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Visto el expediente de indulto de don Agustín García Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal de Zamora, en sentencia de fecha 12 de junio de 1991, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años y once meses de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 9 de junio de 1990; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 1995,
Vengo en indultar a don Agustín García Rodríguez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 17 de noviembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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