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Documento BOE-A-1995-2728

Orden de 24 de enero de 1995 por la que se aprueba el módulo de valor (M) para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1995, páginas 3345 a 3345 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-2728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/01/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 28 de diciembre de 1989 se aprobaron las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Esta Orden fue sustituida por el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, que dota de mayor homogeneidad a su interpretación y establece la necesaria correlación con la normativa urbanística, actualizada con la entrada en vigor del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

En estas dos disposiciones se establecía que el módulo de valor (M) que servirá la base a los del suelo y construcción se aprobará anualmente, recogiendo las variaciones experimentadas en el valor de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de acuerdo con los análisis que al efecto se realicen.

No obstante, durante los años 1991, 1992, 1993 y 1994 el valor del módulo M permaneció inalterable.

Realizados los estudios de mercado indicados en la norma 23 del Real Decreto 1020/1993, antes citado, y analizados los factores que intervienen en la formación del producto inmobiliario, según la expresión definida en la norma 16.1 del mismo, se hace necesaria la adecuación correlativa de los módulos de valores a la exigencia legal de referencia al valor de mercado establecida en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Para la obtención del nuevo valor del módulo M se han tenido en cuenta no sólo los estudios sobre costes de ejecución material realizados en un número representativo de promociones inmobiliarias, con especial atención a las promociones de tipo residencial colectivo, manzana cerrada, categoría 4, que son los equiparables a las viviendas de protección oficial, sino también los costes de ejecución material establecidos por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, las Comunidades Autónomas y los Colegios profesionales, así como los valores que, para el tipo de vivienda antes citado, ofrecen las publicaciones especializadas. Como resultado de los mencionados análisis se han obtenido unos valores en venta que oscilan de 87.700 pesetas/metro cuadrado a 101.000 pesetas/metro cuadrado, extremos de la serie obtenida con las formulaciones utilizadas más frecuentemente para el análisis de promociones inmobiliarias, por lo que el citado módulo M debe quedar comprendido entre ambos valores.

Es importante reseñar además que la modificación del valor del módulo M que contiene la presente disposición, no altera la relación existente entre los valores catastrales y los valores de mercado. Con ello se pretende una adecuación a la relación existente en el mercado inmobiliario actual entre los componentes del valor catastral: Suelo y construcción.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Centro de Gestión Castastral y Cooperación Tributaria, previo informe de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria Urbana, y oído el Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria, dispongo:

Primero.-Para el año 1995 el módulo de valor (M) al que se hace referencia en el artículo 2 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, se fija en 93.000 pesetas/metro cuadrado.

Segundo.-La aplicación de los factores de diversificación del suelo y de la construcción, definidos en la norma 16 del anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, da como resultado los siguientes valores:

Valores de repercusión del suelo Pesetas/metro cuadrado / Valores de las construcciones Pesetas/metro cuadrado

MBR1 = 54.600

MBR2 = 39.000

MBR3 = 28.300

MBR4 = 19.500

MBR5 = 10.700

MBR6 = 6.400

MBR7 = 3.500 / MBC1 = 60.400

MBC2 = 55.800

MBC3 = 51.100

MBC4 = 46.500

MBC5 = 44.200

MBC6 = 41.800

MBC7 = 37.200

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 1995.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilma. Sra. Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/1995
  • Fecha de publicación: 02/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1993-19265).
  • CITA:
    • Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1992-15285).
    • Orden de 28 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-30599).
    • Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29623).
Materias
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Solares
  • Suelo
  • Urbanismo
  • Viviendas

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