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Documento BOE-A-1995-27665

Orden de 24 de noviembre de 1995 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional específica denominado «Centro de Estudios Jesús Gonzalez», de Torrelavega (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 25 de diciembre de 1995, páginas 36868 a 36868 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-27665

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Jesús González Fernández, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional específica para impartir los ciclos formativos de grado superior de Administración y Finanzas, Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y Gestión Comercial y Marketing, que se denominaría «Centro de Estudios Jesús González», y estaría situado en la calle Ansar, sin número, de Torrelavega (Cantabria),

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica. Denominación específica: «Centro de Estudios Jesús González». Domicilio: Calle Ansar, sin número. Localidad: Torrelavega. Municipio: Torrelavega. Provincia: Cantabria. Titular: Don Jesús González Fernández.

Enseñanzas que se autorizan:

Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas: Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing. Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que las titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico correspondientes a los ciclos formativos de grado superior autorizados se ajustan a las condiciones establecidas en los anexos I y II que se acompañan a la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares de fecha 17 de marzo de 1995, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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