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Documento BOE-A-1995-27550

Resolución de 27 de noviembre de 1995, de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social y se determina el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesion.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1995, páginas 36768 a 36778 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-27550

TEXTO ORIGINAL

El artículo noveno de la Orden de 15 de marzo de 1989, modificado por Orden de 26 de diciembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1991), por la que se regula el servicio de Termalismo Social, establece que anualmente la Dirección General del INSERSO convocará las plazas disponibles en los establecimientos concertados para el desarrollo del Programa en cada temporada.

Por su parte, la disposición final primera de la misma Orden Ministerial autoriza a la Dirección General del INSERSO para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y desarrollo de la citada Orden.

En consecuencia, esta Dirección General, previa consulta con las Comunidades Autónomas a las que se han transferido las funciones y servicios del INSERSO, y conforme a las facultades que tiene atribuidas,

Resuelve: Publicar la presente convocatoria de plazas para participar en el Programa de Termalismo Social durante el año 1996, de acuerdo con las siguientes instrucciones: Primera. Plazas y turnos convocados.

Se convocan 60.000 plazas para participar en el Programa de Termalismo social, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos conciertos que formalice el INSERSO en el año 1996 con los establecimientos termales.

El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica asimismo en el citado anexo I.

Los turnos, que tendrán una duración de 15 días cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.

El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de diciembre de l996.

Segunda. Precio de las plazas.

El precio a pagar por el beneficiario, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario y mes, en el cuadro anexo I.

Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.

En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:

Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles.

Tratamientos termales, que comprenderán:

El reconocimiento médico al ingresar en el balneario.

El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.

El seguimiento médico del tratamiento, con informe final.

Transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en el anexo I, desde la localidad más cercana al balneario hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.

Póliza colectiva de seguro.

En todo caso, los beneficiarios de los turnos realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.

El INSERSO contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación media por plaza de 29.000 pesetas, oscilando su importe entre 31.500 y 27.500 pesetas, en función de los distintos turnos.

Esta aportación se hará efectiva directamente por el INSERSO al establecimiento termal.

Tercera. Beneficiarios de las plazas.

Serán beneficiarios de las plazas del Programa de Termalismo Social las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los 60 años de edad.

2. No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.

3. Poder valerse por sí mismo.

4. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

5. Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

También podrán ser beneficiarios de las plazas los cónyuges de quienes reúnan los requisitos anteriores, siempre que cumplan con los requisitos 2), 3) y 4) de la presente instrucción.

Los requisitos establecidos en los apartados 2), 3) y 4) se acreditarán mediante informe o certificación médica (anexo III), que se unirá a la solicitud (anexo II).

En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del INSERSO, en los establecimientos termales.

A estos efectos, la adjudicación de plazas se realizará mediante la aplicación del baremo al que se hace mención en la instrucción séptima.

Cuarta. Forma de pago de las plazas.

Los beneficiarios abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:

Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de reserva de plaza, 7.000 pesetas.

La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad abonada en concepto de reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.

Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por los interesados, personalmente o por correo, en los Servicios Centrales, Direcciones Provinciales y Centros del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

En las Comunidades Autónomas que a las que se han transferido funciones y servicios del INSERSO, la presentación de las solicitudes se realizará en las unidades que designen los órganos competentes.

Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:

Para los turnos de los meses de marzo a agosto, ambos inclusive: Hasta el día 16 de enero de 1996.

Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: Hasta el día 16 de mayo de 1996.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo II de la presente Resolución, y serán acompañadas del informe/s médico/s, (anexo III) y de fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y, en su caso, del cónyuge.

Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia de los modelos que figuran como anexos a la presente Resolución.

Sexta. Instrucción del expediente.

1. En las Comunidades Autónomas a las que se ha transferido funciones y servicios del INSERSO, serán competentes para la instrucción del expediente, los órganos que se designen.

En los demás casos, la instrucción del expediente se llevará a cabo por las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto.

2. Cuando la solicitud se presente personalmente por los interesados, se procederá en ese acto al bastanteo de la documentación y, caso que la misma no estuviese completa, se requerirá al mismo tiempo al interesado para que subsane los defectos u omisiones de la solicitud en el plazo de diez días y con apercibimiento de archivo de las actuaciones, en su caso.

