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Documento BOE-A-1995-26410

Orden de 27 de noviembre de 1995 por la que se aprueba el concierto entre la Universidad de Valladolid y el Instituto Nacional de la Salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 1995, páginas 35238 a 35246 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-26410

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), dictado en cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los artículos 104 y 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, fijando un marco normativo homogéneo conducente a incrementar la colaboración entre ambas a través de los oportunos conciertos y, en todo caso, a garantizar los objetivos docentes, asistenciales e investigadores perseguidos por los mismos.

A este fin, la base segunda articula el procedimiento de elaboración de conciertos de colaboración funcional entre cada Universidad y la entidad de la que dependa la institución sanitaria a concertar, cuyo proyecto acordado por las dos partes concertantes e informado por el Consejo Social de la Universidad correspondiente, será remitido a la Comunidad Autónoma para su aprobación y publicación; competencias éstas que, a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del citado Real Decreto 1558/1986, corresponde desempeñar a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo cuando la respectiva Comunidad Autónoma no haya aún asumido competencias en materia universitaria o de asistencia sanitaria.

Por otra parte, la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), establece los requisitos que deben reunir las instituciones sanitarias que aspiren a ser concertadas con las Universidades.

En este contexto normativo, y considerando que el contenido y tramitación del proyecto de concierto a que se refiere la presente Orden se ajusta a lo establecido en la normativa vigente y que el mismo se halla incurso en el ámbito competencial que resulta de la transitoria octava del mencionado Real Decreto 1558/1986, resulta procedente la aprobación y publicación del mismo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Primero.-Aprobar el concierto acordado por la Universidad de Valladolid con el Instituto Nacional de la Salud del que dependen las instituciones sanitarias concertadas, que se insertan a continuación de la presente Orden.

Segundo.-Por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y previo acuerdo y propuesta de las entidades concertadas se procederá, en su caso, a la aprobación y publicación de las futuras modificaciones del contenido de los anexos de dicho concierto, a fin de adecuarlos a la realidad universitaria y sanitaria existente en ese momento.

Tercero.-El citado concierto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 1995.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo.

CONCIERTO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACION Y DOCENCIA UNIVERSITARIAS

En Valladolid, a 27 de abril de 1995.

REUNIDOS

El magnífico y excelentísimo señor don Francisco Javier Alvarez Guisasola, Rector de la Universidad de Valladolid y la ilustrísima señora doña Carmen Martínez Aguayo, Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

EXPONEN

Que la Universidad de Valladolid y las instituciones del Instituto Nacional de la Salud, han venido colaborando para la formación de estudiantes de Ciencias de la Salud desde su implantación. Los resultados de esta colaboración aconsejan el desarrollo de un marco normativo adecuado para su realización, para que, teniendo en cuenta las necesidades asistenciales de los ciudadanos y el mantenimiento y desarrollo de la calidad de la asistencia, los recursos del sistema sanitario público puedan ser utilizados plenamente para el desarrollo de los programas docentes e investigadores de la Universidad en el campo de las Ciencias de la Salud.

Que en esta misma situación se encontraban la mayoría de las Universidades; por ello, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su disposición adicional sexta, determina que el Gobierno establecerá las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias en las que se deba impartir la docencia universitaria. Asimismo, la Ley General de Sanidad, en su título VI, dispone que las Administraciones Públicas competentes establecerán el régimen general de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias en que se deba impartir enseñanza universitaria, fijando un marco normativo homogéneo conducente a incrementar la colaboración entre ambas a través de los oportunos conciertos y, en todo caso, garantizar los objetivos docentes, asistenciales e investigadores.

Que con el mismo objetivo la Ley General de Sanidad ha establecido en su artículo 105, diversas singularidades en el régimen general del profesorado universitario, fijado por la Ley de Reforma Universitaria, con el fin de buscar una mejor adecuación entre las estructuras docentes y asistenciales, y fijando un régimen también singular para los Profesores asociados, Ayudantes LRU Médicos y, en su momento, para las Escuelas Universitarias.

Todos estos aspectos han sido desarrollados por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias. Al amparo de lo dispuesto en el mismo, y atendiendo a lo establecido en el documento de criterios generales sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las instituciones sanitarias, elaborado por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, y en la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3 del artículo 4, del precitado Real Decreto 1558/1986, procede llevar a cabo el presente concierto entre la Universidad de Valladolid y el Instituto Nacional de la Salud. Con ello, se pretende garantizar que la Universidad de Valladolid pueda disponer de las instituciones sanitarias, dando así cumplimiento en el ámbito sanitario a las funciones que el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, asigna a la Universidad.

En virtud de ello, se ha elaborado el presente concierto, entre la Universidad de Valladolid y el Instituto Nacional de la Salud que, previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Valladolid, de fecha 23 de marzo de 1995,

ACUERDAN

Elevar al Gobierno, conforme a las siguientes estipulaciones y disposiciones:

Primera.-Los objetivos generales del presente concierto son los siguientes:

1. Docentes:

A) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de atención especializada y atención primaria, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias a nivel de pregrado y postgrado, favoreciendo la actualización de las mismas y su continua mejora de calidad.

La colaboración se establece para la formación clínica y sanitaria de los alumnos de cualesquiera de los tres ciclos universitarios y estudios de postgraduados en aquellas titulaciones o materias relacionadas con las Ciencias de la Salud. En el caso de estudios de tercer ciclo, esta formación se extenderá a la metodología y a las técnicas de la investigación sanitaria.

B) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2. Asistenciales:

A) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con Ciencias de la Salud, puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las instituciones sanitarias.

B) Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración del Hospital Universitario e instituciones asociadas con la Universidad, dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización de la asistencia sanitaria.

3. De investigación:

A) Potenciar la investigación de las Ciencias de la Salud, coordinando las actividades de la Universidad de Valladolid con las de las instituciones sanitarias para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

B) Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de los hospitales y demás instituciones sanitarias, estimulando las vocaciones investigadoras.

Segunda.-Para la consecución de los objetivos que afectan a la docencia de pregrado y a la investigación básica y aplicada en Ciencias de la Salud, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes servicios o unidades asistenciales y los correspondientes departamentos universitarios, favoreciendo, por un lado, la incorporación de profesionales sanitarios a la docencia universitaria y, de otro, la de Profesores universitarios de las áreas de conocimientos relacionados con las Ciencias de la Salud a actividades docentes, asistenciales e investigadoras de los centros sanitarios concertados. Asimismo, se proveerá, de forma progresiva y de acuerdo a las actividades desarrolladas, la necesaria dotación de recursos personales y materiales y se establecerán fórmulas de motivación e incentivación profesional.

Tercera.-A tal efecto el Instituto Nacional de la Salud, siguiendo las disposiciones legales mencionadas y en el ámbito de sus competencias, pone a disposición de este fin las instituciones sanitarias siguientes:

Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

Hospital del Río Hortega de Valladolid. Hospital General Yagüe de Burgos.

Hospital del Río Carrión de Palencia.

Hospital General de Soria.

Hospital Comarcal de Medina del Campo.

Centros de salud en Valladolid:

Arturo Eyries, Casa del Barco, La Victoria, Laguna del Duero, La Tórtola, Huerta del Rey, Rondilla I, Rondilla II, Barrio de España.

Centros de salud en Soria (para Escuela de Fisioterapia):

Burgo de Osma, Almazán, San Leonardo de Yagüe, Olvega.

Cuarta.-1. En cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se denominarán hospitales universitarios a los siguientes:

Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

Hospital del Río Hortega de Valladolid.

Se denominarán hospitales asociados a la Universidad:

Hospital General Yagüe de Burgos.

Hospital del Río Carrión de Palencia.

Hospital General de Soria.

Hospital Comarcal de Medina del Campo.

2. Igualmente, se denominarán centros de salud universitarios los relacionados en la estipulación tercera.

Estos centros, en lo que se refiere a actividades docentes e investigadoras, actuarán en coordinación con los departamentos universitarios a los que se vinculen.

Quinta.-1. Dentro del mes siguiente a la aprobación del presente concierto, se constituirá una Comisión Mixta Universidad-INSALUD para interpretar y velar por el cumplimiento del mismo, conforme prevé el artículo 4, base sexta, del Real Decreto 1558/1986.

2. La comisión mixta estará compuesta por un total de 10 miembros designados a partes iguales por las entidades concertantes.

Por parte de la Universidad:

Rector o persona en quien delegue.

Decano de la Facultad de Medicina o Director de Centro o persona en quien delegue.

Tres Profesores vinculados.

Por parte del Instituto Nacional de la Salud:

Director general o persona en quien delegue.

Director provincial de Valladolid.

Los Directores generales del Hospital Clínico Universitario y del Río Hortega de Valladolid.

Un Director gerente de Atención Primaria.

Cada miembro tendrá sus respectivos suplentes.

En todo caso, para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de seis de sus miembros. Una vez constituida, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes para la adopción de acuerdos.

3. La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario cada trimestre y con carácter extraordinario cuando lo decida el Presidente, por propia iniciativa o a instancia de alguna de las partes. La Secretaría de esta Comisión tendrá su sede en las dependencias de la Facultad de Medicina, donde se custodiará toda la documentación.

4. Actuará como Presidente de la Comisión Mixta el Rector de la Universidad o persona en quien delegue o el Director general o persona en quien delegue, de forma alternativa, por años naturales, correspondiendo la Presidencia inicial, tras la constitución de la Comisión Mixta, al Rector de la Universidad de Valladolid.

El Presidente estará asistido por un Secretario de Actas sin voz ni voto, que será un funcionario de carrera designado por la Universidad.

5. Serán competencias de la Comisión Mixta, las siguientes:

A) Velar por la correcta aplicación del Concierto teniendo en cuenta, por un lado, la estructura departamental prevista en la Ley de Reforma Universitaria, la Ley General de Sanidad, los Estatutos de la Universidad de Valladolid y la estructura funcional de las instituciones sanitarias, favoreciendo en todo caso el normal desarrollo de las actividades asistenciales y la correcta aplicación de los programas docentes.

B) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras, coordinar la organización de las prácticas clínicas de pregrado y postgrado, respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de las instituciones sanitarias, en la planificación y organización de sus servicios y unidades.

C) Conocer, previamente a su convocatoria, las plazas asistenciales docentes susceptibles de ser vinculadas. Para hacer efectiva tal denominación, la Universidad fijará con carácter anual la plantilla necesaria de acuerdo con el plan de estudios, número de alumnos, tamaño de los grupos teóricos y prácticos y la carga lectiva.

D) Elaborar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar, de acuerdo con criterios objetivos, el número de plazas vinculadas, así como el de plazas de Profesor asociado destinadas al personal de las instituciones sanitarias. En todo caso, la Comisión analizará los informes que los Departamentos correspondientes emitan al respecto.

E) Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad y a los órganos de gobierno del Instituto Nacional de la Salud, la conveniencia de ampliar, reducir o transformar el número de plazas vinculadas o asociadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

F) Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad y al Instituto Nacional de la Salud las convocatorias de plazas vinculadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposición derogatoria del Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, haciendo que coincida la más adecuada correspondencia entre la actividad asistencial, docente e investigadora del servicio o unidad asistencial a que correspondan las plazas, para posibilitar el cumplimiento de las funciones de dirección, control y evaluación de las responsabilidades docentes e investigadoras en el área de conocimiento correspondiente.

G) Proponer al Instituto Nacional de la Salud fórmulas que permitan la valoración de la condición de Profesor con plaza vinculada como mérito para participar en las convocatorias para provisión de puestos de Jefatura de Unidad.

H) Previo informe de los Departamentos universitarios implicados, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Valladolid, la Comisión Mixta Universidad-INSALUD propondrá a la Junta de Gobierno de la Universidad los criterios de selección y perfil en cada una de las plazas de Profesores asociados especificando, en todos los casos, el centro sanitario y el servicio o unidad docente a que cada plaza va destinada. Tal asignación se establecerá en función de necesidades docentes y asistenciales.

