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Documento BOE-A-1995-26703

Resolución de 17 de noviembre de 1995, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convocan ayudas dedicadas a la explotación del Banco de Datos para el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 1995, páginas 35556 a 35557 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-26703

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), figura la realización de estudios que contribuyan al análisis científico de la sociedad española, así como la promoción y fomento de la investigación en ciencias sociales mediante la convocatoria de ayudas en las materias propias de su competencia.

Por otra parte, el Banco de Datos del CIS contiene una considerable riqueza de datos susceptibles de explotación intensiva para el mejor conocimiento de la sociedad española. Para facilitar una mayorr producción de investigaciones derivadas de los mismos, y contribuir al objetivo antes enunciado, resulta oportuno convocar ayudas a la investigación en el campo de la Sociología o Ciencia Política aplicada. Las ayudas serán de dos tipos: Unas para proyectos de menor volumen y complejidad, a desarrollar, preferentemente, por jóvenes investigadores, y otras que financien proyectos de mayor envergadura.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera.-Podrán solicitar las ayudas todas aquellas personas que se encuentren en posesión del título de Licenciado universitario o equivalente.

Segunda.-Las ayudas se adjudicarán a proyectos de investigación originales sobre diversas facetas de la realidad social española basados, exclusiva o primordialmente, en la explotación de datos contenidos en el banco de datos del CIS y que destaquen por su calidad científica, originalidad e interés temático.

Tercera.-Se concederán las siguientes ayudas:

a) Cinco ayudas de 300.000 pesetas cada una para proyectos, de menor volumen y complejidad, presentados, preferentemente, por jóvenes investigadores.

b) Dos ayudas de 750.000 pesetas cada una para proyectos de mayor envergadura, presentados, preferentemente, por investigadores con probada experiencia en investigación social aplicada.

Cuarta.-El CIS proporcionará a los autores de los proyectos seleccionados la información necesaria para la realización de su investigación que obre en el Banco de Datos del CIS a la fecha de la presente convocatoria.

Quinta.-Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del CIS (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid), en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes, en papel normalizado DIN A4, deberán incluir la siguiente documentación:

a) Instancia, dirigida al ilustrísimo señor Presidente del CIS, indicando expresamente a qué tipo de ayuda, de las establecidas en la base tercera, optan.

b) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales del solicitante.

c) Breve memoria explicativa del proyecto de investigación, con una extensión no superior a 10 páginas mecanografiadas a doble espacio, en la que se expongan los objetivos generales, el interés del tema propuesto, la metodología y las fuentes de datos a utilizar.

d) Declaración jurada de no percibir otra ayuda para la realización del mismo proyecto de investigación.

Sexta.-Una Comisión de Valoración evaluará los proyectos presentados y propondrá la adjudicación de las ayudas a aquéllos que tengan la mayor originalidad, calidad e interés científico; utilicen, exclusiva o primordialmente, datos del Banco de Datos del CIS y ofrezcan las debidas garantías para su correcta realización. Las ayudas convocadas podrán ser declaradas desiertas.

Séptima.-La Comisión de Valoración estará presidida por el Presidente del CIS o persona en quien delegue y formarán parte de ella como Vocales el Director del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del CIS, el Director del Departamento de Banco de Datos, y otros dos Vocales que, nombrados por el Presidente del CIS, tengan la condición de Profesores numerarios en materias de ciencias sociales y que no formen parte del personal permanente del CIS. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario general del CIS.

El fallo de la Comisión de Valoración deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

Octava.-La adjudicación de las ayudas se producirá por Resolución de la Presidencia del CIS. Para que surtan los efectos económicos previstos será requisito necesario que antes del 15 de noviembre de 1996 sea entregado a la Presidencia del CIS un informe detallado de la investigación realizada a partir de los datos facilitados por el Banco de Datos del CIS y que dicha Presidencia dé su conformidad al mismo.

El informe deberá contener los siguientes documentos independientes:

a) Informe de resultados principales de la investigación realizada que incluirá un resumen de la misma, con una extensión no superior a 250 palabras, donde se expondrán los objetivos, metodología, resultados y conclusiones de la investigación.

b) Descripción detallada de la investigación realizada, con especial énfasis en sus aspectos metodológicos.

c) Anexos de tablas y gráficos (opcional).

Novena.-El CIS entrará en propiedad de los trabajos presentados y aceptados, reservándose la posibilidad de publicarlos en sus colecciones editoriales. Si no lo hiciera así y, previa autorización del CIS, éstos se publicaran en otra editorial, deberá mencionarse expresamente la financiación recibida del CIS. Esta mención deberá aparecer, en todo caso, en cualquier publicación de parte o de la totalidad del trabajo.

Madrid, 17 de noviembre de 1995.-El Presidente, Joaquín Arango Vila-Belda.

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