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Documento BOE-A-1995-27400

Resolución de 15 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Aeródromo Privado en Casarrubios del Monte (Toledo)», de la Dirección General de Aviación Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 1995, páginas 36515 a 36515 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-27400

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Se recibió en el Area de Impacto Ambiental el informe del proyecto de mejora de instalaciones en el aeródromo en Casarrubios del Monte (Toledo).

El proyecto de mejora de instalaciones en el aeródromo de ultraligeros en Casarrubios del Monte (Toledo) y su análisis ambiental fueron remitidos a la antigua Dirección General de Política Ambiental por la Dirección General de Aviación Civil.

Examinado el proyecto, y girada visita por técnicos del Area de Impacto Ambiental de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental al aeródromo existente, se resuelve que el proyecto de mejora del aeródromo para su reconversión en aeródromo privado no precisa someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por las razones siguientes:

1. No se realiza prolongación de la pista existente.

2. La longitud de la pista es de 854 metros, siendo 2.100 metros de pista los considerados como umbral ambiental en los aeropuertos.

3. No se observa la potencial existencia de impactos ambientales significativos como consecuencia de la reconversión planteada al aeródromo de ultraligeros a aeródromo privado en relación al paraje en que está situado.

En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Aeródromo privado en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo)».

Madrid, 15 de noviembre de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

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