I) Proponer las fórmulas de participación mutua en las Juntas de Centro de la Facultad de Medicina, Escuela Universitaria de Enfermería de Valladolid, Escuela Universitaria de Fisioterapia de Soria y en la Dirección de los Hospitales Universitarios y/o asociados, de acuerdo con lo establecido en la base 16.ª del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

J) Designar a los miembros de la Comisión de Investigación, cuya composición se establece en la estipulación sexta.

K) Proponer anualmente los porcentajes del presupuesto de la Facultad de Medicina (capítulo 2.º, gastos de bienes corrientes y de servicios) y de los presupuestos asistenciales de los Hospitales Universitarios que serán destinados a financiar proyectos de investigación.

L) Conocerá e informará, en su caso, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a otras instancias, cuestiones relativas a criterios generales sobre permisos y licencias, permisos extraordinarios y régimen disciplinario del personal con plaza vinculada y Profesores asociados, considerando el carácter singular de la actividad docente asistencial.

M) Facilitar la creación de una fundación para la investigación que integre como socios, a la Universidad de Valladolid, INSALUD y sus instituciones y otros organismos públicos dependientes de otras Administraciones, así como entidades privadas con intereses en investigación sobre Ciencias de la Salud con la finalidad de fomentar la búsqueda de recursos destinados a la investigación.

N) Promover, desarrollar y potenciar la creación de una biblioteca conjunta de las Ciencias de la Salud, aunando recursos con el fin de satisfacer las necesidades asistenciales, docentes e investigadoras de Profesores, alumnos y personal de las instituciones sanitarias.

Ñ) Desarrollar el presente concierto en aquellos aspectos no previstos en los puntos anteriores y necesarios para el cumplimiento del mismo.

O) Proponer las modificaciones a este concierto en función del seguimiento realizado durante el curso académico. En su caso, las modificaciones acordadas se incorporarán como anexo al concierto.

Sexta.-1. Para hacer realidad los objetivos generales del Convenio referente a investigación, se establece la Comisión de Investigación Universidad-INSALUD, que integrará las correspondientes a los Hospitales del Río Hortega y Clínico Universitario de Valladolid, así como sus funciones.

2. La Comisión de Investigación estará constituida por un total de diez miembros, e incluirá cuatro miembros que deberán pertenecer a las Comisiones de Investigación de los hospitales concertados, nombrados por el INSALUD; cuatro miembros de la Facultad de Medicina, elegidos por la Junta de Facultad del Centro de entre los miembros de la Comisión de Investigación de dicha Facultad; debiendo estar todos estos miembros en posesión del grado de Doctor. Como miembros natos de la Comisión de Investigación intervendrán el Vicerrector de Investigación de la Universidad, o persona en quien delegue, y el Director provincial del INSALUD de Valladolid, o persona en quien delegue.

Cuando la Comisión de Investigación trate cuestiones relacionadas con actividades investigadoras de enfermería o fisioterapia, al menos uno de los miembros de la Facultad de Medicina será sustituido por un representante de la Escuela de Enfermería de Valladolid y/o Fisioterapia de Soria.

Serán funciones de la Comisión de Investigación:

A) Confeccionar el inventario de los recursos y de las necesidades de investigación, así como una memoria de la actividad desarrollada en los cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente Convenio.

B) Evaluar los programas y trabajos científicos que se propongan para su financiación con cargo a los fondos del concierto, emitiendo los informes correspondientes de carácter científico y económico, con su calificación en cuanto a su aceptación y viabilidad. También propondrá programas concretos de actuación no contemplados por los Departamentos, pero necesarios para la Universidad y la institución sanitaria.

C) Informar a los órganos de dirección y gestión de los hospitales y de los centros de salud concertados, de la política de becas y proyectos de investigación de los centros concertados, facilitando el acceso a las convocatorias correspondientes.

D) Promover la integración de los Departamentos de Ciencias Básicas de la Salud en los proyectos de investigación.

E) Proponer directamente a la Comisión Mixta Universidad-INSALUD la relación de los Profesores de Departamentos básicos que puedan colaborar con las unidades de investigación de los Hospitales Universitarios.

F) Proponer a las Juntas de Centro, a través de la Comisión Mixta Universidad-INSALUD, la adscripción a las unidades de investigación de la Facultad y Escuelas Universitarias de otros profesionales no vinculados ni asociados.

G) Velar para que los programas de investigación que se realicen se ajusten a las normas éticas y deontológicas contenidas en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.

H) Elaborar una Memoria anual de las actividades desarrolladas y de los trabajos producidos, que será presentada a la Comisión Mixta Universidad-INSALUD.

Séptima.-Las entidades titulares de las instituciones sanitarias concertadas garantizarán que los hospitales y los centros de atención primaria concertados reúnan los requisitos que, tal como se señala en la base 3 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, deben reunir las instituciones por Orden de 31 de julio de 1987.

Con respecto a los Hospitales Universitarios, éstos deberán ser los siguientes:

1. Unos órganos de dirección agrupados en las siguientes divisiones: Gerencia, División Médica, División de Enfermería y División de Gestión y Servicios Generales. Como órgano colegiado de dirección de cada centro, existirá una Comisión de Dirección en la que se integrará en su momento el representante de la Universidad, de acuerdo con la base 16 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio. Los representantes de las instituciones sanitarias se integrarán, a su vez, en los órganos de gobierno colegiados de los centros universitarios implicados en el concierto.

2. Una infraestructura física precisa y posible para el desarrollo de la docencia y la investigación compuesta de seminarios, salas de reuniones, aulas, vestuarios para alumnos, bibliotecas, salas de lectura, unidades administrativas docentes e investigadoras, servicio de investigación experimental, etc., dotada de los recursos materiales suficientes. Los accesos a los hospitales han de ser independientes y definidos para diferentes actividades y funciones: Acceso de consultas externas, acceso de urgencias y acceso a hospitalización.

3. Existencia de protocolos de actuación asistencial de los distintos profesionales sanitarios, métodos de control y evaluación de la calidad asistencial, programas de actividades por servicio y análisis periódico de la actividad cotidiana de los servicios o unidades y de los índices de funcionamiento. Todos los datos anteriores serán aportados a la Comisión Mixta Universidad-INSALUD, que realizará su seguimiento.