En los demás casos, se procederá también de forma inmediata al bastanteo de la documentación presentada y, caso de que la misma no se halle completa se procederá a la petición de cuantos datos y documentos se precisen, por correo certificado con acuse de recibo, a la mayor urgencia posible, y advirtiendo a los interesados de que transcurridos diez días sin que se hayan presentado los mismos, se procederá al archivo de las actuaciones.

Séptima Baremación de los expedientes.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del INSERSO, los órganos que éstas designen procederán, en su caso, a la valoración de las solicitudes recibidas conforme al baremo que figura como anexo IV de la presente Resolución.

En los demás casos, la valoración de las solicitudes se realizará por los Servicios Centrales del Instituto.

Octava. Remisión de los expedientes.

Cumplidos los trámites anteriores por parte de las Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del INSERSO, remitirán, con carácter inmediato, a la Dirección General del INSERSO los expedientes o soporte magnético en el que figuren grabados todos los datos de la solicitud y la puntuación obtenida por cada expediente desglosada según las distintas variables contempladas en el baremo.

En todo caso, los expedientes o soporte magnético deberán obrar en poder de la Dirección General del INSERSO en un plazo no superior a veintiún días desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes.

Novena. Adjudicación de las plazas.

1. Valoradas las solicitudes, se dictará, para cada uno de los plazos establecidos, la correspondiente resolución de adjudicación de plazas (anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI), que será notificada a los interesados y publicada además en:

Los Servicios Centrales del INSERSO.

En los órganos que designen las Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del INSERSO.

Las Direcciones Provinciales del INSERSO.

2. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el anexo V.

Si en alguna de las provincias no se cubriera su cupo de plazas, por insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la siguiente forma:

En una primera fase, entre los solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su Comunidad Autónoma.

De persistir estos resultados, las plazas disponibles se distribuirán entre todos los solicitantes que no hubieran obtenido plaza conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores.

3. Finalizado cada uno de los dos procesos de adjudicación de plazas, se creará una Lista de Espera formada por todas las solicitudes que no han obtenido plaza, ordenadas según puntuación, con objeto de poder seleccionar a beneficiarios para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.

Décima. Cancelación de la plaza obtenida.

En el supuesto de que un beneficiario no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo especificado en la instrucción cuarta, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo seleccionarse a otro beneficiario para cubrir su vacante.

Asimismo, se cancelarán las plazas de aquellos beneficiarios que no abonen a la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad estipulada por las plazas adjudicadas.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas reguladas por la presente Resolución, implicará la cancelación de la plaza obtenida, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte del interesado, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.

Undécima. Instrucción final.

En los aspectos no contemplados expresamente por la presente Resolución se aplicarán las normas generales contenidas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a VV. II., a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de noviembre de 1995.-El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.

Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores generales de Administración y Análisis Presupuestario, de Gestión, de Servicios Técnicos e Interventor Central del INSERSO.

(ANEXOS I, II Y III OMITIDOS)

ANEXO IV

Baremo para la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para participar en el Programa de Termalismo Social

En la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para uno de los turnos del Programa de Termalismo Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales, se ponderan las siguientes variables:

Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.

Situación económica de los solicitantes.

Edad de los solicitantes.

El que no haya disfrutado de plaza en el año anterior.

1. Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados:

Para poder tomar parte en el Programa es requisito imprescindible que el beneficiario de la plaza precise el tratamiento o tratamientos termales solicitados.

En este sentido, esta variable valora el grado de necesidad de tratamiento termal, así como si el solicitante precisa uno o dos de los tipos de tratamientos incluidos en el Programa.

Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta el informe o certificado médico que debe acompañar a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:

Tipo de tratamiento / Puntos

1. En el supuesto de precisar un único tipo de tratamiento termal:

Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas o respiratorias / Hasta 40

Si el tratamiento solicitado es para el resto de afecciones contempladas en el Programa / Hasta 20

2. En el supuesto de precisar dos tipos de tratamiento termal:

Tratamiento principal:

Reumatológico o respiratorio / Hasta 40

Resto de tratamientos / Hasta 20

Tratamiento secundario:

Reumatológico o respiratorio, no considerados como tratamiento principal y resto de tratamientos / Hasta 10

En el caso de matrimonio, se valorará de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la puntuación mayor de las dos obtenidas.

2. Situación económica.

En esta variable se valorarán los ingresos mensuales del solicitante y, en su caso, de su cónyuge.

Si la solicitud presentada corresponde a un matrimonio, para el cálculo de la puntuación se dividirán los ingresos totales por 1,33.

La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 40 puntos.

Tramos de ingresos / Puntuación

Hasta pensión mínima jubilación para mayores 65 años con cónyuge a cargo, inclusive / 40

Desde la pensión mínima a la que se hace la referencia en el apartado anterior hasta 80.000 / 36

Desde 80.001 a 90.000 / 32

Desde 90.001 a 100.000 / 28

Desde 100.001 a 110.000 / 24

Desde 110.001 a 120.000 / 20

Desde 120.001 a 130.000 / 16

130.001 a 140.000 / 12

Desde 140.001 a 150.000 / 8

Desde 150.001 a 160.000 / 4

Más de 160.001 / -

3. Edad.

En esta variable se valora la edad del solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas de la Tercera Edad.

La valoración de esta variable será de un punto por cada dos años en que se superen los 60 años de edad. La referencia para la valoración será la edad del solicitante al día 31 de diciembre de 1996.

El tope máximo de esta puntuación será igual a 10 puntos.

Cuando la solicitud comprenda al matrimonio, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.

4. No haber disfrutado de plaza en el Programa del año anterior.

Por medio de esta variable se favorece el que accedan al Programa nuevos solicitantes.

La puntuación que se ha estimado para esta variable es de cinco puntos.

En el supuesto de que, una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo, existan expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

Por otra parte, si dos solicitantes desean que sus expedientes se unan entre sí de tal forma que en el proceso de adjudicación de plazas se adjudique plaza a los dos o a ninguno de ellos, deberán rellenar el apartado correspondiente de la solicitud y cumplir las instrucciones que en la misma se señalan.

En este caso, sus expedientes se baremarán de forma individual y la valoración final, en los dos procesos generales de adjudicación de plazas contemplados en la instrucción novena de la Resolución de convocatoria, será igual a la media aritmética de sus puntuaciones.

ANEXO V

Distribución provincial de las plazas

Comunidad Autonoma y provincial / Plazas asignadas a cada provincia

Andalucia / 9.114

Almería / 642

Cádiz / 1.110

Córdoba / 1.092

Granada / 1.146

Huelva / 624

Jaén / 1.020

Málaga / 1.488

Sevilla / 1.992

Aragón / 2.424

Huesca / 534

Teruel / 360

Zaragoza / 1.530

Principado de Asturias / 2.058

Asturias / 2.058

Cantabria / 912

Cantabria / 912

Castilla-La Mancha / 3.036

Albacete / 528

Ciudad Real / 870

Cuenca / 444

Guadalajara / 312

Toledo / 882

Castilla y León / 5.136

Avila / 384

Burgos / 690

León / 1.068

Palencia / 360

Salamanca / 834

Segovia / 336

Soria / 234

Valladolid / 678

Zamora / 552

Cataluña / 9.744

Barcelona / 7.206

Girona / 948

Lleida / 714

Tarragona / 876

Comunidad Valenciana / 5.718

Alicante / 1.704

Castellón / 840

Valencia / 3.174

Extremadura / 1.842

Badajoz / 1.032

Cáceres / 810

Galicia / 4.986

La Coruña / 1.806

Lugo / 942

Orense / 900

Pontevedra / 1.338

Islas Baleares / 1.092

Baleares / 1.092

Islas Canarias / 1.542

Las Palmas / 732

Santa Cruz de Tenerife / 810

La Rioja / 516

La Rioja / 516

Madrid / 6.480

Madrid / 6.480

Murcia / 1.392

Murcia / 1.392

Navarra / 888

Navarra / 888

País Vasco / 3.000

Alava / 330

Guipúzcoa / 954

Vizcaya / 1.716

Ceuta / 66

Melilla / 54

Plazas totales / 60.000

ANEXO VI

Notificación resolución concesión de plaza

Anagrama del Ministerio de Asuntos Sociales (INSERSO):

Expediente:

Balneario:

Fecha comienzo del turno:

Número de plazas:

Precio por plaza:

Por resolución de la Dirección General del INSERSO, vista su solicitud de plaza para el Programa de Termalismo Social y en aplicación de lo establecido en la Resolución de convocatoria de plazas de fecha (BOE de ... de ... de ...), se ha resuelto adjudicarle/s a Vd/s. plaza/s para el balneario y turno antes indicado. Para que esta adjudicación sea efectiva deberá realizar lo que a continuación le indicamos:

Ingresar, en concepto de reserva de plaza, la cantidad señalada en el plazo que igualmente se indica, al balneario y a las señas que figuran en la hoja adjunta.

