Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-2693

Resolución de 27 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del curso de capacitación de operadores de muelles o terminales que imparte el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1995, páginas 3256 a 3256 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-2693

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 29 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado»número 267), se homologaba el curso de capacitación de Operadores de Muelles o Terminales que manipulen mercancía peligrosa en los puertos, a impartir por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

En este sentido y haciendo uso de la condición primera de dicha Resolución, el citado Colegio presenta solicitud de prórroga de homologación de los cursos reseñados;

Visto el Real Decreto 145/1988, de 20 de enero, que aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos;

Vista la Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general;

Resultado que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la vigente legislación para la impartición de los cursos;

Visto el informe favorable del Ente Público Puertos del Estado,

Esta Dirección General ha resuelto:

Prorrogar la homologación del curso de capacitación de Operadores de Muelles o Terminales que imparte el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Primera.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de la publicación de esta Resolución, pudiéndose prorrogar por períodos iguales, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración.

Segunda.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursillos se lleva a cabo de acuerdo con el programa presentado para la homologación, tanto la Dirección General de la Marina Mercante, como en Ente Público Puertos del Estado realizarán las actuaciones de supervisión e inspección periódicas que estimen oportunas durante el período lectivo. A tal fin, el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española solicitará, previamente a la impartición del curso y, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1990, la autorización para impartir el curso correspondiente acompañando la siguiente información complementaria:

Ciudad y lugar donde se impartirán las clases teóricas y las clases prácticas indicando las direcciones.

Fechas y horarios de las clases teóricas y prácticas.

Tercera.-La Dirección General de la Marina Mercante, previo informe del Ente Público Puertos del Estado, a la vista de la información complementaria aportada por el solicitante, podrán dar la autorización pertinente, teniendo el titular que imparta el curso remitir en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha del día siguiente a su finalización, a la Dirección General de la Marina Mercante y al Ente Público Puertos del Estado, las actas de los exámenes y las condiciones académicas de los alumnos que resulten aptos.

Cuarta.-El personal que participe en el curso deberá estar protegido por un seguro de accidentes materiales y corporales, contratado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Madrid, 27 de diciembre de 1994.-El Director general, Rafael Lobeto Lobo.

Ilmo. Sr. Inspector general de Enseñanzas Superiores Náuticas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid