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Con fecha 22 de diciembre de 1994, este Ministerio acordó revocar a la entidad «Royal Assistance Compañía Española de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), la autorización administrativa para ejercer la actividad aseguradora privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1, letra f) de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.
La entidad en Junta general extraordinaria, de fecha 18 de julio de 1995, acordó rehabilitar la sociedad revocando, en consecuencia, el acuerdo de disolución, reduciendo y aumentando simultáneamente el capital social para adaptar a la entidad a los requisitos legales vigentes, cesando a los liquidadores de la sociedad y procediendo al nombramiento de Consejeros.
De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada se desprende que «Royal Assistance Compañía Española de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), ha justificado el cumplimiento de las garantías y requisitos exigibles durante el funcionamiento normal a las entidades aseguradoras.
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General ha acordado:
Rehabilitar a la entidad «Royal Assistance Compañía Española de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), la autorización administrativa que le fue revocada con fecha 22 de diciembre de 1994, conforme al artículo 29 1, letra f) de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley de Ordenación del Seguro Privado.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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