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Documento BOE-A-1995-2705

Orden de 9 de enero de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada «Economía y Humanismo», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1995, páginas 3262 a 3263 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-2705

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, de la denominada Fundación «Economía y Humanismo» instituida y domiciliada en Madrid, avenida de Alfonso XIII, 182, 2.º

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Federico Rodríguez Rodríguez y otros, en escritura pública otorgada en Madrid, el día 5 de abril de 1994.

Segundo.-Tendrá por objeto, fomentar la cultura, especialmente en el área económica, tanto en España como en el extranjero, así como profundizar y propagar el pensamiento económico y social, desarrollándolo a través de cursos de enseñanza superior, de estudios e investigaciones sobre temas económicos y sociales, y editando y difundiendo texto de enseñanzas.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas, depositado en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los artículos 8 al 17 de los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Federico Rodríguez Rodríguez, don Andrés Fernández Romero y don Raúl Antonio Vázquez Gómez, habiendo aceptado, todos ellos, sus cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose, expresamente en los mismos, a la obligación de rendición de Cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre) y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del precitado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las Instituciones de carácter docente y de investigación, cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Tercero.-El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1 del Reglamento, con las especificaciones de sus artículos 6 y 7.

Cuarto.-Según lo expuesto y atendiendo a que el expediente ha sido tramitado a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, con su informe favorable, pueden estimarse cumplidas las exigencias reglamentarias, al objeto de proceder a su reconocimiento y clasificación como de financiación y promoción y su inscripción en el Registro, siendo su ámbito nacional. Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero: Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación de financiación, promoción y ámbito nacional a la denominada «Economía y Humanismo», con domicilio en Madrid, calle Alfonso XIII, número 182, 2.º

Segundo: Aprobar los estatutos contenidos en la escritura pública, de fecha 5 de abril de 1994.

Tercero: Aprobar el nombramiento del primer Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho, debiendo elegir de su seno un Presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Fundaciones y designar el Patronato para dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 14 de los Estatutos.

Cuarto: Aprobar el programa de actividades y estudio económico para los años 1994/1997 y su inscripción en el Registro.

Madrid, 9 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988).-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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