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Documento BOE-A-1995-27356

Resolución de 21 de noviembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 1995, páginas 36342 a 36343 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-27356

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 14 de septiembre de 1995 un convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 1995.- El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

En Sevilla, a 14 de septiembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pezzi Ceretto, Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrado en virtud del Decreto 149/1994, de 2 de agosto.

De otra parte, el excelentísimo señor don Antonio Alvarez Martínez, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 1283/1990, de 25 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 26).

INTERVIENEN

El señor Pezzi Ceretto, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que le otorga el Decreto 148/1994, de 2 de agosto.

El señor Alvarez Martínez, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 28.1.a) de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

EXPONEN

Primero.-Que la Consejería de Medio Ambiente es el órgano de la Junta de Andalucía al que corresponde la superior dirección de las competencias en medio ambiente y las relativas al desarrollo forestal, asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo 15.1.7 de su Estatuto de Autonomía, el cual señala que le corresponde, en el marco de la regulación general del Estatuto, el desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de medio ambiente. Asimismo se le adscribe el organismo autónomo Agencia de Medio Ambiente, según el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, del Presidente de la Junta de Andalucía, por el que se crea la Consejería de Medio Ambiente.

La Consejería de Medio Ambiente asume la superior dirección de estas competencias según lo establecido en el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, que asimismo adscribe a la Consejería el organismo autónomo Agencia de Medio Ambiente.

Segundo.-Que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es una entidad de derecho público, adscrita a efectos administrativos al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que se rige por la Ley de 2 de agosto de 1985, los Reglamentos dictados para su desarrollo y ejecución y por la legislación aplicable a las entidades estatales autónomas, disposiciones que la configuran como organismo autónomo de carácter comercial con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional. Entre sus funciones y cometidos figuran los que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas y la prestación de toda clase de servicios técnicos y el asesoramiento, cuando le fuera solicitado, a las mismas.

Tercero.-Que ambas partes, por las funciones y competencias que tienen encomendadas, consideran del máximo interés establecer, mediante un convenio, el marco jurídico regulador de sus relaciones y de esta forma impulsar y facilitar la colaboración en proyectos de interés común.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, con capacidad suficiente para formalizar este convenio y ajustándose a los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera. El objeto del presente convenio marco es definir las condiciones generales de colaboración entre ambas entidades y sentar las bases contractuales para facilitar la realización de proyectos conjuntos de interés mutuo en los sectores y actividades que se describen en la cláusula segunda.

Segunda. Ambito de aplicación. Programas de actuaciones.-Este convenio marco pretende amparar todos aquellos campos de actividad en que pueda resultar de interés la colaboración de ambas partes y, particularmente, la coordinación de actuaciones científicas y tecnológicas que permitan el mejor conocimiento, conservación y protección del medio ambiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para la realización de las actividades a que se refiere la colaboración, la Consejería de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir elaborarán programas de actuaciones que se desarrollarán de conformidad con la letra y el espíritu del presente convenio marco. En dichos programas se precisarán las formas de colaboración.

De forma general y sin carácter exhaustivo, los programas de actuaciones podrán recoger actividades consistentes en:

2.1 Realización de proyectos, entendiéndose por tales los estudios, informes, evaluaciones y, en general, cualquier tipo de trabajo concreto que acuerden llevar a cabo dentro del ámbito de su colaboración.

2.2 Prestación de servicios técnicos, dentro de las competencias y cometidos propios de cada organismo, incluidos los asesoramientos que cada parte pueda recabar de la otra a través de la colaboración de miembros de su personal técnico que actúen como expertos cualificados.

2.3 Establecimiento de planes conjuntos de investigación. Se podrán establecer planes conjuntos de investigación científica y tecnológica, tendentes al mejor conocimiento, conservación y protección del medio ambiente, con el que debe compatibilizarse la gestión pública del agua.

2.4 Formación personal. Esta forma de colaboración consistirá en la organización y desarrollo de cursos, seminarios, actuaciones formativas de cualquier tipo, intercambio de personal de un organismo a otro para realización de prácticas, etc.