Importe por cada plaza adjudicada:

Fecha límite para efectuar el ingreso:

Nota importante: En el impreso del giro postal deberá indicar, en el apartado reservado para el texto, su número de expediente y la fecha de comienzo del turno que figura en la cabecera de esta carta.

Remitir, por correo ordinario, una fotocopia del resguardo del giro, junto con la parte inferior de este escrito, a: Programa de Termalismo Social (apartado de Correos , código postal , localidad ).

En caso de no cumplir las anteriores instrucciones, se entenderá que Vd. renuncia a las plazas adjudicadas, archivándose su solicitud y designando a un suplente para ocuparlas.

Las cantidades abonadas en concepto de reserva de plaza no se reintegrarán a los solicitantes si renuncian a la plaza sin causa grave justificada documentalmente y, en ningún caso, si la renuncia se efectúa con posterioridad a la fecha de comienzo del turno.

Para cualquier información complementaria, puede dirigirse por escrito a las señas indicadas anteriormente o llamar por teléfono a:

El Subdirector general de Gestión del INSERSO,

Fdo.:

Nota: En caso de que no le interesen las plazas adjudicadas es muy conveniente nos lo haga saber, remitiéndonos la parte inferior del presente escrito, indicándonos la causa, ya que de esta forma facilita el que puedan beneficiarse de las mismas otros solicitantes.

(cortar por esta línea)

En contestación a la notificación que me han remitido, anunciándome la adjudicación de plazas para disfrutar de un turno en balnearios, le comunico:

i Que acepto las plazas adjudicadas y he efectuado el abono de la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza. Adjunto le remito fotocopia del giro postal efectuado.

i Que no deseo las plazas adjudicadas por

Firma,

ANEXO VII

Notificación resolución concesión de plaza en Comunidades Autónomas a las que se ha transferido funciones y servicios del INSERSO

Anagrama de la Comunidad Autónoma. Anagrama del Ministerio de Asuntos Sociales (INSERSO):

Expediente:

Balneario:

Fecha comienzo del turno:

Número de plazas:

Precio por plaza:

Por resolución conjunta de la Dirección General del INSERSO y de la Comunidad Autónoma , vista su solicitud de plaza para el Programa de Termalismo Social y en aplicación de lo establecido en la Resolución de convocatoria de plazas de fecha («Boletín Oficial del Estado» del de de ), se ha resuelto adjudicarle/s a Vd/s. plaza/s para el balneario y turno antes indicado. Para que esta adjudicación sea efectiva deberá realizar lo que a continuación le indicamos:

Ingresar, en concepto de reserva de plaza, la cantidad señalada en el plazo que igualmente se indica, al balneario y a las señas que figuran en la hoja adjunta.

Importe por cada plaza adjudicada:

Fecha límite para efectuar el ingreso:

Nota importante: En el impreso del giro postal deberá indicar, en el apartado reservado para el texto, su número de expediente y la fecha de comienzo del turno que figura en la cabecera de esta carta.

Remitir, por correo ordinario, una fotocopia del resguardo del giro, junto con la parte inferior de este escrito, a: Programa de Termalismo Social (apartado de Correos , código postal , localidad ).

En caso de no cumplir las anteriores instrucciones, se entenderá que Vd. renuncia a las plazas adjudicadas, archivándose su solicitud y designando a un suplente para ocuparlas.

Las cantidades abonadas en concepto de reserva de plaza no se reintegrarán a los solicitantes si renuncian a la plaza sin causa grave justificada documentalmente y, en ningún caso, si la renuncia se efectúa con posterioridad a la fecha de comienzo del turno.

Para cualquier información complementaria, puede dirigirse por escrito a las señas indicadas anteriormente o llamar por teléfono a:

El de la Comunidad Autónoma

Fdo.:

Nota: En caso de que no le interesen las plazas adjudicadas es muy conveniente nos lo haga saber, remitiéndonos la parte inferior del presente escrito, indicándonos la causa, ya que de esta forma facilita el que puedan beneficiarse de las mismas otros solicitantes.

(cortar por esta línea)

En contestación a la notificación que me han remitido, anunciándome la adjudicación de plazas para disfrutar de un turno en balnearios, le comunico:

i Que acepto las plazas adjudicadas y he efectuado el abono de la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza. Adjunto le remito fotocopia del giro postal efectuado.

i Que no deseo las plazas adjudicadas por

Firma,

ANEXO VIII

Notificación resolución denegatoria

Anagrama del Ministerio de Asuntos Sociales (INSERSO)

Expediente :

Ha tenido entrada en este Organismo su solicitud de plaza para el Programa de Termalismo Social que ha quedado registrada con el número de expediente antes indicado.