4. Existencia de la Comisión Central de Garantía de Calidad y, al menos, de las Comisiones Clínicas Asesoras siguientes: Infección Hospitalaria, Profilaxis y Política Antibiótica, Historias Clínicas, Tejidos y Mortalidad, Farmacia y Terapéutica, Tecnología y Adecuación de Medios Diagnósticos y Terapéuticos y Docencia Postgrado.

5. Existencia en cada hospital de un servicio de admisión único y centralizado que atienda a las áreas de hospitalización, consultas externas, urgencias y listas de espera, un archivo de historias clínicas adecuado en instalaciones, personal e infraestructura, informática y un servicio de documentación médica.

Octava.-Para la adecuada armonización de los objetivos asistenciales, docentes e investigadores, las instituciones sanitarias se comprometen a poner a disposición de la Universidad la infraestructura necesaria de acuerdo con los ratios objetivos señalados en el Documentos de Criterios Generales sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las instituciones sanitarias concertadas.

La Universidad de Valladolid y las instituciones sanitarias se comprometen a revisar los servicios concertados en función de una variación significativa del número de alumnos y de las camas disponibles para la docencia, todo ello en función de los ratios objetivos señalados en el Documento sobre Criterios Generales.

Novena.-Para el cumplimiento de los objetivos generales del presente concierto y teniendo en cuenta todo lo antedicho, se conciertan los servicios y unidades de las instituciones sanitarias que se expresan en el anexo I, donde también se señalan los departamentos universitarios con que ellos se relacionan sin perjuicio de las modificaciones que en su día proponga la Comisión Mixta Universidad-INSALUD.

Décima.-Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la Universidad de Valladolid en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, se establecen, en el presente Concierto, las plazas de Especialistas de las Instituciones Sanitarias dependientes del INSALUD, que quedarán vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los Cuerpos de Profesores de la Universidad de Valladolid, tal como se recoge en el anexo II, donde se establece la adecuada correspondencia entre la actividad docente y asistencial, para hacer efectivas ambas funciones. Mientras tengan tal carácter, dichas plazas se considerarán a todos los efectos como un solo puesto de trabajo y supondrán para quienes las ocupen, el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales en los términos establecidos en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

En cuanto lo anterior haga referencia a plazas de Profesorado de Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia de Soria, la correlación entre plaza asistencial y la titulación académica que se requiera, se establecerá en función de la plaza convocada como Licenciado y, en su caso, Doctor y/o Especialista, o como Diplomado en Ciencias de la Salud para las áreas propias de Enfermería y Fisioterapia.

Undécima.-La Universidad, a propuesta de la Comisión Mixta Universidad-INSALUD, previo informe de la Junta de Centro de la Facultad de Medicina y, en su caso, de la Escuela de Enfermería de Valladolid y de la de Fisioterapia de Soria, convocará anualmente, entre los meses de junio y julio, las plazas de Profesores asociados que obligatoriamente han de ser ocupadas por personal de plantillas de las instituciones sanitarias concertadas, con sus correspondientes perfiles, destinos y criterios de selección, de acuerdo a lo establecido en la estipulación quinta, punto 5.F.

En el anexo III se establece la plantilla de Profesores asociados para el curso académico, en función de la distribución de alumnos, de acuerdo a la relación alumno/camas. Los Profesores asociados cesarán como tales cuando, por cualquier motivo, causen baja en la plaza asistencial correspondiente.

Duodécima.-Con el fin de que los servicios y unidades hospitalarias concertadas, relacionados en el anexo I, tengan la conveniente participación en las actividades docentes e investigadoras, la Universidad de Valladolid ofrecerá a cada uno de los servicios y unidades asistenciales, que a la entrada en vigor del presente Concierto no dispongan de personal docente, al menos un contrato de Profesor asociado en las mismas condiciones que para el resto de estos Profesores, a partir del momento que el servicio se incorpore a la docencia universitaria.

Decimotercera.-1. Siguiendo lo establecido en la base 10 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, la Universidad de Valladolid, a propuesta de la Comisión Mixta Universidad-INSALUD, establecerá el número de plazas de Ayudantes LRU en su plantilla, que se cubrirán mediante concurso público entre aquellos profesionales médicos en formación, que se correspondan con el área de conocimiento del departamento que proceda, de acuerdo a la normativa vigente. El ayudante no tendrá relación jurídica con el INSALUD que no contraerá ninguna obligación económica ni de otro tipo.

Decimocuarta.-1. La Universidad de Valladolid, de acuerdo con lo establecido en la base undécima del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se compromete a reservar, como mínimo, el 25 por 100 de plazas en sus programas de doctorado en el ámbito de las Ciencias de la Salud para el personal sanitario de las instituciones concertadas, ya sea para facultativos con contrato docente de postgrado (MIR), como de plantilla y, en su caso, organizar programas del doctorado específicos para los hospitales concertados.

2. Con este mismo fin, la Universidad podrá convalidar los cursos y seminarios a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, excepto los correspondientes al apartado 1ª. del artículo 3 del mencionado Real Decreto, asignándoles los créditos que correspondan en los respectivos programas de Doctorado. Asimismo, establecerá módulos de convalidación de créditos para los facultativos con contratos docentes de postgrado.

Decimoquinta.-Todo el personal de área o de sector sanitario que desarrolle funciones docentes en el hospital o cualquier otro centro, deberá cumplir la normativa de funcionamiento establecida en cada momento por los órganos directivos del centro, teniéndose en cuenta las peculiaridades de la docencia universitaria.

Decimosexta.-De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las cuales «todo servicio concertado lo será en su totalidad», todo Facultativo, Enfermero o Fisioterapeuta que de forma habitual participe en la docencia universitaria, tendrá el correspondiente reconocimiento de la Universidad (Colaborador Honorario Universitario). Tal actividad será baremable tanto por la Universidad, en los concursos de Profesor asociado, como por la institución sanitaria, en los concursos de promoción interna y en los mecanismos de incentivación profesional que se establezcan. Además, todo Facultativo, Enfermero o Fisioterapeuta de la plantilla del centro universitario concertado podrá consignar este reconocimiento en sus publicaciones o comunicaciones científicas (hospital o centro de atención primaria universitario... de la Universidad de Valladolid).