2.5 Intercambio de información técnica relativa a fondos documentales, bases de datos, cartografía digital, etc., de que dispongan ambas partes como consecuencia y resultado de sus trabajos, actuaciones y cometidos.

Dichos intercambios requerirán el nombramiento por cada parte de un responsable técnico que lleve a cabo la coordinación de los mismos.

2.6 Participación o representación institucional de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en los órganos rectores de los Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en que se ubiquen infraestructuras hidráulicas sobre las que ostente competencias el mencionado organismo de cuenca.

Tercera. Comisión Mixta.

3.1 Se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres representantes de cada una de las partes, que tendrá las funciones siguientes:

a) Desarrollar todos los campos de actividades a que se refiere el convenio marco.

b) Estudiar, evaluar y proponer los programas de actuaciones, ordenados por prioridades, determinando la distribución de gastos previstos para los diferentes estudios, trabajos y actividades, así como la contribución financiera de ambas partes.

c) Efectuar el seguimiento y control de ejecución de las actuaciones aprobadas.

d) Proponer las posibles modificaciones de los objetivos de los acuerdos específicos y las alteraciones de las circunstancias concretas reflejadas en los mismos.

e) Elaborar informes sobre el cumplimiento y realización de los programas de actuaciones, analizando los resultados conseguidos.

f) Interpretar el convenio marco y los acuerdos específicos que lo desarrollen y resolver las controversias que surjan en la interpretación o cumplimiento de lo pactado.

g) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que, con carácter técnico, se realicen entre los responsables de cada uno de los proyectos o actuaciones conjuntos.

h) Proponer la extinción, por mutuo acuerdo, del convenio marco, de los acuerdos específicos que los desarrollen y apreciar las causas de resolución de los mismos o, en su caso, proponer la prórroga de cualquiera de ellos.

i) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio marco o a su desarrollo conforme a los intereses de ambas partes.

3.2 La Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual, alternativamente en las sedes de cada una de las partes, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se soliciten por una de las partes, que se celebrarán en la sede de la misma.

3.3 Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por unanimidad de todos los miembros presentes.

Cuarta. De los acuerdos específicos.

4.1 Una vez aprobados los correspondientes programas de actuaciones por los responsables de ambas partes, las actividades contenidas en los mismos podrán ser objeto de convenios de colaboración.

4.2 La colaboración objeto de este convenio marco estará condicionada, no obstante, a los medios disponibles de ambas partes y a la prioridad que requieran en el momento de la colaboración los propios programas en curso.

4.3 Los convenios de colaboración incluirán las condiciones de financiación de las actuaciones de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada parte, así como las compensaciones económicas por los costes que ocasione la colaboración prestada por una parte a la otra.

Quinta.

5.1 El personal de cada una de las partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente convenio marco o de los acuerdos específicos que lo desarrollen, hubiese de permanecer en las instalaciones o sede de la otra parte, conservarán en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la parte de origen. No obstante, dicho personal deberá someterse, durante su permanencia en las dependencias de la otra parte, a todas las normas de régimen interior aplicables en las mismas.

Sexta. Vigencia.

6.1 El presente convenio marco tendrá una vigencia de cinco años, prorrogándose tácitamente por períodos anuales si no se denuncia con tres meses de antelación a la finalización del período inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

6.2 En caso de que existiera algún convenio de colaboración vigente al amparo de este convenio marco, el derecho de denuncia no podrá ejercitarse en tanto no se arbitre la fórmula de resolución de los citados convenios.

Séptima. Interpretación y cumplimiento.-El presente convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Extinción.-El convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, el presente convenio podrá ser objeto de denuncia por cualquiera de las partes, que será notificada a la otra parte subscriptora con un preaviso de tres meses de antelación.

El Consejero de Medio Ambiente, Manuel Pezzi Ceretto.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Antonio Alvarez Martínez.

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