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Documento BOE-A-1995-26506

Orden de 15 de noviembre de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 195/92, interpuesto por «Cubiertas y Mzov, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1995, páginas 35369 a 35369 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-26506

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 24 de mayo de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), en el recurso contencioso-administrativo número 195/92, promovido por «Cubiertas y Mzov, Sociedad Anónima», contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de alzada formulado sobre reclamación de abono de intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación provisional de las obras de construcción del centro materno-infantil, consultas externas, cafetería y urbanización de la residencia sanitaria San Pedro de Alcántara (Cáceres), cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 195/92, interpuesto por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, actuando en nombre y representación de "Cubiertas y Mzov, Sociedad Anónima", contra la Resolución del ilustrísimo señor Subsecretario de Sanidad y Consumo de 22 de mayo de 1990, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la denegación presunta de la reclamación realizada a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud de abono de 3.206.287 pesetas, en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación provisional correspondiente a las obras de construcción del centro materno-infantil, consultas externas, cafetería y urbanización de la residencia sanitaria de la Seguridad Social de San Pedro de Alcántara (Cáceres), debemos declarar y declaramos que los referidos actos no son conformes con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, los anulamos, reconociendo el derecho de la actora al abono de los intereses de demora en el pago del saldo de la revisión de precios de la liquidación general de las referidas obras, a contar desde el transcurso de los nueve meses siguientes al acta de recepción provisional (10 de marzo de 1987), así como el derecho al abono de intereses devengados desde el 21 de abril de 1992 (fecha de formalización de la demanda) y el IVA correspondiente, cantidades éstas que se determinarán en fase de ejecución de sentencia con arreglo a las bases fijadas en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto. Sin costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 15 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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