Decimoséptima.-La eventual contratación de un Profesor visitante habrá de cursarse a través del departamento universitario correspondiente y le será de aplicación la normativa establecida por la Universidad de Valladolid para estos Profesores. Su eventual actividad asistencial e investigación será definida y supervisada por la Comisión Mixta UniversidadINSALUD.

Decimoctava.-La Universidad de Valladolid proporcionará a cada uno de los centros concertados las compensaciones a que hace referencia la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986.

Decimonovena.-En tanto se establece la plantilla definitiva de Profesorado y se adecuan las estructuras de los centros concertados a los objetivos y necesidades docentes e investigadoras, para aquellas disciplinas de cuyos servicios hospitalarios carezca un determinado centro, corresponderá al departamento universitario designar a los Profesores que hayan de impartir las enseñanzas. La forma de llevarlo a efecto corresponderá a la Comisión de Ordenación Académica de los centros y la coordinación en el centro a la Comisión Mixta Universidad-INSALUD.

Vigésima.-La Universidad de Valladolid recabará del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de los incrementos presupuestarios correspondientes, aumentar la dotación de la plantilla docente de la Facultad de Medicina y, en su caso, de las Escuelas de Enfermería y Fisioterapia, de forma gradual, a un ritmo de crecimiento entre el 20-25 por 100 anual de las necesidades, hasta adaptarla a las proporciones expresadas en el Documento de Criterios Generales sobre Necesidades Docentes e Investigadoras que deben ser atendidas por las instituciones sanitarias concertadas, elaborado conjuntamente por los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo.

La convocatoria de aquellas plazas que se consideran fundamentales para la docencia y que no quedan cubiertas con la actual vinculación habrá de llevarse a efecto prioritariamente.

Vigesimaprimera.-Con el fin de satisfacer las retribuciones a que hace referencia la base decimotercera del Real Decreto 1558/1986, el Rectorado y la Dirección General del INSALUD establecerán los mecanismos de compensación presupuestaria que se consideren necesarios.

Vigesimasegunda.-Los criterios para la atribución de la titularidad del material inventariable que se adquiera por una u otra parte, durante el período de vigencia del concierto, para la financiación de las obras que se realicen, así como para la amortización e imputación de costes, serán establecidos mediante acuerdo de la Comisión Mixta Universidad-INSALUD por cada actuación concreta.

Transitoria primera.-Se establece un plazo máximo de cuatro años para que las instituciones concertadas adecuen sus estructuras, de acuerdo con los documentos sobre requisitos y sobre necesidades docentes e investigadoras, en aquellos aspectos que no se cumplen en el momento de la firma del concierto.

Transitoria segunda.-En el anexo IV se refleja el número de los alumnos para el curso 1995-1996 en cada uno de los centros docentes. La distribución por hospitales y centros de salud deberá fijarse anualmente por la Comisión Mixta Universidad-INSALUD. Tal distribución deberá adaptarse en el futuro a la ratio alumno/cama recomendada por la Comunidad Europea.

Transitoria tercera.-Hasta que se pueda hacer efectivo lo que disponen las estipulaciones quinta, apartado K, y decimoctava, se establece para el curso 1995-1996 que el fondo dedicado a la investigación procederá de las becas concedidas al personal del hospital más un porcentaje de los ingresos a terceros por los ensayos clínicos realizados en las instituciones. La Universidad de Valladolid colaborará en la mejora de la dotación material de las aulas de los hospitales universitarios y centros de salud concertados.

Transitoria cuarta.-De acuerdo con el contenido de las disposiciones primera, tercera y cuarta de la Ley 53/1984 de incompatibilidades, aquel personal que a la firma del concierto desempeñase una plaza de personal docente funcionario y otra asistencial del INSALUD dispondrá de tres meses a partir de la publicación de éste en el «Boletín Oficial del Estado» para poder ejercer su derecho a opción.

Disposición adicional.-De acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1558/1986 y 1652/1991, en las bases decimotercera (en su nueva redacción) y decimocuarta, el personal con plaza vinculada quedará sujeto a las normas que le correspondan como funcionario de los Cuerpos Docentes de la Universidad y personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Disposición final.-El presente concierto entrará en vigor a partir a del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser denunciado por cualesquiera de las partes firmantes, con un preaviso mínimo de doce meses.

El magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Valladolid, Francisco Javier Alvarez Guisasola.-La ilustrísima señora Directora general del Instituto Nacional de la Salud, Carmen Martínez Aguayo

ANEXO I

Servicio y-o unidad / Departamento universitario o área de conocimiento

Hospital Clínico Universitario

Servicios que se conciertan

Area asistencial de Medicina:

Medicina Interna. / Medicina.

Cardiología. / Medicina.

Dermatología. / Medicina.

Digestivo. / Medicina.

Neurología. / Medicina.

Endocrinología y Nutrición. / Medicina.

Nefrología. / Medicina.

Neumología. / Medicina.

Psiquiatría. / Psicología Médica y Psiquiatría. Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

Reumatología. / Medicina.

Area asistencial de Cirugía:

Cirugía General y del Aparato Digestivo. / Cirugía.

Cirugía Cardíaca. / Cirugía.

Cirugía Plástica. / Cirugía.

Cirugía Torácica. / Cirugía.

Cirugía Vascular. / Cirugía.

Neurocirugía. / Cirugía.

Oftalmología. / Cirugía.

Otorrinolaringología. / Cirugía.

Traumatología y Ortopedia. / Cirugía.

Urología. / Cirugía.

Area asistencial Materno-Infantil:

Pediatría. / Pediatría y Obstetricia y Ginecología.

Obstetricia y Ginecología. / Pediatría y Obstetricia y Ginecología.

Area asistencial de Servicios Centrales y Comunes:

Análisis Clínicos. / Bioquímica. Bioquímica Molecular y Fisiología.

Anatomía Patológica. / Anatomía Patológica, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública y Toxicología y Legislación Sanitaria.

Anestesiología y Reanimación. / Cirugía.

Farmacología Clínica. / Biología Celular y Farmacología.

Hematología y Hemoterapia. / Medicina.

Medicina Nuclear. / Psicología Médica y Psiquiatría, Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

Medicina Preventiva y Salud Pública. / Anatomía Patológica, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública y Toxicología y Legislación Sanitaria.

