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Documento BOE-A-1995-26517

Decreto 188/1995, de 25 de julio, por el que queda delimitado el entorno afectado por el bien de interés cultural denominado Castillo de Aracena, en Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1995, páginas 35373 a 35378 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1995-26517

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decreto de 22 de abril de 1949, sobre Protección de los Castillos Españoles («Boletín Oficial del Estado» número 125, de 5 de mayo), el Castillo de Aracena, en Huelva, fue declarado monumento históricoartístico; pasando a tener la consideración y denominarse bien de interés cultural, con la categoría de monumento, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Dicho texto normativo se limitaba a realizar la declaración, con carácter general, sin determinar con precisión las partes afectadas por la misma, ni los límites de protección del citado monumento.

Por tal razón, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 3 de febrero de 1994, incoó expediente para la delimitación del entorno afectado por dicha declaración, según el procedimiento establecido en la referida Ley 16/1985, de 25 de junio, y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la meritada Ley del Patrimonio Histórico Español; publicándose dicha Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 23, de 26 de febrero de 1994, y «Boletín Oficial del Estado» número 58, de 9 de marzo de 1994.

La necesidad de efectuar la delimitación del entorno del Castillo de Aracena se justifica plenamente, no sólo por la importancia monumental e históríca del mismo, cuyos orígenes se remontan al siglo IX, sino por cuanto, y pese al estado de deterioro que presenta en la actualidad, puede ofrecer datos muy interesantes para la investigación arqueológica medieval y para el conocimiento de la evolución histórica de Aracena, en general; máxime cuando de los estudios de los historiadores se desprende la existencia de un arrabal en la ladera del castillo.

Igualmente, su situación estratégica sobre un promontorio desde el cual se domina una gran extensión del territorio circundante al núcleo urbano de Aracena, lo cual explica su carácter defensivo, unido a la posible ubicación en las laderas del castillo de un arrabal, justifica que en la delimitación se incluya el promontorio completo y parte del conjunto histórico de dicha ciudad, que fuera declarado bien de interés cultural, por Decreto 157/1991, de 30 de julio, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 10 de agosto del mismo año.

En la tramitación del expediente, y conforme a lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, fue solicitado informe sobre la procedencia de la delimitación a la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Huelva; el que se emitió con carácter favorable en 15 de abril de 1994, aprobando la delimitación efectuada por la Dirección General de Bienes Culturales, recomendando incluir en entorno la acera, hasta entonces excluida, de la calle Rodeo en Aracena.

Igualmente, de acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un periodo de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía considera que procede resolver sobre el ámbito afectado por la declaración, como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del Castillo de Aracena, en Huelva.

La disposición adicional segunda de la Ley de Patrimonio Histórico Español determina que los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973 se consideran de interés cultural y quedan sometidos al régimen previsto en dicha Ley, igualmente los artículos 9 y 11 del mismo texto legal vienen a establecer la necesidad de delimitar el entorno para los casos de declaraciones de bien de interés cultural a favor de los bienes inmuebles (monumentos).

La delimitación del entorno en base a tales principios normativos encuentra su justificación en un doble fundamento: Por un lado, el derivado de la interpretación de la adicional segunda de la Ley del Patrimonio Histórico Español en relación con su contexto y con el espíritu y finalidad que la preside, conforme a las reglas establecidas en el artículo 3 del Código Civil; resultando evidente que la meritada determinación del entorno en un bien de interés cultural ya declarado a través del procedimiento previsto en la meritada Ley del Patrimonio Histórico Español es más razonable y adecuado que dejar sin entorno los bienes de interés cultural procedentes de tales adicionales primera y segunda de la Ley.

Por otro, por cuanto, en última instancia, y pese a entender no existe laguna legal para proceder a la presente delimitación, los principios generales informadores del ordenamiento jurídico podrían utilizarse como complemento de la interpretación sistemática antes mencionada.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa de Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 1995, dispongo:

Artículo 1.

El entorno afectado por el bien de interés cultural denominado Castillo de Aracena, en Huelva, incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación, cuya descripción se contiene en el anexo I.

Artículo 2.

La delimitación gráfica del entorno afectado por la referida declaración es la que se publica como anexo II.

Sevilla, 25 de julio de 1995.-El Presidente, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 147, del sábado 18 de noviembre de 1995)

ANEXO I

Delimitación literal del entorno afectado por el bien de interés cultural denominado Castillo de Aracena, en Huelva

El entorno afectado por el bien de interés cultural denominado Castillo de Aracena (Huelva) comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de «Delimitación del bien de interés cultural y su entorno» y cuya delimitación literal es la siguiente:

El punto de partida de la delimitación comienza en la intersección entre el eje de la calle Pozo la Nieve con la carretera de Sevilla a Huelva.

Continúa por esta carretera hasta su intersección con la prolongación de la calle Rodeo; prosiguiendo por la línea de fachada más externa al entorno de esta misma calle hasta su unión con las traseras de las edificaciones de la alineación O, de la plaza de Santo Domingo.

Desde este punto, continúa por la trasera de los inmuebles números 14 y 12 de la calle Boleta hasta su encuentro con el eje de la calle Boleta.

Continua por el eje de la calle Boleta, prosigue por el eje de la calle Cilla hasta su encuentro con la calle Villavieja, continuando por el eje de esta última calle hasta el cruce con la calle Valle, siguiendo hasta su intersección con el eje de la calle Mejías.

Sigue por el eje de la calle Mejías hasta su intersección con la calle Pedrinazzi, continúa por dicha calle hasta su cruce con el eje de la calle Pozo la Nieve.

Prosigue por esta calle hasta su intersección con la carretera Sevilla a Huelva, siendo este el inicio de la delimitación.

(ANEXOS OMITIDOS)

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