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Documento BOE-A-1995-27406

Resolución de 5 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se conceden nuevas subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de formación-empleo a iniciar durante 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 1995, páginas 36518 a 36519 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-27406

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 7 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado», del 25), de la Secretaría de Estado de Educación, han sido convocadas subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de formación-empleo, a iniciar durante el año 1995, siendo posteriormente resuelta mediante Resolución de 23 de agosto de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31), de la misma Secretaría de Estado.

Al haber renunciado el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena (Badajoz) y no haber formalizado el convenio preceptivo por parte de los Ayuntamientos de Navalcarnero (Madrid), Medina del Campo (Valladolid) y Calatayud (Zaragoza), todos ellos subvencionados según Resolución de 23 de agosto de 1995, se hace necesario efectuar la selección de proyectos presentados por las entidades locales relacionadas en el anexo III de la citada Resolución, al amparo del apartado primero, C, tres de la misma.

A tal efecto, la Comisión seleccionadora referida en el punto veinte, uno, de la resolución de convocatoria, ha efectuado propuesta definitiva de concesión, una vez aplicados los criterios de selección detallados en la Resolución de 23 de agosto de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, a los proyectos de las entidades locales referidas en el anexo III de la citada Resolución.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Educación, ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la propuesta efectuada por la Comisión seleccionadora referida en el apartado veinte, uno, de la Resolución de 7 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, subvencionándose un grupo a cada entidad local que se detalla a continuación y en el perfil y cuantía que se indican:

Pesetas

ASTURIAS

Ayuntamiento de Gozón

Auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas / 7.042.150

MADRID

Ayuntamiento de Coslada

Operario/a de fabricación y montaje en construcciones metálicas / 6.077.000

MURCIA

Ayuntamiento de Blanca

Operario/a de matadero y primeras transformaciones cárnicas / 7.600.000

Ayuntamiento de Murcia

Incremento de 760.000 pesetas en cada uno de los diez perfiles subvencionados al amparo de la Resolución de 23 de agosto de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación.

Segundo.-1. Las entidades locales citadas en el apartado anterior disponen de un mes, a partir del día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, para la suscripción, con la respectiva Dirección Provincial de Educación y Ciencia, del Convenio referido en el apartado decimosexto de la Resolución de 7 de abril de 1995 de convocatoria, siendo esta condición indispensable para la percepción de la subvención.

2. Una vez formalizado el preceptivo Convenio, y en cumplimiento del punto veintitrés de la Resolución de 7 de abril de 1995, se efectuará el libramiento de las cantidades concedidas a estas entidades según se estipule en los Convenios de referencia.

Tercero.-Las Entidades Locales beneficiarias mediante esta Resolución, deberán atenerse, en lo que se refiere a la justificación de las cantidades otorgadas, a lo dispuesto en el apartado tercero, uno y dos de la Resolución de 23 de agosto de 1995 de la Secretaría de Estado de Educación.

Cuarto.-El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de sus servicios competentes, realizará la coordinación, asesoramiento, inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la concesión de la subvención conlleva. Asimismo, y en lo que se refiere a programaciones, las entidades beneficiarias tendrán que ajustarse a lo dispuesto en el punto doce de la resolución de convocatoria.

Quinto.-Contra la presente Resolución, y en aplicación de la disposición transitoria única, apartado tres, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en la forma y plazo prevenidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de diciembre de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y Directores Provinciales de Educación y Ciencia de Asturias, Madrid y Murcia.

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