Unidad de Medicina Preventiva de Personal. / Anatomía Patológica, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública y Toxicología y Legislación Sanitaria.

Medicina Intensiva. / Cirugía.

Microbiología. / Anatomía Patológica, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública y Toxicología y Legislación Sanitaria.

Neurofisiología. / Psicología Médica y Psiquiatría, Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

Radioterapia. / Psicología Médica y Psiquiatría, Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

Radiodiagnóstico. / Psicología Médica y Psiquiatría, Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

Rehabilitación. / Psicología Médica y Psiquiatría, Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

Urgencias. / Medicina y Cirugía.

Oncología Médica. / Medicina.

Documentación Médica e Informática. / Psicología Médica y Psiquiatría, Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

Unidad de Cirugía Bucal. / Cirugía.

División de Enfermería:

Unidades de Hospitalización. / Enfermería.

Quirófanos. / Enfermería.

Unidades Específicas:

UVI. / Enfermería.

Reanimación. / Enfermería.

Consultas Externas. / Enfermería.

Urgencias. / Enfermería.

Hospital del Río Hortega

Servicios que se conciertan

Area asistencial de Medicina:

Medicina Interna. / Medicina.

Cardiología. / Medicina.

Neumología. / Medicina. Alergias. / Medicina.

Digestivo. / Medicina.

Dermatología. / Medicina.

Endoscopia Digestiva. / Medicina.

Endocrinología. / Medicina.

Neurología. / Medicina.

Nefrología. / Medicina.

Oncología. / Medicina.

Reumatología. / Medicina.

Psiquiatría. / Psicología Médica y Psiquiatría, Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

Area asistencial de Cirugía:

Cirugía General. / Cirugía.

Cirugía Maxilofacial. / Cirugía.

Cirugía Plástica. / Cirugía.

Oftalmología. / Cirugía.

Otorrinolaringología. / Cirugía.

Traumatología y Cirugía Ortopédica. / Cirugía.

Urología. / Cirugía.

Urgencias. / Medicina y Cirugía.

Neurocirugía. / Cirugía.

Area asistencial Materno-Infantil:

Pediatría. / Pediatría y Obstetricia y Ginecología.

Obstetricia y Ginecología. / Pediatría y Obstetricia y Ginecología.

Area asistencial de Servicios Centrales:

Análisis Clínicos. / Bioquímica, Bioquímica Molecular y Fisiología.

Anatomía Patológica. / Anatomía Patológica, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública y Toxicología y Legislación Sanitaria.

Anestesiología y Reanimación. / Cirugía.

Archivo y Documentación Clínica. / Psicología Médica y Psiquiatría, Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

Farmacia Hospitalaria. / Biología Celular y Farmacología.

Farmacología Clínica. / Biología Celular y Farmacología.

Hematología y Hemoterapia. / Medicina.

Medicina Intensiva. / Cirugía.

Medicina Preventiva y Salud Pública. / Anatomía Patológica, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública y Toxicología y Legislación Sanitaria.

Microbiología. / Anatomía Patológica, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública y Toxicología y Legislación Sanitaria.

Neurofisiología Clínica. / Psicología Médica y Psiquiatría, Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

Protección Radiológica. / Psicología Médica y Psiquiatría, Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

Radiodiagnóstico. / Psicología Médica y Psiquiatría, Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

Rehabilitación. / Psicología Médica y Psiquiatría, Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

División de Enfermería:

Unidades de Hospitalización. / Enfermería.

Quirófanos. / Enfermería.

Unidades específicas:

UVI. / Enfermería.

Reanimación. / Enfermería.

Consultas Externas. / Enfermería.

Urgencias. / Enfermería.

Higiene Hospitalaria. / Enfermería.

Hospital Comarcal de Medina

del Campo

Servicios que se conciertan

Area asistencial de Medicina:

Medicina Interna y sus especialidades. / Medicina.

Area asistencial de Cirugía:

Cirugía General y sus especialidades. / Cirugía.

Urgencias. / Medicina y Cirugía.

Area asistencial Materno-Infantil:

Pediatría. / Pediatría y Obstetricia y Ginecología.

Obstetricia y Ginecología. / Pediatría y Obstetricia y Ginecología.

División de Enfermería:

Unidades de Hospitalización. / Enfermería.

Quirófanos. / Enfermería.

Consultas Externas. / Enfermería.

Urgencias. / Enfermería.

Hospital Río Carrión (Palencia)

Servicios que se conciertan

Area asistencial de Medicina:

Medicina Interna y sus especialidades. / Medicina.

Area asistencial de Cirugía:

Cirugía General y especialidades. / Cirugía.

Urgencias. / Medicina-Cirugía.

Area Materno-Infantil:

Pediatría. / Pediatría y Obstetricia y Ginecología.

Obstetricia y Ginecología. / Pediatría y Obstetricia y Ginecología.

Area de Servicios Centrales:

Rehabilitación. / Psicología Médica y Psiquiatría, Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

División de Enfermería:

Unidades de Hospitalización. / Enfermería.

Quirófanos. / Enfermería.

Unidades específicas:

UVI. / Enfermería.

Reanimación. / Enfermería.

Consultas Externas. / Enfermería.

Urgencias. / Enfermería.

Hospital General (Soria)

Servicios que se conciertan

Area asistencial de Medicina:

Medicina Interna y sus especialidades. / Medicina.

Area asistencial de Cirugía:

Cirugía General y sus especialidades. / Cirugía.

Urgencias. / Medicina y Cirugía.

Area Materno-Infantil:

Pediatría. / Pediatría y Obstetricia y Ginecología.

Obstetricia y Ginecología. / Pediatría y Obstetricia y Ginecología.

Area asistencial de Servicios Centrales:

Radiología. / Psicología Médica y Psiquiatría, Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

Rehabilitación. / Psicología Médica y Psiquiatría, Radiología y Medicina Física e Historia de la Medicina.

División de Enfermería:

Unidades de Hospitalización. / Fisioterapia.

Unidades específicas:

UVI. / Fisioterapia.

Reanimación. / Fisioterapia.

Consultas externas. / Fisioterapia.

