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Documento BOE-A-1995-26979

Orden de 27 de noviembre de 1995 por la que se modifica la de 23 de diciembre de 1994 por la que se aprueba la segunda fase del Programa Industrial y Tecnológico Medioambiental (PITMA II) y se anuncia la convocatoria para el año 1995 y siguientes, hasta 1999, de ayudas para proyectos acogidos a este Programa.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1995, páginas 35910 a 35911 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-26979

TEXTO ORIGINAL

El 23 de diciembre de 1994 se aprobaron por Orden de este Ministerio de Industria y Energía las normas reguladoras de la concesión de ayudas al amparo del Programa Industrial y Tecnológico Medioambiental en su segunda fase (PITMA II). Al objeto de ajustar las disposiciones contenidas en dicha Orden a los correspondientes marcos comunitarios de ayudas estatales y de introducir, al mismo tiempo, algunos cambios en los plazos y trámites de gestión de las ayudas, con objeto de perfeccionarlos o de lograr una mayor agilización en el procedimiento de concesión, y en uso de las atribuciones que el Ministerio de Industria y Energía ostenta de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa aplicable, dispongo:

Artículo único.

La Orden de 23 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 31), por la que se aprueba la segunda fase del Programa Industrial y Tecnológico Medioambiental (PITMA II) y se anuncia la convocatoria para el año 1995 y siguientes, hasta 1999, de ayudas para proyectos acogidos a este Programa, queda modificada en los siguientes términos, afectando a los artículos que, asimismo, se indican a continuación:

3.1 Al final del apartado, se añade el párrafo siguiente:

«En el caso de ayudas a empresas siderúrgicas sujetas al tratado CECA, el ámbito temporal de esta Orden queda limitado hasta el 31 de diciembre de 1996.»

4. Se añade el apartado 6, que dice lo siguiente:

«En los proyectos de tipo A, podrán ser objeto de ayuda las inversiones en obra civil, instalaciones y bienes de equipo cuyo fin sea reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos para proteger el medio ambiente, o adaptar los métodos de producción o los productos a este mismo objetivo. Los costes subvencionables se limitarán a los estrictamente necesarios para alcanzar los objetivos medioambientales, quedando excluidos los gastos generales de inversión que no estén relacionados con la protección del medio ambiente.»

4. Se añade el apartado 7, que dice lo siguiente:

«En los proyectos tipo B, podrán ser objeto de ayuda: Los gastos de personal (investigadores, técnicos, personal auxiliar), calculados como un elemento del importe total necesario para realizar el proyecto; otros gastos corrientes (materiales, suministros, etc.), calculados de la misma manera; los costes de los instrumentos, equipos y edificios, en la medida en que tales bienes se destinen con carácter exclusivo a I + D; los costes de los servicios de asesores y de otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación, de conocimientos técnicos, de patentes, etc., y los gastos generales suplementarios con cargo directo al proyecto de I + D.»

6.2 Este apartado se modifica, quedando redactado como sigue:

«Para los ejercicios presupuestarios de 1996, 1997, 1998 y 1999, se presentarán las solicitudes dentro de los períodos del 1 de diciembre de 1995 al 29 de febrero de 1996, del 1 de octubre de 1996 al 31 de diciembre de 1996 y del 1 de octubre de 1997 al 31 de diciembre de 1997, y del 1 de octubre de 1998 al 31 de diciembre de 1998, respectivamente.»

10. El apartado a) del párrafo segundo se modifica, quedando redactado como sigue:

«a) Las facturas emitidas fuera del período subvencionable o las que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago. No obstante, se admitirán los pagos efectuados dentro de los doce meses siguientes a la finalización del período subvencionable, siempre que los compromisos de pago en firme y la inversión estén efectivamente realizados dentro del período subvencionable.»

11.4 El apartado tipo B) se modifica, quedando redactado como sigue:

«Tipo B). Hasta un máximo del 50 por 100 bruto, cuando se trate de investigación básica y, cuando se trate de investigación aplicada y desarrollo, un porcentaje que, sin superar el 25 por 100 bruto, será progresivamente decreciente a medida que la actividad se aproxime al mercado.

En ambos casos, estos límites podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales cuando el beneficiario sea una Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

Si las inversiones se realizan en zonas cubiertas por régimen de ayuda regional, se podrán elevar los porcentajes de ayuda en 10 puntos porcentuales brutos y 5 puntos porcentuales brutos, respectivamente, para las «zonas asistidas» de las letras a) y c) del artículo 92.3 del tratado CE. Sin embargo, si la ayuda ya ha alcanzado el 60 por 100 bruto, para investigación básica, o el 35 por 100 bruto, para investigación aplicada, por ir destinada a una PYME, el porcentaje de ayuda podrá ser incrementado únicamente en un 5 por 100 para las zonas asistidas de la letra a) del artículo 92.3 del tratado CE.»

En los casos en que el proyecto de I + D abarque los dos campos (básica y aplicada) la cuantía de la subvención se determinará aplicando los anteriores porcentajes máximos a la participación de cada uno de dichos campos de investigación en el proyecto total.

15.2 Este apartado se modifica, quedando redactado como sigue:

«Con carácter previo al abono de la subvención, será requisito imprescindible que el concesionario aporte los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada y de que se han efectuado los correspondientes pagos.»

16.2 Este apartado se modifica, quedando redactado como sigue:

«El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda y de que se han efectuado los correspondientes pagos, según el párrafo 3 del artículo 15 de esta Orden, y se haya firmado el Acta de Comprobación de las Inversiones.»

17.3 Este apartado se modifica, quedando redactado como sigue:

«A la finalización del proyecto, el beneficiario vendrá obligado a presentar un informe técnico y económico sobre los resultados del mismo, aportando, asimismo, justificación de la adaptación de sus instalaciones productivas objeto del proyecto a las condiciones medioambientales fijadas por la normativa vigente, así como las mediciones necesarias para ello, realizadas por una entidad colaboradora de la Administración en materia de medio ambiente.»

20.3 Este apartado se modifica, quedando redactado como sigue:

«Podrán ser objeto de financiación todos los activos fijos materiales que tengan por finalidad la mejora medioambiental o estén directamente vinculados con la realización de proyectos de I + D, en tanto que los inmateriales necesarios para la realización del proyecto están excluidos en los proyectos tipo A y limitados al 20 por 100 en los tipos B y C. Asimismo, están excluidas, en todos los casos, las aportaciones puramente financieras.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de noviembre de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.

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