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Documento BOE-A-1995-2724

Resolución de 14 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de homologación e inscripción en el Registro de gran recipiente a granel (GRG), marca «Maivisa, sociedad limitada» , modelo CIG 6725, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Maivisa, sociedad limitada ».

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1995, páginas 3315 a 3316 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-2724

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Maivisa, Sociedad Limitada», con domicilio social en Riera de Targa, 59, municipio de Vilassar de Dalt (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de gran recipiente a granel (GRG), marca «Maivisa, Sociedad Limitada», modelo CIG 6725, fabricado por «Maivisa, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en Vilassar de Dalt.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente, que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «Eic-Enicre, Eca, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave SI-2882/ATT/044/2, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción G-047 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca «Maivisa, Sociedad Limitada», modelo CIG 6725:

Características:

GRG metálico.

Material: 1.4301 AC x 120 AISI 304.

Volumen: 1000, 750 y 500 litros.

Longitud: 1.120 milímetros.

Anchura: 920 milímetros.

Altura: 1.595, 1.370 y 1.145 milímetros.

Espesor: 2,5 milímetros.

Elementos de seguridad: Válvula seguridad.

Código: 31A.

Base estructural:

Material: F-111.

Longitud: 1.220 milímetros.

Anchura: 1.020 milímetros.

Altura: 1.595, 1.370 y 1.145 milímetros.

Contenedores no aptos para ser apilados.

Productos autorizados a transportar:

Materias líquidas con presión de vapor a 50ºC, no exceda de 1,1 bars y densidad máxima a 1,2 kilogramos/decímetro cúbico ó 1,3 bars a 55ºC. Por carretera (ADR-TPC). Las materias indicadas a continuación:

Clase 3:

Todas las materias clasificadas en los grupos b) y c), según marginal 2300 (3), excepto los que contengan preparados del 31ºC ó 32ºC, de la clase 3, que desprendan dióxido de carbono y/o nitrógeno en pequeñas cantidades.

La nitroglicerina del apartado 8.º (marginal 2301).

Las iminas del 12.º y el isocianato de metilo y el de etilo del 13.º (marginal 2304).

Clase 5.1:

Las materias de los apartados 4.º, 6.º al 8.º, 9.º, b) y c), y 10.º del marginal 2501 del ADR.

Clase 6.1:

Las materias líquidas de los apartados b y c marginal 2606 (2) y 2607 (2).

A excepción:

Del dimetilaminoborano del 12.º, b).

El ácido cianhídrico del 1.º y sus soluciones del 2.º (marginal 2603).

Metales carbonilos del apartado 3.º

Clase 8:

Las materias líquidas de los apartados b y c marginal 2806 (2) y 2807 (2). Las materias sólidas definidas en el marginal 2800 (2) de los apartados b y c según el marginal 2806 (3c) y 2807 (3c).

A excepción:

De las materias de los apartados 61.º y 62.º

Acido fluorhídrico anhidro y sus soluciones acuosas con una concentración de más del 85 por 100 del ácido del 6.º

Hexafluoruro de molibdeno del 25.º (marginal 2803).

Bromo del 24.º

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 14 de noviembre de 1994.-El Director general, Albert Sabala Durán.

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