Hospital General (Burgos)

Servicios que se conciertan

Area asistencial de Medicina:

Medicina Interna y sus especialidades. / Medicina.

Area asistencial de Cirugía:

Cirugía General y especialidades. / Cirugía.

Urgencias. / Medicina y Cirugía.

Areas Materno-Infantil:

Pediatría. / Pediatría y Obstetricia y Ginecología.

Obstetricia y Ginecología. / Pediatría y Obstetricia y Ginecología.

ANEXO II-A

Relación de Profesores de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valladolid que, a la entrada en vigor del Concierto, ocupan plaza vinculada en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid

Apellidos y nombre / Cuerpo docente / Plaza asistencial / Servicio y/o Unidad

1. Alarcos Llorach, Antonio / Profesores Titulares / Jefe de Sección / Otorrinolaringología.

2. Alonso Franch, Margarita / Profesoras Titulares / Jefe de Sección / Pediatría.

3. Alvarez Guisasola, Francisco Javier / Catedráticos / Jefe de Sección / Pediatría.

4. Ardura Fernández, Julio / Catedráticos / Jefe de Servicio / Pediatría.

5. Bratos Pérez, Miguel Angel / Profesores Titulares / Jefe de Sección / Microbiología.

6. Bustamante Bustamante, Jesús / Catedráticos / Jefe de Servicio / Nefrología.

7. Castañeda Casado, Francisco Javier / Catedráticos / Jefe de Servicio / Cuidados Intensivos.

8. Coca Martín, José María / Profesores Titulares / Jefe de Servicio / Neurocirugía.

9. Conde López, Valentín / Catedráticos / Jefe de Departamento / Psiquiatría.

10. Corporales López, Luis / Profesores Titulares / Jefe de Servicio / Neumología.

11. Fernández de la Gándara, Fernando / Catedráticos / Jefe de Servicio / Cirugía General.

12. Fernández del Busto, Ernesto / Profesores Titulares / Jefe de Servicio / Urología.

13. Fernández Fernández, Maximiliano / Profesores Titulares / Jefe de Servicio / Oftalmología.

14. Gago Romón, Pedro / Profesores Titulares / Jefe de Servicio / Cirugía General.

15. García Muñoz, Claudio Miguel / Profesores Titulares / Jefe de Servicio / Dermatología.

16. Gómez García, Samuel / Profesores Titulares / Jefe de Servicio / Pediatría.

17. González Martínez de Zárate, J. Luis / Catedráticos / Jefe de Servicio / Farmacología Clínica.

18. Herreros Fernández, Benito / Catedráticos / Jefe de Departamento / Análisis Clínicos.

19. Imaz Corres, Enrique / Profesores Titulares / Jefe de Sección / Traumatología.

20. Jimeno Carruez, Antonio / Catedráticos / Jefe de Servicio / Medicina Interna, Coor. Extrahos.

21. Jimeno Valdés, Agustín / Profesores Titulares / Jefe de Sección / Psiquiatría.

22. Jover Sanz, Eugenio / Profesores Titulares / Jefe de Sección / Medicina Interna.

23. Landinez Lagunero, Ricardo / Catedráticos / Jefe de Servicio / Microbiología.

24. León de la Riva, Francisco Javier / Profesores Titulares / Jefe de Sección / Obstetricia y Ginecología.

25. López Encinar, Plácido / Profesores Titulares / Jefe de Sección / Medicina Preventiva.

26. López-Lara Martín, Francisco / Profesores Titulares / Jefe de Servicio / Radioterapia.

27. Marañón Cabello, Angel / Catedráticos / Jefe de Servicio / Medicina Interna.

28. Martínez Baza, Pelegrín / Catedráticos / Jefe de Servicio (ad. Pers.) / Medicina Preventiva de Personal.

29. Mateos Otero, Juan José / Profesores Titulares / Jefe de Sección / Anatomía Patológica.

30. Nicolás Vallejo, Manuel de / Profesores Titulares / Jefe de Servicio / Obstetricia y Ginecología.

31. Ortiz de Lejarazu Leonardo, Raúl / Profesores Titulares / Jefe de Sección / Microbiología.

32. Palencia Luaces, Rafael / Profesores Titulares / Jefe de Sección / Pediatría.

33. Pastor Jimeno, José Carlos / Catedráticos / Jefe de Departamento / Oftalmología.

34. Peral Martínez, José Ignacio / Profesores Titulares / Jefe de Servicio / Anatomía Patológica.

35. Pozo Crespo, Fernando del / Profesores Titulares / Jefe de Sección / Cardiología.

36. Pozo Pérez, Miguel Angel del / Profesores Titulares / Jefe de Sección / Medicina Interna.

37. Ramos Seisdedos, Guillermo / Catedráticos / Jefe de Servicio / Cirugía Torácica.

38. Riera Palmero, Juan Bautista / Catedráticos / Jefe de Servicio / Archivo de Historias Clínicas.

39. Rodríguez Torres, Antonio / Catedráticos / Jefe de Departamento / Microbiología.

40. Romero Bobillo, Enrique / Profesores Titulares / Jefe de Sección / Endocrinología.

41. Rubio Sánchez, José Luis / Catedráticos / Jefe de Servicio / Psiquiatría.

42. Sánchez Martín, Miguel / Catedráticos / Jefe de Servicio / Traumatología.

43. Sancho Alvarez, Angel / Profesores Titulares / Jefe de Sección / Otorrinolaringología.

ANEXO II-B

Relación de Profesores de la Universidad de Valladolid que, ocupando plaza vinculada en el Hospital Clínico Universitario, a la entrada en vigor del Concierto ésta pasa a quedar vinculada en el Hospital del Río Hortega

Apellidos y nombre / Cuerpo docente / Plaza asistencial / Servicio y/o Unidad

1. Caro-Patón Gómez, Agustín / Catedráticos / Jefe de Servicio / Medicina Interna-Aparato Digestivo.

ANEXO II-C

Relación de Profesores de Cuerpos Docentes que sin disponer de plaza asistencial con anterioridad a la entrada en vigor del Concierto, se les adjudica una plaza asistencial a partir de la entrada en vigor del Concierto