Visto su expediente y en aplicación de lo establecido en la Resolución de convocatoria de plazas del presente año, la Dirección General del INSERSO, con fecha , ha dictado resolución denegando su solicitud por los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan:

(Motivación resolución denegatoria)

Lo que le comunico a los efectos oportunos y, al mismo tiempo le informo que, en caso de no estar conforme con dicha resolución, puede interponer reclamación previa, ante la Dirección General del INSERSO, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la presente notificación.

El Subdirector general de Gestión del INSERSO,

Fdo.:

ANEXO IX

Notificación resolución denegatoria en Comunidad Autónoma a las que se ha transferido funciones y servicios del INSERSO

Anagrama de la CC.AA. Anagrama del Ministerio de Asuntos Sociales (INSERSO).

Expediente:

Ha tenido entrada en este Organismo su solicitud de plaza para el Programa de Termalismo Social que ha quedado registrada con el número de expediente arriba indicado.

Visto su expediente y en aplicación de lo establecido en la Resolución de convocatoria de plazas del presente año, la Dirección General del INSERSO y de la CC.AA. , han dictado resolución conjunta denegando su solicitud por los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan:

(Motivación resolución denegatoria)

Lo que le comunico a los efectos oportunos y, al mismo tiempo le informo que, en caso de no estar conforme con dicha resolución, puede interponer reclamación previa, ante cualquiera de los dos órganos que han dictado la Resolución, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la presente notificación.

El de la CC. AA. ,

Fdo.:

ANEXO X

Notificación resolución situación en Lista de Espera

Anagrama del Ministerio de Asuntos Sociales (INSERSO):

Expediente:

Ha tenido entrada en este Instituto su solicitud de plaza para el Programa de Termalismo Social que ha quedado registrada con el número de expediente antes indicado.

Una vez valorados todos los expedientes recibidos en el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la resolución de convocatoria de plazas del presente año y conforme al baremo aprobado por la norma citada, la Dirección General del INSERSO, con fecha , ha dictado resolución de adjudicación de plazas en favor de los titulares de los expedientes que reuniendo los requisitos de la convocatoria, han obtenido la mayor puntuación para el acceso a cada uno de los balnearios y turnos.

Su expediente no ha alcanzado la puntuación suficiente para poder adjudicarle plaza en uno de los balnearios y turnos por Vd. solicitados y, por ello, se encuentra incluido en una Lista de Espera formada por todas las solicitudes que no han obtenido plaza, ordenadas según puntuación, con objeto de poder seleccionar a beneficiarios para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.

En el supuesto de que a Vd. le corresponda una de las plazas vacantes, recibirá una nueva notificación de este Instituto, indicándole el balneario adjudicado y la fecha de incorporación al mismo.

El Subdirector general de Gestión del INSERSO,

Fdo.:

ANEXO XI

Notificación resolución situación en Lista de Espera en Comunidades Autónomas a las que se ha transferido funciones y servicios del INSERSO

Anagrama del Ministerio

de Asuntos Sociales (INSERSO) / Anagrama de la Comunidad

Autónoma

Expediente :

Ha tenido entrada en este Organismo su solicitud de plaza para el Programa de Termalismo Social que ha quedado registrada con el número de expediente antes indicado.

Una vez valorados todos los expedientes recibidos en el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la resolución de convocatoria de plazas del presente año y conforme al baremo aprobado por la norma citada, la Dirección General del INSERSO y de la Comunidad Autónoma , con fecha , han dictado resolución conjunta de adjudicación de plaza en favor de los titulares de los expedientes con mayor puntuación para cada uno de los balnearios y turnos.

Su expediente no ha alcanzado la puntuación suficiente para poder adjudicarle plaza en uno de los balnearios y turnos por Vd. solicitados y, por ello, se encuentra incluido en una Lista de Espera formada por todas las solicitudes que no han obtenido plaza, ordenadas según puntuación, con objeto de poder seleccionar a beneficiarios para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.

En el supuesto de que a Vd. le corresponda una de las plazas vacantes, recibirá una nueva notificación de este Organismo, indicándole el balneario adjudicado y la fecha de incorporación al mismo.

El de la Comunidad Autónoma

Fdo.:

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