajo en el entorno del municipio del centro de origen y los puestos no adjudicados en la etapa anterior. El personal afectado por la reasignación o recolocación que no obtuviera puesto anteriormente podrá formular solicitud de los puestos ofertados en esta etapa.

Asimismo, si se desease conseguir destino en una localidad fuera del entorno del municipio de origen, el Ministerio de Defensa ofertará, si es posible, puestos de trabajo en la localidad de preferencia, que podrán ser solicitados por el personal interesado.

En esta segunda etapa, el personal podrá voluntariamente optar por las plazas ofertadas, y será obligatoria su aceptación en caso de serle adjudicada una de las solicitadas.

Durante esta fase, los funcionarios afectados por la reasignación a puestos de trabajo de similares características percibirán las retribuciones del puesto que desempeñaban.

Estas recolocaciones podrán llevar aparejadas actividades de formación cuando se produzcan adscripciones a puestos de trabajo de distintas categorías al de origen.

1.2 En la segunda fase, el Ministerio de Defensa comunicará al Ministerio para las Administraciones Públicas el personal que no haya obtenido puesto de trabajo en la fase anterior, solicitando los puestos disponibles en otros ámbitos de la Administración General del Estado, para proponer su reasignación en el plazo de tres meses, manteniéndose, en todo caso, su dependencia del Ministerio de Defensa en cuanto a su adscripción y al abono de retribuciones.

La adjudicación de una plaza en esta fase fuera del ámbito del Ministerio de Defensa supondrá el cese en este Departamento y la adscripción al nuevo destino.

1.3 En la tercera fase, el personal funcionario no recolocado en las fases anteriores quedará adscrito al Ministerio para las Administraciones Públicas en la situación de expectativa de destino, según el artículo 29, apartado 5, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Durante los dos meses anteriores a la finalización del plazo de la situación de expectativa de destino, y en el de un mes para el personal laboral cuando vaya a finalizar el proceso de recolocación, el Ministerio de Defensa ofertará vacantes de similares características existentes en el ámbito nacional, a fin de que puedan optar voluntariamente a su ocupación.

El personal civil funcionario que hubiera concluido el período de expectativa de destino, sin obtener otro puesto de trabajo, pasará a la situación de excedencia forzosa del artículo 29.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2. Excedencia voluntaria incentivada: Los funcionarios afectados por la reestructuración de un centro pueden ser declarados, a solicitud de los interesados, en la situación de excedencia voluntaria, según lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

El personal funcionario que pase a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrá derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengados en el último puesto de trabajo desempeñado por cada año completo de servicios efectivos, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades.

El personal laboral que opte por la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrá derecho a una mensualidad del salario base, plus convenio, complemento de antigüedad y plus de transporte, por cada año de servicios reconocidos a efectos de trienio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades.

3. Jubilación anticipada incentivada: El personal civil funcionario afectado por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentre en la situación de expectativa de destino o excedencia forzosa como consecuencia de la reestructuración de un centro del Ministerio de Defensa, podrá solicitar la jubilación anticipada incentivada en las condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social en que estén encuadrados.

Las condiciones de esta jubilación serán las previstas con carácter general en el artículo 34 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Los funcionarios de los Cuerpos Especiales pertenecientes al Ministerio de Defensa que se encuentren afectados por la reestructuración de un centro, y en consideración a las especiales dificultades que presenta la oferta de vacantes procedentes de otros Ministerios para este colectivo, podrán acogerse a la jubilación voluntaria incentivada desde el inicio del proceso de reestructuración.

4. Traslados: Para el personal funcionario que deba cambiar su residencia por traslado del centro o unidad del Ministerio de Defensa, se ofrece la posibilidad de opción entre el traslado o el pase a la situación de excedencia voluntaria incentivada. En todo caso, se informará a los representantes sindicales seis meses antes de la fecha del traslado a otro centro, y esta representación sindical podrá emitir, en el plazo de un mes, el correspondiente informe.

El personal afectado por el traslado a otro centro tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en este plan de empleo, negociadas con las organizaciones sindicales y a todas aquellas otras percepciones económicas que se deriven de la aplicación del régimen previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en materia de traslados y gastos de viaje.

5. Reasignación de personal en otras Administraciones Públicas: Podrán suscribirse conforme al procedimiento que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas, y al amparo de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, convenios con otras Administraciones Públicas para la reasignación de personal afectado por la aplicación del Plan de Empleo de Reestructuraciones del Ministerio de Defensa.

Madrid, 26 de diciembre de 1995.-El Secretario de Estado, Eugenio Burriel de Orueta.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Administración Militar.

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