Apellidos y nombre / Cuerpo docente / Plaza asistencial / Servicio y/o Unidad

1. Almaraz Gómez, Ana / Profesores Titulares / FEA en HCU * / Medicina Preventiva.

2. Castrodeza Sanz, José Javier / Profesores Titulares / FEA en HCU * / Medicina Preventiva.

3. Dueñas Laita, Antonio / Profesores Titulares / FEA en HRH * / Farmacología Clínica.

4. Eiros Bouza, José María / Profesores Titulares / FEA en HCU * / Microbiología.

5. Gil Carcedo García, Luis María / Catedráticos / J. de Ser. Ad. Pers. en HRH / Otorrinolaringología.

6. Herreros Fernández, Vicente / Catedráticos / J. de Ser. Ad. Pers. en HRH / Med. Inter. de Coord. Asist.

7. Tarancón Martínez, Ildefonso / Catedráticos / J. de Ser. Ad. Pers. en HRH / Obstetricia y Ginecología.

* Estas vinculaciones implican dedicación exclusiva.

HRH: Hospital del Río Hortega.

HCU: Hospital Clínico Universitario.

ANEXO II-D

Relación de Profesores de la Escuela Universitaria de Enfermería de Valladolid que, a la entrada en vigor del Concierto, ocupan plaza vinculada en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid

Apellidos y nombre / Cuerpo docente / Plaza asistencial / Servicio y/o Unidad

1. Blanco García, Santiago / Prof. Esc. Univ. Enf. / J. de Serv. (Ad. Pers.) / Análisis Clínicos.

2. Fernández Calvo, José Luis / Prof. Esc. Univ. Enf. / J. de Sec. (Ad. Pers.) / Pediatría.

3. Soto Loza, Antonio / Prof. Esc. Univ. Enf. / J. de Sec. (Ad. Pers.) / Psiquiatría.

4. Tejero de la Cuesta, Dolores / Prof. Esc. Univ. Enf. / FFA (Ad. Pers.) / Microbiología.

5. Viaña Caballero, José Luis / Prof. Esc. Univ. Enf.

/ ATS / División Enfermería.

ANEXO II-E

Relación de Profesores de la Escuela Universitaria de Fisioterapia de Soria que, a la entrada en vigor del Concierto, ocupan plaza vinculada en el Hospital General del INSALUD de Soria

Apellidos y nombre / Cuerpo docente / Plaza asistencial / Servicio y/o Unidad

1. Del Villar Sordo, Valentín / Catedráticos EUF / J. de S. Ad. Pers. / Medicina Interna.

ANEXO II-F

Relación de Profesores titulares de la Facultad de Medicina o de la Escuela Universitaria de Enfermería de Valladolid que, ocupando plaza vinculada como Facultativos Especialistas de Area en el Hospital Clínico Universitario, en el plazo de seis meses, a contar a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», serán promovidos a Jefes de Sección

Apellidos y nombre / Cuerpo docente / Plaza Asistencial: Actual / Futura / Servicio y-o Unidad

1. Alvarez Gago, Tomás / Prof. Tit. (FM) / FEA / J. Sección / Anatomía Patológica.

2. Beltrán de Heredia Rentería, Juan / Prof. Tit. (FM) / FEA / J. Sección / Cirugía General.

3. Crespo Pinilla, Jesús M. / Prof. Tit. (FM) / FEA / J. Sección / Medicina Interna.

4. Franch Valverde, José Ignacio / Catedráticos (EUE) / FEA / J. Sección Ad. Pers. / Psiquiatría.

5. García Yuste, Mariano / Prof. Tit. (FM) / FEA / J. Sección / Cirugía Torácica.

6. Macías Fernández, José Angel / Prof. Tit. (FM) / FEA / J. Sección / Psiquiatría.

7. González Sarmiento, Enrique / Prof. Tit. (FM) / FEA / J. Sección / Medicina Interna.

8. Manso Martínez, José María / Prof. Tit. (FM) / FEA / J. Sección / Medicina Interna.

9. Maquet Dusart, José Andrés / Prof. Tit. (FM) / FEA / J. Sección / Oftalmología.

10. Martínez Sopena, María José / Prof. Tit. (FM) / FEA / J. Sección / Pediatría.

11. Ojeda Ortego, José / Prof. Tit. (FM) / FEA / J. Sección / Medicina Interna.

12. Orduña Domingo, Antonio / Prof. Tit. (FM) / FEA / J. Sección / Microbiología.

13. Usategui Echevarría, Ricardo / Prof. Tit. (FM) / FEA / J. Sección / Medicina Interna.

14. Vaquero Puerta, Carlos / Prof. Tit. (FM) / FEA / J. Sección / Angiología y Cir. Vasc.

* Dentro de los seis meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

FM: Facultad de Medicina.

EUE: Escuela Universitaria de Enfermería.

ANEXO III

Plantilla de Profesores asociados para el curso académico cuyo inicio corresponda al año de entrada en vigor del Concierto

Facultad de Medicina de Valladolid: 135 plazas.

Escuela Universitaria de Enfermería de Valladolid: 21 plazas.

Escuela Universitaria de Fisioterapia de Soria: 16 plazas.

ANEXO IV

Alumnos por curso de cada uno de los centros docentes concertados para el curso 1995-1996

Facultad de Medicina:

Licenciatura de Medicina y Cirugía:

Curso tercero: 150 alumnos.

Curso cuarto: 180 alumnos.

Curso quinto: 200 alumnos.

Curso sexto: 200 alumnos.

Total: 730 alumnos.

Diplomatura de Logopedia:

Curso segundo: 35 alumnos (Servicio de Otorrinolanringología, Neurología y Psiquiatría).

Curso tercero: 35 alumnos (Servicio de Otorrinolanringología, Neurología y Psiquiatría).

Total: 70 alumnos.

Escuela Universitaria de Enfermería:

Curso primero: 100 alumnos.

Curso segundo: 100 alumnos.

Curso tercero: 100 alumnos.

Total: 300 alumnos.

Escuela de Fisioterapia (Soria):

Curso primero: 60 alumnos.

Curso segundo: 60 alumnos.

Curso tercero: 60 alumnos.

Total: 180 alumnos.

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